Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario10 de mayo de 2023

ORD. N°697

Estatuto Docente; Titularidad; Ley N°19.648; Ley N°21.399;

Normas citadas

  • Ley 21.399
  • Ley 21.399, articulo 2
  • decreto 352, articulo 2
  • ley 19.648
  • ley 19.648, articulo unico

Dictámenes concordantes

  • dictamen 159/8 de 12.01.2000
  • dictamen 1920/32 de 20.04.2015
  • ordinario 147, 18.01.2021
  • ordinario 1633, 18.03.2016
  • ordinario 2067, 06.07.2020
  • ordinario 2128, 14.12.2022
  • ordinario 2214, 26.12.2022
  • ordinario 2237, 27.12.2022
  • ordinario 2241, 27.12.2022
  • ordinario 2496, 03.11.2021
  • ordinario 2741 de 04.06.2015
  • ordinario 4387, 11.09.2019
  • ordinario 5572, 03.12.2019
  • ordinario 611, 16.02.2021
  • ordinario 6477, 10.12.2015
  • ordinario 697, 10.05.2023

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E88764(874)2023
ORDINARIO N°: 697
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Titularidad Docente. Artículo único de la Ley
N°19.648 modificado por la Ley N°21.399.
Encargada de Convivencia Escolar.
RESUMEN:
A la profesional de la educación que desempeña la
función docente de Encargada de Convivencia
Escolar le asiste el derecho de acceder al beneficio
de titularidad de las horas por cumplir con los
requisitos copulativos establecidos en el artículo
único de la Ley N°19.648.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.05.2023, de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N°300, de 18.04.2023, de Jefa de Gabinete
de Director del Trabajo.
3) Oficio N°332249/2023, de 12.04.2023, de Jefe
Unidad Jurídica, I Contraloría Regional
Metropolitana.
4) Consulta N°W009218/2023 de 30.03.2023,
SANTIAGO, 1 0 MAY 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado consulta del antecedente
1) por la que solicita un pronunciamiento sobre su derecho a acceder a la titularidad
de las horas, por cumplir con los requisitos que la ley N° 21.399, exige.

Señala que se desempeña en calidad de docente Encargada de Convivencia
Escolar en el Colegio General San Martin, establecimiento dependiente de la
Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.
Expone haber solicitado a su empleador el reconocimiento de la titularidad
de las horas sin embargo le respondió que no tenía derecho a dicho beneficio.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 2° de la Ley N°21.399 que “Modifica cuerpos legales que indica,
en diversas materias de orden laboral respecto de los profesionales de la
educación”, incorporó modificaciones al artículo único de la Ley N°19.648, las que
se tradujeron en lo sustancial, en ampliar su ámbito de aplicación a los profesionales
de la educación dependientes de un mismo Municipio, Corporación Educacional
Municipal o Servicio Local de Educación, que al 31 de julio de 2021 se encontraban
incorporados a ella en calidad de contratados y que se hubieren desempeñado en
calidad de docentes a lo menos tres años continuos o bien cuatro años discontinuos,
por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales.
En efecto, la modificación consistió en eliminar del texto anterior, las palabras
“de aula” y la oración “La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto
de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas" y ampliar
la fecha de corte al 31.07.2021.
Así, el actual texto del artículo único de la Ley N°19.648, "Otorga titularidad
en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años”, establece:
"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente
dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local
de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de
julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan
desempeñado como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o
cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal."
De la disposición legal transcrita se desprende que el legislador otorgó por
única vez la titularidad de las horas a los profesionales de la educación que al 31 de
julio de 2021 formaban parte de la dotación docente de un Municipio, Corporación
Educacional de Educación y Servicio Local en calidad de contratados y cumplían
los requisitos que se indican:
1.Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
2.Formar parte de la dotación docente de un Municipio, Corporación
Educacional Municipal o Servicio Local, en calidad de contratado;
3.Tener una antigüedad de, a lo menos, tres años continuos o cuatro años
discontinuos y,
4.Mantener una carga horaria mínima de veinte horas cronológicas
semanales como docente.
Como una cuestión previa, cabe señalar que el artículo único de la Ley
N°19.648 sin las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.399, establecía que

el beneficio de la titularidad docente se aplicaba solo respecto de las horas
contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.
De esta forma, las horas respecto de las cuales el profesional de la educación
adquiría la titularidad eran exclusivamente las correspondientes a docencia de aula,
por ello, para enterar las 20 horas cronológicas semanales mínimas exigidas, se
excluían aquellas horas desempeñadas en calidad de docente directivo o bien en
funciones de carácter técnico-pedagógicas de apoyo. En tales términos se ha
pronunciado este Servicio, entre otros, en los Dictámenes Nros.1920/32 de
20.04.2015 y 2271/20 de 05.08.2020, doctrina reiterada en los Ordinarios Nros.6477
de 20.12.2015, 1633 de 18.03.2016, 611 de 16.02.2021 y 5572 de 03.12.2019.
El texto actual exige, entre otros requisitos, que el profesional de la educación
se encuentre incorporado en la dotación docente en calidad de contratado y
desempeñe una función docente.
En tal sentido, el artículo 5° inciso 1°, del Estatuto Docente, al establecer las
funciones que pueden desempeñar los profesionales de la educación distingue las
funciones docentes propiamente tal, las docentes directivas y las docentes técnicopedagógicas de apoyo.
Por su parte, el Decreto N°352, del Ministerio de Educación, que “Reglamenta
Ejercicio de la Función Docente", en su artículo 2°, dispone:
“Realizan función docente las personas que cumplen funciones de docencia de aula,
técnico-pedagógicas y directivas, ya sea en la actividad concreta y práctica frente a los
alumnos, en actividades de apoyo o complemento de la docencia de aula o en la conducción
de un establecimiento educacional."
De las disposiciones legales y reglamentarias se desprende que la función
docente no solo comprende la exposición directa en aula y las correspondientes
horas curriculares no lectivas sino que también involucra las labores de
administración y dirección de la educación como aquellas que complementan y
apoyan la función docente.
Conforme se señalara, el texto actual del artículo único no hace diferencia
respecto del tipo de función que realiza el profesional de la educación, razón por la
que de acuerdo al aforismo jurídico según el cual "cuando la ley no distingue no le
es lícito al intérprete distinguir", no corresponde a este Servicio formular distinción
alguna al respecto. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en los Ordinarios
Nros. 2128 de 14.12.2022, 2214 de 26.12.2022, 2237 de 27.12.2022 y 2241 de
27.12.2022, pronunciamientos que se encuentran disponibles para su consulta en
el sitio web de la Dirección del Trabajo.
Con relación al número de años de antigüedad que el artículo único de la Ley
N°19.648 exige, la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre
otros, en los Dictámenes Nros. 159/8 de 12.01.2000, doctrina reiterada en los
Ordinarios Nros.2741 de 04.06.2015 y 2067 de 06.07.2020, ha señalado lo
siguiente:

"(...) Según el texto citado año significa “periodo de doce meses, a contar de un día
cualquiera", concepto este que permite sostener que el legislador al utilizar en la norma en
comento el vocablo “año” ha querido referirse a un período de 12 meses, cualquiera que
sea el día en que el mismo se inicia.
De ello se sigue que, entonces, que el beneficio de la titularidad que otorga la ley
N°19.648, en lo que respecta al requisito de antigüedad no se encuentra ligado al concepto
de año laboral docente ni año calendario."
Agrega el referido pronunciamiento:
"(...) es del caso advertir que para los efectos de computar los tres años continuos
o cuatro discontinuos de labor en calidad de contratado procede considerar no sólo aquellos
contratos suscritos por un periodo de a lo menos doce meses sino también, lo celebrados
por periodos inferiores a doce meses, en la medida que la prestación de servicios realizada
en virtud de los mismos permita dar cumplimiento al requisito de antigüedad exigido por el
legislador, en las condiciones que en la misma se indican."
De lo expuesto se concluye que para computar los años de antigüedad se
deben considerar los servicios prestados en calidad de contratada por el periodo de
tres años continuos o cuatro discontinuos desde el 31.07.2021 hacia atrás. En tal
sentido se ha pronunciado este Servicio en los Ordinarios N°2741 de 04.06.2015 y
2067 de 06.07.2020.
En el caso expuesto y previa revisión de los antecedentes acompañados a
su presentación se observa que con fecha 29.05.2018 usted celebró un contrato de
trabajo con la Corporación Municipal, cuya vigencia se extendía hasta el
28.02.2019, para desempeñar la función de Encargada de Convivencia Escolar en
el establecimiento educacional denominado General San Martin, con una jornada
de trabajo de 44 horas semanales.
Luego, los años 2019, 2020, 2021, celebró tres contratos de trabajo de plazo
de fijo, para desempeñar la misma función, manteniendo su carga horaria.
De esta forma, al 31 de julio de 2021, la profesional de la educación reunía
los requisitos establecidos en el artículo único de la Ley N°19.648, para acceder al
beneficio de la titularidad de las horas, esto es, desempeñaba una función docente
de carácter técnico pedagógica conforme se consigna en los Ordinarios Nros. 4387
de 11.09.2019 y 2496 de 03.11.2021, se encontraba a contrata, su carga horaria
sobrepasaba el mínimo legal exigido y además cumplía con el período de
antigüedad.
Sin perjuicio de lo expuesto se hace presente que el beneficio de la titularidad
opera por el solo ministerio de la ley, una vez reunidos los requisitos que la
disposición legal establece, no exigiendo el legislador ningún trámite o requisito
posterior para que el mismo produzca sus efectos. En tal sentido se ha pronunciado
este Servicio en el Dictamen N°1920/32 de 20.04.2015 y Ordinario N°147 de
18.01.2021.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted:
A la profesional de la educación que desempeña la función docente de
Encargada de Convivencia Escolar le asiste el derecho de acceder al beneficio de

titularidad de las horas por cumplir con los requisitos copulativos establecidos en el
artículo único de la Ley N°19.648.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO N DEL T
10 MAY 2023 NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
OFICINA DE PARTES ABOGADA ★
JEFA/DEPARTAMENTO JURÍDICC
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO
LBP/CAS Distribución
Partes Jurídico

Ver el documento en el sitio del organismo →