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Dirección del TrabajoOrdinario16 de febrero de 2021

ORD. N°611

Estatuto Docente; Titularidad; Leyes N°s. 19.648 y 21.152;

Normas citadas

  • dfl 1-2.063 de 1980, Ministerio del Interior
  • ley 19.648
  • ley 21.152, 25.04.2019

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1920/32 de 20.04.2015
  • dictamen 6686/83, 22.12.2015
  • ordinariio 2741, 04.06.2015
  • ordinario 5572, 03.12.2019
  • ordinario 611, 16.02.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 8948 (362) 2020 611
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Leyes N°s19.648 y 21.152. Beneficio de titularidad
docente.
RESUMEN:
1. El beneficio de la titularidad docente se otorga a los
profesionales de la educación que hayan cumplido con
los requisitos copulativos consagrados por la Ley N°
19.648, modificada por la Ley N° 21.152, al 31.07.2018,
en la medida que, a esa fecha, el docente haya estado
cumpliendo las funciones docentes de aula a contrata
por las horas mínimas exigidas al respecto, además de
contar con la antigüedad señalada en la misma norma.
2. No acceden a la titularidad docente los profesionales
de la educación que al 31 de julio de 2018
desempeñabanfunciones de carácter técnico
pedagógico, tales como las labores de: orientador,
curriculista, evaluador o coordinador del CRA,
encargado de la sala de recursos de enlaces, o de apoyo
dentro del establecimiento educacional.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 29.01.2021 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Instrucciones de fecha 03.08.2020, de Jefa de
Departamento Jurídico y Fiscal (S).
3) Instrucciones de fechas 30.12.2020, 14.09.2020,
29.07.2020 y 05.05.2020 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
4) Oficio N°1642, Ref. N° 160.575/20 de la Contraloría
General de la República de fecha 03.02.2020.
5) Solicitud de pronunciamiento de fecha 06.01.2020
del Sr. Luis Alejandro Lara Palma, RUT N°
[RUT reservado] a la Contraloría General de la
República.
SANTIAGO, 16 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR.LUIS ALEJANDRO LARA PALMA
LOS ZORZALES N° 989, VILLA LAS PALMAS DE NOS, SAN BERNARDO
REGIÓN METROPOLITANA.
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. solicitó un pronunciamiento a la
Contraloría General de la República que declarara la ilegalidad del procedimiento llevado a
cabo por la Comisión Revisora que indica, la cual debía pronunciarse sobre de carta de
apelación que presentó ante su empleador, la Corporación Municipal de Educación y Salud
de San Bernardo, que previamente rechazó su incorporación a la titularidad docente, y que
además, se pronunciara acerca de la legalidad de la no renovación de su vínculo contractual
para el año 2020.
El órgano contralor, con fecha 03.02.2020 se abstuvo de emitir pronunciamiento
respecto al asunto planteado, argumentando que las corporaciones municipales creadas
en virtud del artículo 12 del DFL N° 1-2.063 de 1980, del entonces Ministerio del Interior,
son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es gestionar
los servicios traspasados del área de educación, salud y atención al menor, constituidas
según las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y que atendida la
jurisprudencia de la Contraloría General de la República, dichas corporaciones no son
órganos que integren la Administración del Estado, de manera que la competencia para
interpretar y fiscalizar a quienes en ellas se desempeñen, corresponde en forma exclusiva
a la Dirección del Trabajo, razón por la cual remite los antecedentes a este Servicio.
Precisado lo anterior, cumplo con informar a Ud. lo siguiente, la ley N°19.648, que
“Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años”,
modificada por la ley N°21.152, en su artículo único, dispone: “Concédese, por única vez,
la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio,
Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la
educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren
incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes
de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos,
por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas
a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes
horas no lectivas”. De la disposición legal transcrita se infiere, en lo pertinente a la consulta
planteada, que el legislador otorgó la calidad de titulares de una dotación docente, de una
Corporación Municipal, por única vez, a los profesionales de la educación que, al
31.07.2018, cumplían los requisitos copulativos que se indican:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;
c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de
labores, y
docente de aula. d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como
En lo que respecta al requisito signado con la letra d), cabe señalar que la doctrina
de este Servicio contenida en Dictamen Ord. N°1920/32, de 20.04.2015, reconsiderado
parcialmente por el Dictamen Ord. N°6686/83, de 22.12.2015, ha resuelto que las horas
respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las
correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse, por tanto, para enterar las
20 horas mínimas exigidas por la ley para acceder a la titularidad, las horas realizadas como
docente directivo, ni tampoco las ejecutadas en una función de carácter técnico pedagógico.
En este sentido, la doctrina de la Dirección del Trabajo establece que: “(...) las horas a
contrata respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las

correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse, para enterar las veinte
horas mínimas exigidas por la ley, las realizadas en funciones de carácter técnico
pedagógico, tales como las labores de orientador, curriculista, evaluador o coordinador del
CRA, encargado de la sala de recursos de enlaces, en este último caso mientras dicha labor
se enmarque en labores administrativas o de apoyo dentro del establecimiento municipal.”
(Ord. N° 5572 de 03.12.2019).
Cumple agregar, que el beneficio de la titularidad opera por el solo ministerio de la
ley para aquellos profesionales de la educación que al 31.07.2018 cumplían con todos los
requisitos establecidos en la Ley N°19.648, motivo por el cual, para los efectos de computar
la antigüedad necesaria para tener derecho al beneficio, deben considerarse los servicios
prestados en calidad de contratado, por el período de tres años continuos o cuatro años
discontinuos, desde el 31.07.2018 hacia atrás. (aplica criterio contenido en el Ordinario
N°2741 de 04.06.2015). Sin perjuicio de lo expresado, tal beneficio pasó a ser exigible para
el empleador a contar de la publicación en el Diario Oficial de la Ley N°21.152, esto es, a
partir del 25.04.2019.
Luego, en atención a los antecedentes que Ud. adjunta, y en especial consideración
al certificado de fecha 14.08.2019, emitido por la Corporación Municipal de Educación y
Salud de San Bernardo, que consigna que Ud. desde el 01 de marzo de 2019 hasta el
28.02.2020 se desempeñó como Inspector General en el Centro Educacional Baldomero
Lillo, y que además, desde el 28.07.2014 hasta el 28.02.2019 cumplió funciones de
orientador, no cabe más que concluir que en su caso en particular no se reúnen los
requisitos copulativos que estableció la ley N°19.648, que “Otorga titularidad en el cargo a
profesores contratados a plazo fijo por más de tres años”, modificada por la ley N°21.152,
por cuanto las funciones por Ud. desempeñadas fueron de tipo técnico pedagógico y no
corresponden a las horas de docencia en aula, tal como establece el legislador.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones
legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted que:
1.-El beneficio de la titularidad docente se otorga a los profesionales de la educación que
hayan cumplido con los requisitos copulativos consagrados por la Ley N° 19.648,
modificada por la Ley N° 21.152, al 31.07.2018, en la medida que, a esa fecha, el docente
haya estado cumpliendo las funciones docentes de aula a contrata por las horas mínimas
exigidas al respecto, además de contar con la antigüedad señalada en la misma norma.
2.- No acceden a la titularidad docente los profesionales de la educación que al 31 de julio
de 2018 desempeñaban funciones de carácter técnico pedagógico, como ocurrió en su
caso, tales como: orientador, curriculista, evaluador o coordinador del CRA, encargado de
la sala de recursos de enlaces, o de apoyo dentro del establecimiento educacional, en
consecuencia, no operó por el solo ministerio de la ley el beneficio de la titularidad docente en su favor.
Saluda atentamente a Ud.,
DSL
JUAN DANDTERRAZAS PONCE JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCÀL
JTPILBP/AMF DIRECCIÓN DEL TRABAJO
- Jurídico Distribución
- Partes

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