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ORD. N°1053
Teletrabajo o Trabajo a Distancia; Alerta Sanitaria Covid-19 y otros virus respiratorios;
Normas citadas
- Ley 21.247
- Ley N°21.342, articulo 1
- codigo del trabajo, articulo 206 bis ver otros del art. 206 bis
- decreto 10 de 23.03.2023
- decreto 4 de 2020, Ministerio de Salud
Dictámenes concordantes
- dictamen 1050/18, 15.06.2022
- dictamen 1702/21, 23.06.2021
- ordinario 1053, 28.07.2023
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1053
E.157881(1633)2023
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Alerta Sanitaria Covid-19, circulación simultánea de
otros virus respiratorios, Teletrabajo o Trabajo a
distancia, padres trabajadores al cuidado de niños
y niñas.
RESUMEN:
De acuerdo con la jurisprudencia institucional, el
empleador debe ofrecer la modalidad de teletrabajo
o trabajo a distancia a los trabajadores que se
encuentren en las situaciones descritas en el
cuerpo del presente informe, durante todo el
período de tiempo por el cual se extienda la alerta
sanitaria decretada por la enfermedad COVID-19
de acuerdo con el Artículo 1 de la Ley N°21.342 y
sus prórrogas, o bien, de alguna otra que tenga
lugar a futuro de acuerdo con el Artículo 206 bis del
Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°509 de 28.06.2023, recibido el
04.07.2023
2) Memorándum INPR 2023-20931 de 27.06.2020,
de Jefe Departamento de Gestión Ciudadana,
Presidencia de la República.
3) Correo electrónico de 19.06.2023, recibido el
06.07.2022,
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: 28 JUL 2023
Mediante correo electrónico del antecedente 3), solicita aclarar respecto de
qué trabajadores el empleador debe ofrecer teletrabajo, en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, cuyo sentido y alcance fue
fijado por esta Dirección mediante Dictamen N°1050/18 de 06.2022.
Lo anterior, por cuanto señala que en una noticia publicada en el enlace:
https://www.gob.cl/noticias/teletrabjo-medidas-proteccion-laboral-trabajadorescirculacion-virus-respiratorios/, aparecería que dicha prerrogativa beneficia a
quienes tengan bajo su cuidado un menor de edad, esto es menores de 18 años, lo
que, a su juicio, podría inducir a errores en la correcta aplicación de la normativa
laboral vigente.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la doctrina institucional vigente,
acerca de la materia en consulta, se encuentra contenida, entre otros, en el
Dictamen N°1050/18 de 15.06.2022, el cual puede visualizar en el siguiente enlace
a la página web de esta Dirección.
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122321.html
El primero de los pronunciamientos jurídicos referidos, en su Punto III,
precisa:
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Las disposiciones del artículo 206 bis del Código del Trabajo, incorporadas por la
Ley N°21.391, se aplicarán a los dependientes que se encuentren en las siguientes
situaciones:
1) Al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa
preescolar. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño
o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.
2) Al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce
años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adoptare medidas
que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos.
3) Trabajadores que tengan a su cuidado personas con alguna discapacidad.
No obstante lo anterior, cabe tener presente que el mismo pronunciamiento
jurídico agrega que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1° de la Ley
N°21.342, que establece un protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno
gradual y seguro al trabajo, en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión
de la enfermedad de COVID-19 en el país y otras materias que indica, cuyo sentido
y alcance en las materias de su competencia fue fijado por esta Dirección mediante
Dictamen N°1702/021 de 23.06.2021, mientras persista la actual alerta sanitaria, el
empleador deberá implementar la modalidad de teletrabajo, entre otros, respecto
del trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto
mayor, o haya sido beneficiaria o beneficiario de la Ley N°21.247; o que tenga bajo
su cuidado a personas con discapacidad, sin reducción de remuneraciones, en la
medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello.
Pues bien, al respecto, es indispensable considerar igualmente, que
mediante Decreto N°10 de 23.03.2023, se prorrogó la vigencia del Decreto N°4 de
2020 del Ministerio de Salud, que establece alerta sanitaria por el período que
señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud
pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus, considerando,
además, un potencial aumento de la circulación de otros virus respiratorios en forma
simultánea con el SARS-CoV-2, especialmente en los meses de invierno del año en curso, hasta el 31 de agosto de 2023.
Atendido lo expuesto en los acápites precedentes, cumplo con informar a Ud.
que, de acuerdo con la jurisprudencia institucional citada , el empleador debe ofrecer
la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, a los trabajadores que se
encuentren en las situaciones descritas en el cuerpo del presente informe, durante
todo el período de tiempo por cual se extienda la alerta sanitaria decretada por la
enfermedad COVID-19 de acuerdo con el Artículo 1 de la Ley N°21.342 y sus
prórrogas, o bien, en virtud de alguna otra que tenga lugar a futuro, de acuerdo con
el Artículo 206 bis del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
1010 akihilers R
NATALIA POZO SANHUEZA ☆ JEFE AJO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIC JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-Jefa Gabinete Director del Trabajo
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1053
E.157881(1633)2023
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Alerta Sanitaria Covid-19, circulación simultánea de
otros virus respiratorios, Teletrabajo o Trabajo a
distancia, padres trabajadores al cuidado de niños
y niñas.
RESUMEN:
De acuerdo con la jurisprudencia institucional, el
empleador debe ofrecer la modalidad de teletrabajo
o trabajo a distancia a los trabajadores que se
encuentren en las situaciones descritas en el
cuerpo del presente informe, durante todo el
período de tiempo por el cual se extienda la alerta
sanitaria decretada por la enfermedad COVID-19
de acuerdo con el Artículo 1 de la Ley N°21.342 y
sus prórrogas, o bien, de alguna otra que tenga
lugar a futuro de acuerdo con el Artículo 206 bis del
Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°509 de 28.06.2023, recibido el
04.07.2023
2) Memorándum INPR 2023-20931 de 27.06.2020,
de Jefe Departamento de Gestión Ciudadana,
Presidencia de la República.
3) Correo electrónico de 19.06.2023, recibido el
06.07.2022,
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: 28 JUL 2023
Mediante correo electrónico del antecedente 3), solicita aclarar respecto de
qué trabajadores el empleador debe ofrecer teletrabajo, en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, cuyo sentido y alcance fue
fijado por esta Dirección mediante Dictamen N°1050/18 de 06.2022.
Lo anterior, por cuanto señala que en una noticia publicada en el enlace:
https://www.gob.cl/noticias/teletrabjo-medidas-proteccion-laboral-trabajadorescirculacion-virus-respiratorios/, aparecería que dicha prerrogativa beneficia a
quienes tengan bajo su cuidado un menor de edad, esto es menores de 18 años, lo
que, a su juicio, podría inducir a errores en la correcta aplicación de la normativa
laboral vigente.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la doctrina institucional vigente,
acerca de la materia en consulta, se encuentra contenida, entre otros, en el
Dictamen N°1050/18 de 15.06.2022, el cual puede visualizar en el siguiente enlace
a la página web de esta Dirección.
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122321.html
El primero de los pronunciamientos jurídicos referidos, en su Punto III,
precisa:
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Las disposiciones del artículo 206 bis del Código del Trabajo, incorporadas por la
Ley N°21.391, se aplicarán a los dependientes que se encuentren en las siguientes
situaciones:
1) Al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa
preescolar. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño
o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.
2) Al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce
años, que se vea afectado por dichas circunstancias y la autoridad adoptare medidas
que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos.
3) Trabajadores que tengan a su cuidado personas con alguna discapacidad.
No obstante lo anterior, cabe tener presente que el mismo pronunciamiento
jurídico agrega que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 1° de la Ley
N°21.342, que establece un protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno
gradual y seguro al trabajo, en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión
de la enfermedad de COVID-19 en el país y otras materias que indica, cuyo sentido
y alcance en las materias de su competencia fue fijado por esta Dirección mediante
Dictamen N°1702/021 de 23.06.2021, mientras persista la actual alerta sanitaria, el
empleador deberá implementar la modalidad de teletrabajo, entre otros, respecto
del trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto
mayor, o haya sido beneficiaria o beneficiario de la Ley N°21.247; o que tenga bajo
su cuidado a personas con discapacidad, sin reducción de remuneraciones, en la
medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora consintiere en ello.
Pues bien, al respecto, es indispensable considerar igualmente, que
mediante Decreto N°10 de 23.03.2023, se prorrogó la vigencia del Decreto N°4 de
2020 del Ministerio de Salud, que establece alerta sanitaria por el período que
señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud
pública de importancia internacional por brote del nuevo coronavirus, considerando,
además, un potencial aumento de la circulación de otros virus respiratorios en forma
simultánea con el SARS-CoV-2, especialmente en los meses de invierno del año en curso, hasta el 31 de agosto de 2023.
Atendido lo expuesto en los acápites precedentes, cumplo con informar a Ud.
que, de acuerdo con la jurisprudencia institucional citada , el empleador debe ofrecer
la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia, a los trabajadores que se
encuentren en las situaciones descritas en el cuerpo del presente informe, durante
todo el período de tiempo por cual se extienda la alerta sanitaria decretada por la
enfermedad COVID-19 de acuerdo con el Artículo 1 de la Ley N°21.342 y sus
prórrogas, o bien, en virtud de alguna otra que tenga lugar a futuro, de acuerdo con
el Artículo 206 bis del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
1010 akihilers R
NATALIA POZO SANHUEZA ☆ JEFE AJO
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDIC JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-Jefa Gabinete Director del Trabajo