Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario3 de noviembre de 2021

ORD. N°2496

Corporación Municipal; Encargado convivencia escolar; Asignación responsabilidad técnico pedagógica;

Normas citadas

  • dfl 1 1996, articulo 51
  • ley 19.070
  • ley 20.248

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2496, 03.11.2021
  • ordinario 4387, 11.09.2019

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 44296(1534)2020
2496
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Corporación Municipal. Encargado de Convivencia
Escolar. Asignación de responsabilidad técnicopedagógica.
RESUMEN
El profesional de la educación que desempeña la
función de Encargado de Convivencia Escolar en
un establecimiento educacional dependiente de
una Corporación Municipal tiene derecho a percibir
la asignación de responsabilidad técnicopedagógica por tratarse de funciones superiores de
carácter técnico pedagógica.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 20.10.2021 y 25.10.2021, de
Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Oficio N° E31446/2020, de 21.08.2020, de Jefe
Unidad de Control Externo de Il Contraloría
Regional Metropolitana de Santiago.
3) Consulta N°W023657/2020, de Carmen Gloria
Tapia Tapia.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 0 3 NOV 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: CARMEN GLORIA TAPIA TAPIA
cgloria2@gmail.com

Mediante Oficio del antecedente 2) se derivó presentación del antecedente
3) por la que consulta si en su calidad de Encargada de Convivencia Escolar en el
Colegio General San Martin, establecimiento educacional dependiente de la
Corporación Municipal de Educación de Maipú, le corresponde percibir el pago de
la asignación de responsabilidad técnica pedagógica.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 51 del D.F.L N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que “Fija
Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 19.070 que aprobó el
Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan
y modifican", dispone:
“Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnicopedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan
funciones superiores y alcanzarán los siguientes porcentajes mínimos calculados
sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los
directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros
directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas y a un 15% en el caso de
otro personal de las unidades técnico-pedagógicas.
Para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la
Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta, entre otras,
la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docente directivas y técnicopedagógicas de la dotación de cada establecimiento.
Tratándose de establecimientos educacionales con una matrícula total de
entre 400 y 799 alumnos, la asignación para su director será de un 37,5%. Si el
establecimiento tuviese una matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha
asignación será de un 75% y si tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos,
será de 100%. Con todo, en el caso de establecimientos educacionales con una
matrícula total de hasta 150 alumnos la asignación de responsabilidad directiva y
de responsabilidad técnico pedagógica no podrá exceder los porcentajes
establecidos en el inciso primero. Tratándose de establecimientos educacionales
con una matrícula superior a 150 alumnos e inferior a 400, la asignación del director
no podrá exceder de 37,5%.
La asignación establecida en el inciso anterior, se calculará anualmente
considerando el promedio de la asistencia media del año anterior que reciba
subvención escolar.
Los establecimientos educacionales de alta concentración de alumnos
prioritarios recibirán las siguientes asignaciones adicionales: En los
establecimientos educacionales con una matrícula total de entre 400 y 799 alumnos,
la asignación para su director será de un 37,5%. Si el establecimiento tuviese una
matrícula total de 800 a 1.199 alumnos, dicha asignación será de un 75%, y si
tuviese una matrícula total de 1.200 o más alumnos, será de 100%. Para estos
efectos, se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de
alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de
alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N° 20.248, hayan o no suscrito el convenio
de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que se refiere dicha ley.
En ningún caso los profesionales que desempeñen cargos directivos y
técnico-pedagógicos de un establecimiento educacional podrán percibir
asignaciones mayores a las del director del mismo establecimiento."

De la disposición legal transcrita se desprende que las asignaciones de
responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica fueron
establecidas para aquellos profesionales de la educación que desempeñan
funciones superiores y su monto se determina sobre la base de un porcentaje de la
remuneración básica mínima nacional que perciba el profesional.
En efecto, la norma solo consigna porcentajes mínimos vinculados a las
funciones directivas y técnico-pedagógicas, por tanto, la determinación concreta de
cada asignación es facultad del empleador, quien debe considerar la matrícula y la
jerarquía interna de las funciones superiores en la dotación del establecimiento
educacional, respetando el mínimo porcentual establecido en la norma.
Ahora bien, este Servicio señaló en el Ordinario N°4387 de 11.09.2019, que:
“las labores desarrolladas por el profesional de la educación que asume la calidad
de Encargado de Convivencia Escolar revisten el carácter de técnico pedagógicas,
razón por la cual le asiste el pago de la asignación de responsabilidad técnicopedagógica."
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que el profesional de la
educación que desempeña la función de Encargado de Convivencia Escolar en un
establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal tiene
derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica por tratarse
de funciones superiores de carácter técnico pedagógica.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud.,
0 3 NOV 2021
OFICINA DE PARTES
DEL
JUAN DAVIDTÉRRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
LBPICAS
Distribución
Jurídico
Partes

Ver el documento en el sitio del organismo →