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Dirección del TrabajoOrdinario18 de abril de 2022

ORD. N°620

Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Ley N°19.648;

Normas citadas

  • dfl 1.2.063, articulo 12
  • ley 19.648
  • ley 21.152, 25.04.2019

Dictámenes concordantes

  • ordinario 2741, 24.06.2015
  • ordinario 611, 16.02.2021
  • ordinario 620, 18.04.2022

Texto

Trabajo Direcciön del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 620
E 224304 (1658) 2021
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina
MATERIA: Titularidad docente, Ley N°19.648.
RESUMEN:
Cumpliendo los requisitos establecidos por el
legislador, no existe inconveniente jurídico para
optar a la titularidad docente en los términos
establecidos en el presente informe
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 01.04.2022 de la Jefa de la
Unidad de Pronunciamientos, Innovaciones y
Estudios Laborales.
2.- Oficio E161534/2021 de 02.12.2021 de la II
Contraloría Regional Metropolitana.
3.- Presentación de 02.12.2021, de don
SANTIAGO,
18 ABR 2022
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita un pronunciamiento
a la Contraloría General de la República con el fin de que fuera revisada la
antigüedad en su contratación como docente de la Corporación de Educación de
San Bernardo, con el fin de que se le reconozca como docente titular con carácter
de indefinido.
El órgano contralor, con fecha 02.12.2021 se abstuvo de emitir
pronunciamiento respecto al asunto planteado, argumentando que las
corporaciones municipales creadas en virtud del artículo 12 del DFL Nº 1-2.063 de
1980, del entonces Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho
privado, sin fines de lucro, cuyo objetivo es administrar los servicios traspasados del
área de educación, salud y atención al menor, constituidas según las normas del
Título XXXIlI del Libro I del Código Civil, y que atendida la jurisprudencia de la

Contraloría General de la República, dichas corporaciones no son órganos que
integren la Administración del Estado, de manera que la competencia para
interpretar y fiscalizar a quienes en ellas se desempeñen, corresponde en forma
exclusiva a la Dirección del Trabajo, razón por la cual remite los antecedentes a este
Servicio.
Funda su presentación en que ya desde el año 2017 que inició su
postulación, cumplía con los requisitos para obtener la titularidad de las horas como
docente, conforme lo dispone la Ley N° 19.648. Acompaña certificado de antigüedad
y liquidaciones de remuneraciones.
1. NORMATIVA.
La Ley Nº19.648, que "Otorga titularidad en el cargo a profesores contratados
a plazo fijo por más de tres años", modificada por la ley Nº21.152, en su artículo
único, dispone: "Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación
docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o
Servicio Local de Educación a /os profesionales de la educación parvularia, básica
o media que, al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad
de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma
durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo
de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a
contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus
correspondientes horas no lectivas". De la disposición legal transcrita se infiere, en
lo pertinente a la consulta planteada, que el legislador otorgó la calidad de titulares
de una dotación docente, de una Corporación Municipal, por única vez, a los
profesionales de la educación que, al 31.07.2018, cumplían los requisitos
copulativos que se indican:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
b) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;
c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de
labores, y
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como
docente.
Al efecto, la doctrina del Servicio sobre la materia contenida, entre otros, en
Ordinarios N°s 27411, de 04.06.2015 y 611² de 16.02.2021, sostiene que la ley ha
sido clara en orden a establecer que los requisitos que la ley exige para acceder a
los beneficios de la titularidad docente, señalados en el párrafo anterior, deben
cumplirse copulativamente al 31 de julio de 2018, en caso contrario, no tuvo derecho
a acceder al beneficio de que se trata.
II ANALISIS
Conforme a lo señalado en su presentación, en particular, el certificado
emitido por la Jefa de Recursos Humanos de la Corporación de Educación de San
Bernardo que acompaña, da cuenta de su calidad de docente contratado desde el
año 2012 en forma consecutiva hasta el mes de febrero de 2021.
1 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-106550.html
2 https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-119741.html

Por otra parte, las liquidaciones de sueldo acompañadas aclaran que usted
cumple sus labores en calidad de docente de educación básica diferencial, con una
jornada de 44 horas semanales.
De tal manera, se estarían cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley
para impetrar el beneficio.
Ⅲ CONCLUSIONES
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Cumpliendo los requisitos establecidos por el legislador, no existe
inconveniente jurídico para optar a la titularidad docente en los términos
establecidos en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
V 18 ABR 2022
JUAN DAVIDTERRAZASPONCE OFICINA DE PARTES
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICOY FISCA
0o8 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CGD
Distribución
Jurídico
Partes
Control

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