Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario22 de junio de 2022

ORD. N°1077

Caja de compensación Asignación familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento Especial; Sistema de Votación electrónica;

Normas citadas

  • ley 18.833, articulo 11
  • ley 18.833, articulo 13

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4969/79, 05.10.2016
  • ordinario 1077, 22.06.2022

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.60715(497)2022 1077
E.68692(458)2022
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Acuerdo de Afiliación y Desafiliación, Cajas de
Compensación Asignación Familiar.
Procedimiento Especial. Sistema de votación
electrónica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo, mediante
Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016, autorizó que
—frente al impedimento de celebrar una
asamblea—, el personal de que se trate manifieste
su consentimiento en el sentido de afiliarse,
desafiliarse de una Caja de Compensación de
Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas
entidades, mediante un sistema de votación
electrónica; en la medida que este cumpla con las
condiciones señaladas en el mismo
pronunciamiento jurídico. Lo anterior, sin perjuicio
de las observaciones posteriores que este Servicio
pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus
facultades legales.
ANTECEDENTES:
1) Correos electrónicos de 26 y 05.05.2022, de
Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Pase N°2000-539/2022 de 21.04.2022, recibido
el 26.05.2022, de Directora del Trabajo (S).
3) Pase N°28 de 14.04.2022, recibido el
26.04.2022, Jefe Departamento de
Inspección.
4) Pase N°303 de 07.04.2022, recibido el
18.04.2022, de Jefe Gabinete Directora del
Trabajo (S).
5) Ord. N° 1065 de 16.03.2022, de
Superintendenta de Seguridad Social (S).
SANTIAGO,
22 JUN 2022
DE: DIRECTOR DEL TRABAJO

A: SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
Mediante oficio del antecedente 5), remite a esta Dirección del Trabajo su
proyecto de nueva Circular de esa Superintendencia, mediante la cual refunde y
complementa las instrucciones impartidas en materia de afiliación y desafiliación a
las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, especialmente, incorporando
la utilización de sistemas de votación a distancia, por medios electrónicos, que
permita a los empleadores contar con otro mecanismo general para dicha votación,
distinto a las asambleas presenciales.
Lo anterior, con la finalidad de que este Servicio efectué observaciones y
comentarios sobre el particular.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La Ley N°18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de
Compensación de Asignación Familiar, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:
«La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11».
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de
Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de
los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea
especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad
empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el
acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de
ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que
aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se
ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados
obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o
establecimiento".
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un
inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil
del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras
que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el
empleador o su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el
inciso 1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la
convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el
acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser
adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o
establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se colige que si, en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento, no fuere posible convocar a una sola asamblea, el
acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de
trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección
del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los
trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un
ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un
funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del

Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en
aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Pues bien, en relación con la incorporación de un mecanismo de votación a
distancia o por medios electrónicos, cabe informar que en aplicación de la facultad
que le fuere conferida por el inciso 1° del citado artículo 11 de la Ley N°18.833, esta
Dirección mediante Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016, cuya copia se acompaña,
precisó que, frente al impedimento de realizar la votación en una asamblea, debido
a las particularidades que reviste la prestación de los servicios, no existe
inconveniente jurídico para la utilización de un sistema de votación electrónica,
siempre que cuente con las características que en el mismo pronunciamiento se
indican, cuando así se solicite, sin perjuicio de las observaciones posteriores que
este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
De acuerdo con la jurisprudencia institucional citada, los sistemas de votación
de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser
intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto
eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos
emitidos y su procedencia.
Corresponde agregar que, desde la emisión del referido pronunciamiento
jurídico, este Servicio ha autorizado la utilización de diversos sistemas de votación
electrónica, cuando le ha sido solicitado, previo análisis del cumplimiento de las
características señaladas.
A su vez, conforme con la misma normativa y jurisprudencia institucional, en
aquellos casos en que las condiciones de la prestación de servicios impidan que el
empleador pueda solicitar la manifestación de la voluntad de sus trabajadores en
una asamblea, o asambleas parciales, se hace necesario que requiera a esta
Dirección la autorización del uso de otro tipo de procedimiento eleccionario, como
los sistemas de votación electrónica, cuya utilización es autorizada previo análisis
del cumplimiento de las condiciones referidas.
De la misma manera, esta Dirección ha autorizado la utilización de sistemas
de votación electrónica, atendida la emergencia sanitaria provocada por la
enfermedad COVID-19.
De acuerdo con lo expuesto en los acápites precedentes y con el contenido
del documento cuya observación se solicita, en opinión del infrascrito, esa
Superintendencia y esta Dirección coinciden en las características que deben reunir
los sistemas de votación electrónica que se propongan, para que su utilización sea
autorizada.
Ahora bien, acerca del contenido propuesto en su proyecto de Circular, en
relación con la elección por parte del empleador de un sistema de votación
electrónica, me permito realizar la siguiente observación:
En la página 8, título V, que trata del Procedimiento General de afiliación a
una Caja de Compensación de Asignación Familiar efectuada en forma remota, a
distancia y por medios electrónicos en su número 1.- párrafo 3 y en la página 10,
título VI, denominado Procedimiento General de desafiliación a una Caja de
Compensación de Asignación Familiar efectuada en forma remota, o a distancia por
medios electrónicos, donde para los efectos de la votación el texto se remite al ya
citado título V, párrafo 3 del documento en análisis, se indica que en la página web
de este Servicio, se mantendrá a disposición de los usuarios una nómina con la
totalidad de las empresas autorizadas, que cuenten con sistemas de votación

electrónica, entre las cuales los empleadores podrán elegir con cual contratar,
entendiéndose que aquella cumple con los requisitos exigidos.
Al respecto, corresponde reiterar lo ya señalado, en cuanto a que acorde con
lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 11 de la Ley N°18.833 y la jurisprudencia
institucional sobre la materia, ya citada, corresponde solicitar a esta Dirección del
Trabajo la autorización para la utilización de un procedimiento eleccionario distinto
a la realización de una asamblea, entre ellos, los referidos sistemas de votación
electrónica, quien resolverá caso a caso, previo análisis de los antecedentes
aportados por el solicitante, atendiendo a las particularidades que le impiden realizar
la referida asamblea y que, la utilización del sistema de votación electrónica
propuesto se encuentre autorizado por este Servicio, o bien, que cumpla con los
requisitos exigidos.
Por último, cabe precisar que la facultad para designar ministros de fe en las
diferentes reparticiones de la Administración del Estado está radicada en los
Directores Regionales del Trabajo. Ello según las instrucciones vigentes, contenidas
en la Orden de Servicio Nº2, de 29.02.2008, que se adjunta, así como su anexo,
que contiene el documento que sirve de modelo de solicitud de ministro de fe.
En atención a dichas instrucciones, los Directores Regionales del
Trabajo respectivos, previo requerimiento de la repartición de que se trate, en la que
se individualizará al o los funcionarios respecto de los que se solicita su investidura
como ministros de fe, dictarán la resolución que los designe como tales.
Se acompaña copia de las observaciones efectuadas al texto de su proyecto
de circular, por el Departamento de Relaciones Laborales de esta Dirección, que, si
Ud. lo tiene a bien, pudiere considerar.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales, jurisprudencia
administrativa citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que,
la Dirección del Trabajo, mediante Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016, autorizó
que, —frente al impedimento de celebrar una asamblea— el personal de que se
trate manifieste su consentimiento en el sentido de afiliarse, desafiliarse de una Caja
de Compensación de Asignación Familiar y de afiliarse a otra de dichas Entidades,
mediante un sistema de votación electrónica, en la medida que este cumpla con las
condiciones señaladas en el mismo pronunciamiento jurídico. Lo anterior, sin
perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho
sistema en uso de sus facultades legales.
Saluda atentamente a Ud.
DEL DIRECCIÓN DEL TRABAJO
22 JUN 2022
DIRECTOR Uh
OFICINA DE PARTES
CHILE PABLO ZÉNTEÑO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
NPS/LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-Departamento de Relaciones Laborales
-Adjunta copia Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016.
-Adjunta copia Orden de Servicio N° 2 de 29.02.2018.

Ver el documento en el sitio del organismo →