Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1633 de 2016
18 mar 2016
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Requisito de las 20 horas de docencia de aula a contrata
Estatuto docenteNegociación e instrumentos colectivos
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Lo que resuelve
A la docente Sra. [nombre reservado] no le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de veinte horas a contrata que desempeñaba al 31.07.2014 como Jefa de Producción en la especialidad Operación Portuaria del Liceo Técnico Profesional "Mary Graham" dependiente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana,
Texto completo
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 2339(636)2016
ORD.: 1633 /
MAT.:Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Requisito de las 20 horas de docencia de aula a contrata;
RORD.:A la docente Sra. [nombre reservado] no le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijadoporlaLeyN°20.804,publicadaen el diario oficial de 31.01.2015, respecto de veinte horas a contrata que desempeñaba al 31.07.2014 como Jefa de Producción en la especialidad Operación Portuaria del Liceo Técnico Profesional "Mary Graham" dependiente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana,
ANT.:1) Ordinario N°305 de 29.02.2016, de Inspectora Provincial del Trabajo Valparaíso, recibido el 09.03.2016.
2) Presentación de 24.02.2016 de Sra. [nombre reservado].
SANTIAGO, 18.03.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SRA. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
POBLACIÓN MARTA COLVIN II
VILLA ALEMANA
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de veinte horas a contrata que desempeña como Jefa de Producción en la especialidad Operación Portuaria.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el referido artículo único de la ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N°20.804, dispone:
"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependientedeunmismoMunicipioo Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de laeducaciónparvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."
Deladisposiciónlegal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y demaneraexcepcional,haotorgadolacalidaddetitulardeunadotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal,al profesional de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplía con los siguientes requisitos copulativos:
Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratados.
Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro años discontinuos de labores.
Tener una carga horaria mínima de veinte horas cronológicas semanales como docente de aula.
Enrelaciónalrequisitosignadoconlaletrad),precedente,precisoesseñalarqueesteServiciomedianteOrdinarioN°2741de04.06.2015,cuyacopiaseadjunta,haresueltoquelas horas a contrata respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamentelascorrespondientesadocenciadeaula, no debiendo considerarse, para enterarlas veinte horas mínimas exigidas por la ley, las realizadas en funciones de carácter técnico pedagógico, tales como las labores de Orientador, Curriculista, Evaluador, como tampoco las funciones docentes directivas tales como las de Director, Inspector General, Jefe de UTP.
Cabe agregar, asimismo,que para acceder a la titularidad de que se trata, es necesarioquelos requisitos señalados en el artículo únicode la LeyN°19.648, modificado por la Ley N°20.804, concurran copulativamente al 31 de julio de 2014, en términos tales que, a dicha fecha, el docente haya estado cumpliendo las funciones de aula a contrata por las horas mínimas exigidas al respecto; lo anterior, sin perjuicio de haber cumplido, además, con la antigüedad exigida en la letra c), de párrafos que anteceden.
De este modo, si el profesional de la educación al 31 de julio de 2014, se encontraba desempeñando funciones docentes directivas o técnico pedagógicas a contrata, no tendrá derecho a acceder al beneficio de que se trata.
En la especie, tal como lo señala en su presentación, las labores que Ud. desempeñaba al 31 de julio de 2014 eran las de Jefa de Producción de la especialidad "Operación Portuaria" en el Liceo Bicentenario Técnico Profesional Mary Graham de Villa Alemana, encargándose de la búsqueda, acompañamiento, presentación y fiscalización en los procesos de práctica, incluyendo la titulación de los alumnos egresados de dicha especialidad.
De este modo, aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden al caso en consulta, preciso es sostener que no concurre a su respecto, uno de los requisitos establecidos en la Ley N°19.648, que hacen procedente el beneficio de que se trata, cual es, que las funciones desempeñadas a esa fecha hayan sido de docencia de aula.
Enconsecuencia,sobrelabasedela disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud., que no le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, respecto de veinte horas a contrata que desempeñaba al 31.07.2014 como Jefa de Producción en la especialidad Operación Portuaria del Liceo Técnico Profesional "Mary Graham" dependiente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
estatuto docente, beneficio titularidad, requisito 20 horas docencia aula contrata,
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 2741, de 04.06.2015 · Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804.…
Citado por 3 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 697, de 10.05.2023 · Estatuto Docente; Titularidad; Ley N°19.648; Ley N°21.399
- Ord. N° 2237, de 27.12.2022 · Estatuto Docente; Titularidad; Ley N°19.648; Ley N°21.399
- Ord. N° 2214, de 26.12.2022 · Estatuto Docente; Titularidad; Ley N°19.648; Ley N°21.399
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
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1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
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1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
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1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…