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ORD. N°2067
Docentes; Ley 19.648; Titularidad;
Normas citadas
- ley 19.648, articulo unico
- ley 20.804
- ley 21.152, 25.04.2019
Dictámenes concordantes
- dictamen 1813/149 de 08.05.2000
- ordinario 2067, 06.07.2020
- ordinario 2741 de 04.06.2015
- ordinario 2838, 10.06.2015
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 1078 (96) 2020
2067
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N°19.648. Beneficio de la titularidad.
RESUMEN:
1. Resulta procedente considerar dentro del beneficio de
la titularidad de los docentes a contrata, que se
desempeñan en el aula común en los Proyectos de
Integración Escolar de los establecimientos
dependientes de las Corporaciones Municipales, tanto
las horas de clases que realizan como las asignadas en
el contrato para labores de planificación, evaluación y
seguimiento del referido proyecto.
2. Para computar la antigüedad de tres años continuos
o cuatro discontinuos que exige el artículo único de la
Ley Nº19.648, corresponde considerar no sólo los
instrumentos celebrados por períodos de doce meses,
sino que también los suscritos por períodos inferiores,
en ambos casos desde el 31.07.2018 hacia atrás.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.07.2020, 27.05.2020 y
10.02.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 07.01.2020 del Colegio de
Profesores de Lampa.
SANTIAGO, 06 JUL 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. DIRECTIVA DEL COLEGIO DE PROFESORES COMUNAL LAMPA
jose.saavedracadenas@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2) han solicitado un pronunciamiento
jurídico que determine si los docentes que indica, que se desempeñan en el Programa de
Integración Escolar (PIE), acceden al beneficio de la titularidad establecido en la Ley
N°19.648 solo por sus horas lectivas, o por el total de sus horas contratadas. Consultan, a
su vez, por la forma en que deben computarse los tres años continuos o cuatro discontinuos
que establece esa norma.
Al respecto, cumple informar, que el artículo único de la Ley N°19.648, luego de las
modificaciones introducidas por la Ley N°21.152, establece:
“Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un
mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los
profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se
encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como
docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años
discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de
las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus
correspondientes horas no lectivas".
De la norma legal transcrita, es posible inferir que el legislador otorgó la calidad de
titulares de la dotación docente de una Corporación Educacional Municipal, por única vez,
y de forma excepcional, a aquellos profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018
cumplían con los siguientes requisitos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
b) Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratado;
c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro años discontinuos de
labores;
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como
docente de aula.
En lo que dice relación con los docentes que se desempeñan en los Proyectos de
Integración Escolar, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección concluyó, en el
Ordinario N° 2.838 de 10.06.2015, que: "Resulta procedente considerar dentro del beneficio
de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804,
de los docentes a contrata que se desempeñan en el aula común en los Proyectos de
Integración Escolar 'PIE', de los establecimientos dependientes de las Corporaciones
Municipales, tanto las horas de clases que realizan dichos profesionales como las
asignadas en el mismo contrato para labores de planificación, evaluación y seguimiento del
referido proyecto".
Por su parte, y en lo que respecta a la forma de computar la antigüedad que exige
la norma, la jurisprudencia de este Servicio ha señalado, en el Dictamen N° 1.813/149 de
08.05.2000, que “el legislador al utilizar en la norma en comento el vocablo ‘año' ha querido
referirse a un período de 12 meses, cualquiera que sea el día en que el mismo se inicia”; y
que “se entenderá por años continuos aquellos períodos de doce meses que se suceden
entre sí sin intermisión de tiempo, en tanto que por años discontinuos ha de entenderse
aquellos períodos de doce meses que se suceden entre sí con intermisión de tiempo,
cualquiera que este sea”.
Agrega el pronunciamiento, "En relación con lo expuesto necesario es puntualizar
nuevamente, tal como ya se expresara en acápites que anteceden que para computar los
tres años continuos o cuatro discontinuos que se exigen en el artículo único de la Ley Nº
19.648, corresponde considerar no sólo aquellos instrumentos celebrados por períodos de
doce meses, sino, además, los suscritos por períodos inferiores, en la medida que los
servicios prestados en virtud de los mismos permitan dar cumplimiento al requisito de
antigüedad en los términos que en el mismo se señalan".
Cumple agregar, que el beneficio de la titularidad opera por el solo ministerio de la
ley para aquellos profesionales de la educación que al 31.07.2018 cumplían con todos los
requisitos establecidos en la Ley N°19.648, motivo por el cual, para los efectos de computar
la antigüedad necesaria para tener derecho al beneficio, deben considerarse los servicios
prestados en calidad de contratado, por el período de tres años continuos o cuatro años
discontinuos, desde el 31.07.2018 hacia atrás. (aplica criterio contenido en el Ordinario N°
2.741 de 04.06.2015).
Finalmente, cabe precisar, que si bien los pronunciamientos citados se encuentran
referidos a versiones anteriores de la Ley N°19.648, los criterios contenidos en ellos
resultan igualmente aplicables al nuevo texto normativo fijado por la Ley N°21,152.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
1. Resulta procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad de los
docentes a contrata, que se desempeñan en el aula común en los Proyectos de Integración
Escolar de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales, tanto las
horas de clases que realizan como las asignadas en el contrato para labores de
planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto.
2. Para computar la antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos que
exige el artículo único de la Ley Nº19.648, corresponde considerar no sólo los instrumentos
celebrados por períodos de doce meses, sino que también los suscritos por períodos
inferiores, en ambos casos desde el 31.07.2018 hacia atrás.
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
Saluda atentamente a Ud.,
06 JUL 2020
OFICINA DE PARTES
Sonie heed
SONIAMENASOTO
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOY FISCAL
LBP/KRF
Distribución:
- Jurídico
- Partes
Innovación y Estudios Laborales E 1078 (96) 2020
2067
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley N°19.648. Beneficio de la titularidad.
RESUMEN:
1. Resulta procedente considerar dentro del beneficio de
la titularidad de los docentes a contrata, que se
desempeñan en el aula común en los Proyectos de
Integración Escolar de los establecimientos
dependientes de las Corporaciones Municipales, tanto
las horas de clases que realizan como las asignadas en
el contrato para labores de planificación, evaluación y
seguimiento del referido proyecto.
2. Para computar la antigüedad de tres años continuos
o cuatro discontinuos que exige el artículo único de la
Ley Nº19.648, corresponde considerar no sólo los
instrumentos celebrados por períodos de doce meses,
sino que también los suscritos por períodos inferiores,
en ambos casos desde el 31.07.2018 hacia atrás.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.07.2020, 27.05.2020 y
10.02.2020, de Jefa Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 07.01.2020 del Colegio de
Profesores de Lampa.
SANTIAGO, 06 JUL 2020
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRES. DIRECTIVA DEL COLEGIO DE PROFESORES COMUNAL LAMPA
jose.saavedracadenas@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2) han solicitado un pronunciamiento
jurídico que determine si los docentes que indica, que se desempeñan en el Programa de
Integración Escolar (PIE), acceden al beneficio de la titularidad establecido en la Ley
N°19.648 solo por sus horas lectivas, o por el total de sus horas contratadas. Consultan, a
su vez, por la forma en que deben computarse los tres años continuos o cuatro discontinuos
que establece esa norma.
Al respecto, cumple informar, que el artículo único de la Ley N°19.648, luego de las
modificaciones introducidas por la Ley N°21.152, establece:
“Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un
mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los
profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se
encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como
docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años
discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de
las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus
correspondientes horas no lectivas".
De la norma legal transcrita, es posible inferir que el legislador otorgó la calidad de
titulares de la dotación docente de una Corporación Educacional Municipal, por única vez,
y de forma excepcional, a aquellos profesionales de la educación que al 31 de julio de 2018
cumplían con los siguientes requisitos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
b) Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratado;
c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro años discontinuos de
labores;
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como
docente de aula.
En lo que dice relación con los docentes que se desempeñan en los Proyectos de
Integración Escolar, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección concluyó, en el
Ordinario N° 2.838 de 10.06.2015, que: "Resulta procedente considerar dentro del beneficio
de la titularidad previsto en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804,
de los docentes a contrata que se desempeñan en el aula común en los Proyectos de
Integración Escolar 'PIE', de los establecimientos dependientes de las Corporaciones
Municipales, tanto las horas de clases que realizan dichos profesionales como las
asignadas en el mismo contrato para labores de planificación, evaluación y seguimiento del
referido proyecto".
Por su parte, y en lo que respecta a la forma de computar la antigüedad que exige
la norma, la jurisprudencia de este Servicio ha señalado, en el Dictamen N° 1.813/149 de
08.05.2000, que “el legislador al utilizar en la norma en comento el vocablo ‘año' ha querido
referirse a un período de 12 meses, cualquiera que sea el día en que el mismo se inicia”; y
que “se entenderá por años continuos aquellos períodos de doce meses que se suceden
entre sí sin intermisión de tiempo, en tanto que por años discontinuos ha de entenderse
aquellos períodos de doce meses que se suceden entre sí con intermisión de tiempo,
cualquiera que este sea”.
Agrega el pronunciamiento, "En relación con lo expuesto necesario es puntualizar
nuevamente, tal como ya se expresara en acápites que anteceden que para computar los
tres años continuos o cuatro discontinuos que se exigen en el artículo único de la Ley Nº
19.648, corresponde considerar no sólo aquellos instrumentos celebrados por períodos de
doce meses, sino, además, los suscritos por períodos inferiores, en la medida que los
servicios prestados en virtud de los mismos permitan dar cumplimiento al requisito de
antigüedad en los términos que en el mismo se señalan".
Cumple agregar, que el beneficio de la titularidad opera por el solo ministerio de la
ley para aquellos profesionales de la educación que al 31.07.2018 cumplían con todos los
requisitos establecidos en la Ley N°19.648, motivo por el cual, para los efectos de computar
la antigüedad necesaria para tener derecho al beneficio, deben considerarse los servicios
prestados en calidad de contratado, por el período de tres años continuos o cuatro años
discontinuos, desde el 31.07.2018 hacia atrás. (aplica criterio contenido en el Ordinario N°
2.741 de 04.06.2015).
Finalmente, cabe precisar, que si bien los pronunciamientos citados se encuentran
referidos a versiones anteriores de la Ley N°19.648, los criterios contenidos en ellos
resultan igualmente aplicables al nuevo texto normativo fijado por la Ley N°21,152.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
1. Resulta procedente considerar dentro del beneficio de la titularidad de los
docentes a contrata, que se desempeñan en el aula común en los Proyectos de Integración
Escolar de los establecimientos dependientes de las Corporaciones Municipales, tanto las
horas de clases que realizan como las asignadas en el contrato para labores de
planificación, evaluación y seguimiento del referido proyecto.
2. Para computar la antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos que
exige el artículo único de la Ley Nº19.648, corresponde considerar no sólo los instrumentos
celebrados por períodos de doce meses, sino que también los suscritos por períodos
inferiores, en ambos casos desde el 31.07.2018 hacia atrás.
DIRECCIÓN DEL TRABAIO
Saluda atentamente a Ud.,
06 JUL 2020
OFICINA DE PARTES
Sonie heed
SONIAMENASOTO
ABOGADA JEFE
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOY FISCAL
LBP/KRF
Distribución:
- Jurídico
- Partes