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ORD. N°1084
Asistentes de la Educación; Establecimiento Educacional Particular Subvencionado; Termino contrato de Trabajo; Causal; Prorroga de Contrato;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 161 ver otros del art. 161
- codigo del trabajo, articulo 75 ver otros del art. 75
- decreto ley 3.166 de 1980
- ley 19.070
- ley 19.464, articulo 2
- ley 20.244
Dictámenes concordantes
- ordinario 1084, 27.03.2014
Texto
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 14429 (2864) 2013 1084
ORD.:
MAT.: A la asistente de la educación, doña Alejandra
Lagos Lasch, desvinculada del establecimiento
educacional particular subvencionado, " Credere"
el 15 enero de 2014, le asiste el derecho a que
su contrato de trabajo se prorrogue hasta el 28
de febrero del año en curso, debiendo dicha
empleadora pagarle remuneración por el período
que media entre el término de su contrato y el 28
de febrero de 2014.
ANT.: 1)Instrucciones de 17.03.2014, de Jefa de
Departamento Jurídico (s)
2)Instrucciones de 02.01.2014 de Jefa de
Departamento Jurídico
3)Presentación de 11.12.2013, de doña
Alejandra Lagos Lasch.
SANTIAGO, 27 MAR 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. ALEJANDRA LAGOS LASCH
ORQUÍDEAS N° 1151, DPTO. 402 PROVIDENCIA
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), solicita un
pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si le asiste el derecho a la
prorroga de su contrato de trabajo hasta el 28 febrero del año en curso, atendido que
Empresa Praxis Educativa S.A., sostenedora del establecimiento educacional particular
subvencionado “ Credere”, puso término a su relación laboral el 15 de enero de 2014,
por la causal de necesidades de la empresa, prevista en el inciso 1º del artículo 161 del
Código del Trabajo.
Hace presente que fue contratada en dicho establecimiento
educacional en calidad de terapeuta ocupacional el 5 de mayo de 2008.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º letra a) del artículo 2º de la Ley Nº19.464, en su
nuevo texto fijado por la Ley Nº20.244, dispone:
"La presente ley se aplicará al personal asistente de la
educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las
municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para
administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular
subvencionada y al regido por el decreto ley Nº 3166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones:
"a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los
profesionales no afectos a la ley Nº 19.070, para cuyo desempeño deberán contar con el
titulo de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste;"
De la disposición legal preinserta se infiere que quedan
afectos a las disposiciones del referido cuerpo legal, entre otros, quienes ejercen labores
de carácter profesional, como la de Terapeuta Ocupacional, que usted desempeña en el establecimiento educacional Credere.
de la ley 19.464, prescribe: Precisado lo anterior, cabe tener presente que el artículo 13
"Lo dispuesto en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley
N°1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1994, será igualmente aplicable al
personal asistente de la educación a que se refiere el artículo 2º de esta ley".
Por su parte, el artículo 75 del Código del Trabajo, dispone:
"Cualquiera sea el sistema de contratación del personal
docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los
contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los
meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales preinsertas
aparece que el personal asistente de la educación que se consigna en el artículo 2º de la ley
19.464, tiene derecho a que su contrato de trabajo, vigente al mes de diciembre, se prorrogue
servicio en el mismo establecimiento. por los meses de enero y febrero, en la medida que tenga más de seis meses continuos de
En la especie de los antecedentes aportados y tenidos a la
vista, aparece que efectivamente su contrato de trabajo, como terapeuta ocupacional, se
inicio el 05 de mayo de 2008 poniéndose término al mismo el 14 de enero del año en
curso, por la causal prevista en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto
es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, concurriendo, por tanto, los
requisitos que hacen procedente el beneficio en análisis.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales
citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme en manifestar a Ud. le asiste el derecho
a que su contrato de trabajo se prorrogue hasta el 28 de febrero del año en curso,
teniendo derecho a percibir remuneración por el período que media entre el término de su contrato y el 28 de febrero de 2014.
da ad.
l W
PYAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
SMS/BDE/MECB
Distribución:
Jurídico -Partes -Control.
Establecimiento Educacional "Credere"
K. 14429 (2864) 2013 1084
ORD.:
MAT.: A la asistente de la educación, doña Alejandra
Lagos Lasch, desvinculada del establecimiento
educacional particular subvencionado, " Credere"
el 15 enero de 2014, le asiste el derecho a que
su contrato de trabajo se prorrogue hasta el 28
de febrero del año en curso, debiendo dicha
empleadora pagarle remuneración por el período
que media entre el término de su contrato y el 28
de febrero de 2014.
ANT.: 1)Instrucciones de 17.03.2014, de Jefa de
Departamento Jurídico (s)
2)Instrucciones de 02.01.2014 de Jefa de
Departamento Jurídico
3)Presentación de 11.12.2013, de doña
Alejandra Lagos Lasch.
SANTIAGO, 27 MAR 2014
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. ALEJANDRA LAGOS LASCH
ORQUÍDEAS N° 1151, DPTO. 402 PROVIDENCIA
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 3), solicita un
pronunciamiento de esta Dirección tendiente a determinar si le asiste el derecho a la
prorroga de su contrato de trabajo hasta el 28 febrero del año en curso, atendido que
Empresa Praxis Educativa S.A., sostenedora del establecimiento educacional particular
subvencionado “ Credere”, puso término a su relación laboral el 15 de enero de 2014,
por la causal de necesidades de la empresa, prevista en el inciso 1º del artículo 161 del
Código del Trabajo.
Hace presente que fue contratada en dicho establecimiento
educacional en calidad de terapeuta ocupacional el 5 de mayo de 2008.
Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º letra a) del artículo 2º de la Ley Nº19.464, en su
nuevo texto fijado por la Ley Nº20.244, dispone:
"La presente ley se aplicará al personal asistente de la
educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las
municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para
administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular
subvencionada y al regido por el decreto ley Nº 3166, de 1980, que realice al menos una de las siguientes funciones:
"a) De carácter profesional, que es aquella que realizan los
profesionales no afectos a la ley Nº 19.070, para cuyo desempeño deberán contar con el
titulo de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una
universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste;"
De la disposición legal preinserta se infiere que quedan
afectos a las disposiciones del referido cuerpo legal, entre otros, quienes ejercen labores
de carácter profesional, como la de Terapeuta Ocupacional, que usted desempeña en el establecimiento educacional Credere.
de la ley 19.464, prescribe: Precisado lo anterior, cabe tener presente que el artículo 13
"Lo dispuesto en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley
N°1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1994, será igualmente aplicable al
personal asistente de la educación a que se refiere el artículo 2º de esta ley".
Por su parte, el artículo 75 del Código del Trabajo, dispone:
"Cualquiera sea el sistema de contratación del personal
docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los
contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los
meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicio en el mismo establecimiento".
Del análisis conjunto de las disposiciones legales preinsertas
aparece que el personal asistente de la educación que se consigna en el artículo 2º de la ley
19.464, tiene derecho a que su contrato de trabajo, vigente al mes de diciembre, se prorrogue
servicio en el mismo establecimiento. por los meses de enero y febrero, en la medida que tenga más de seis meses continuos de
En la especie de los antecedentes aportados y tenidos a la
vista, aparece que efectivamente su contrato de trabajo, como terapeuta ocupacional, se
inicio el 05 de mayo de 2008 poniéndose término al mismo el 14 de enero del año en
curso, por la causal prevista en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto
es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, concurriendo, por tanto, los
requisitos que hacen procedente el beneficio en análisis.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales
citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme en manifestar a Ud. le asiste el derecho
a que su contrato de trabajo se prorrogue hasta el 28 de febrero del año en curso,
teniendo derecho a percibir remuneración por el período que media entre el término de su contrato y el 28 de febrero de 2014.
da ad.
l W
PYAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
SMS/BDE/MECB
Distribución:
Jurídico -Partes -Control.
Establecimiento Educacional "Credere"