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Dirección del TrabajoOrdinario18 de enero de 2021

ORD. N°147

Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad; Ley N°19.648;

Normas citadas

  • ley 19.648
  • ley 21.152, 25.04.2019

Dictámenes concordantes

  • 3484, 05.07.2016
  • dictamen 1113/100 de 21.03.2000
  • dictamen 1114/101 de 21.03.2000
  • dictamen 1920/32 de 20.04.2015
  • dictamen 2390/101 de 08.06.2004
  • dictamen 2688/151 de 16.08.2002
  • ordinario 147, 18.01.2021

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 17314 (639) 2020
E 17316 (640) 2020 147
ORDINARIO N°:
jueidico MATERIA:
Beneficio de la titularidad. Ley N° 19.648.
RESUMEN:
Los solicitantes cumplían al 31.07.2018 con los
requisitos establecidos en la norma para acceder al
beneficio de la titularidad, prerrogativa que se hizo
exigible a su empleador con la entrada en vigencia de la
Ley N° 21.152, esto es, el 25.04.2019.
No obstante lo anterior, ambos suscribieron finiquitos de
contrato de trabajo al término del año escolar 2019, por
lo que correspondería someter la situación en análisis al
conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia,
a objeto que estos resuelvan en cada caso particular si
el finiquito suscrito por las partes responde
efectivamente a la realidad laboral, o si, por el contrario,
se estaría simulando una contratación sucesiva.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 11.05.2020 y 30.12.2020, de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Instrucciones de 26.07.2020 y 28.08.2020, de Jefa del
Departamento Jurídico y Fiscalía (S).
3) Presentación de 10.03.2020 de
4) Presentación de 10.03.2020 de d
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 18 ENE 2021
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:

Mediante presentaciones de los antecedentes 3) y 4), ustedes han solicitado un
pronunciamiento jurídico que determine si accedieron al beneficio de la titularidad
establecido en la Ley N° 19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N° 21.152.
Precisan que se desempeñan como docentes técnico profesional en enfermería en
un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Renca, con
una jornada superior a las 20 horas establecidas en la ley, en razón de sucesivos contratos
a plazo. Agregan, que el 28.02.2020 habrían suscrito un finiquito y un nuevo contrato de
trabajo.
Sobre lo consultado cumple informar, que el articulo único de la Ley N° 19.648, en
su texto fijado por la ley N° 21.152, establece: “Concédese, por única vez, la calidad de
titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación
Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación
parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella
en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la
misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo
de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata
operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no
lectivas".
De la norma legal transcrita, es posible inferir, que el legislador otorgó la
calidad de titulares de la dotación docente de una Corporación Educacional Municipal, por
única vez, y de forma excepcional, a aquellos profesionales de la educación que al 31 de
julio de 2018 cumplían con los siguientes requisitos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
b) Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratado;
c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro años
discontinuos de labores;
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales
como docente de aula.
Cabe agregar, que para acceder a la titularidad de que se trata, es necesario que
los requisitos señalados en el artículo único de la Ley N°19.648, modificado por la Ley N°
21.152, concurran copulativamente al 31 de julio de 2018, en términos tales que, a dicha
fecha, el docente haya estado cumpliendo las funciones de aula, a contrata, por las horas
mínimas exigidas al respecto; lo anterior, sin perjuicio de haber cumplido, además, con la
antigüedad requerida en la norma.
Es dable añadir que, atendido que el referido beneficio opera por el solo ministerio
de la ley, no exigiendo el legislador ningún trámite o requisito posterior para que el mismo
produzca sus efectos, la carga horaria respecto de las cuales se adquiere la titularidad es
la vigente al 31 de julio de 2018. Lo anterior, sin perjuicio que el beneficio pasó a ser exigible
para el empleador solo a contar de la fecha de publicación en el diario oficial de la Ley
N°21.152, esto es, a partir del 25.04.2019 (Aplica criterio contenido en el Dictamen N°
1.920/32 de 20.04.2015).
Además, es menester hacer presente, que la carga horaria por la que se adquiere
el beneficio de la titularidad debe mantenerse por tres años continuos o cuatro años
discontinuos (Aplica criterio contenido en los Dictámenes Nºs 1.113/100 de 21.03.2000 y
1.114/101 de 21.03.2000).

En el caso que se analiza, y de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, es
posible señalar, que los recurrentes fueron contratados para ejercer docencia de aula
mediante sucesivas contrataciones a plazo fijo anuales, sin solución de continuidad entre
ellas en el período que interesa, esto es, desde el 02.03.2015 al 28.02.2019, lapso que
comprende los tres años continuos de antigüedad exigido por la norma.
A su vez, se advierte, de los contratos de trabajo tenidos a la vista, que los
recurrentes durante los años escolares 2015, 2016 y 2017 pactaron una jornada de 30 horas
cronológicas semanales, fijando además 10 horas por concepto de extensión horaria.
Durante el año escolar 2018 la jornada pactada por el señor Rubio fue de 40 horas
cronológicas semanales, mientras que el contrato del señor Bravo consigna una jornada de
42 horas cronológicas semanales.
Al efecto, cabe señalar, que la jurisprudencia de esta Dirección, contenida en el
Ordinario N° 3.484 de 05.07.2016, sostiene que “si las extensiones horarias de que se trata
se encontraban vigentes al 31 de julio de 2014 y correspondían a actividades curriculares
no lectivas y/o labores de aula, en tal caso, concurriendo los demás requisitos legales
señalados en párrafos que anteceden, dichas horas deben ser consideradas dentro del
beneficio de la titularidad conjuntamente con las horas pactadas en el contrato".
Si bien el pronunciamiento citado se encuentra referido a una versión anterior de la
Ley N° 19.648, el criterio contenido en él resulta igualmente aplicable al nuevo texto
normativo fijado por la Ley N° 21.152.
En consecuencia, y de acuerdo con lo expresado en los párrafos que anteceden, es
posible concluir, que los solicitantes cumplían al 31.07.2018 con los requisitos establecidos
en la norma para acceder al beneficio de la titularidad, prerrogativa que se hizo exigible a
su empleador con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.152, esto es, el 25.04.2019.
No obstante lo anterior, ambos suscribieron finiquitos de contrato de trabajo al
término del año escolar 2019, por lo que correspondería someter la situación en análisis al
conocimiento y resolución de los Tribunales de Justicia, a objeto que estos resuelvan en
cada caso particular si el finiquito suscrito por las partes responde efectivamente a la
realidad laboral, o si, por el contrario, se estaría simulando una contratación sucesiva,
tendiente a impedir los efectos jurídicos de una relación laboral única y continua, según
sostienen los Dictámenes N°s 2.688/151 de 16.08.2002 y 2.390/101, de 08.06.2004.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONGE
ABOGADO DJEPE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y·EISCAL
KBP/KRF 2 DIREđCIÓNDEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Partes

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