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ORD. N°1085
Documentación laboral electrónica;
Normas citadas
- ley 19.799, articulo 3
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- dictamen 789/15, 16.02.2015
- ordinario 1085, 03.08.2023
- ordinario 2161, 15.12.2022
Texto
Tabajo trecciön del
chn
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes 1085
E Informes en Derecho
E145850 (1684) 2023
ORDINARIO N°:
Juuldiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica, incluida la relativa
al área de salud y seguridad ocupacional, denominado
"SFTI Pro", consultado por la empresa INSODEV
S.p.A., se ajusta a las condiciones exigidas por el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se
autoriza su utilización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.07.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 14.06.2023
empresa INSODEV S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : 03 AG0 2023
INSODEV S.P.A.
LAS TRANQUERAS N°01848
TEMUCO
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado de este
Servicio un pronunciamiento respecto de la posibilidad de implementar una
plataforma de creación, firma y gestión de la documentación derivada de las
relaciones laborales, denominada “SFTI Pro” la cual se utilizaría, fundamentalmente,
en el área de la salud y seguridad ocupacional.
Ahora bien, respecto de la posibilidad de utilizar medios electrónicos para la
gestión de la documentación en examen, resulta necesario indicar que las
plataformas de generación y firma de la documentación laboral a través de medios
digitales se encuentran reguladas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
A su vez, de acuerdo con la doctrina vigente de esta Dirección no existen
inconvenientes jurídicos para proceder a la suscripción digital de la documentación
laboral a menos que exista una norma legal expresa en tal sentido o que nos
encontremos frente a alguno de los actos o contratos señalados en el inciso 2° del
artículo 3° de la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y
servicios de certificación de dicha firma, vale decir:
8 6
a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse
mediante documento electrónico;
b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes,
y
c) Aquellos relativos al derecho de familia.
De este modo, salvo las excepciones señaladas no existen inconvenientes
para proceder a la firma electrónica de la documentación laboral, dentro de la cual
se incluye aquella referida al área de salud y seguridad ocupacional.
A mayor abundamiento, esta Dirección ha señalado a través de Ord. N°2161
de 15.12.2022 que, a modo ejemplar, puede rubricarse electrónicamente la; ODI:
Obligación de Informar (ODI); DPS: Declaración de Salud Obligatoria; SSOMA:
Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente; EES: Encuestas de Compromiso
de los Trabajadores; SST: Seguridad y Salud de los Trabajadores; SSO: Activos de
Seguridad y Salud Ocupacional, etc.
En el mismo sentido, respecto de la plataforma que permita crear, firmar y
gestionar la documentación, incluido el Análisis de Trabajo Seguro (AST), además
de los requisitos señalados en el citado Dictamen N°0789/15 se estima indispensable
que cuente con medidas de seguridad que permitan garantizar la inalterabilidad de
la información y, de este modo, la fiabilidad de los documentos que de él deriven.
Precisado lo anterior, es del caso indicar que, analizada la documentación
acompañada a su presentación, la plataforma consultada se ajustaría a las
exigencias vigentes sobre la materia.
Sin perjuicio de lo señalado, es necesario precisar que, si bien la
comparecencia de los trabajadores a una. actividad asociada a la relación laboral
puede ser registrada en la plataforma consultada, ello no reemplaza el sistema de
registro y control de asistencia el cual, si fuera de tipo electrónico, debe ajustarse a
las exigencias que sobre la materia establecen el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021
En consecuencia, sobre la base de la norma legal citada, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica,
incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, denominado “SFTI Pro”,
consultado por la empresa INSODEV S.p.A., se ajusta a las condiciones exigidas por
el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización.
Saluda a Ud.,
18FB
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DELTRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control
chn
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes 1085
E Informes en Derecho
E145850 (1684) 2023
ORDINARIO N°:
Juuldiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica, incluida la relativa
al área de salud y seguridad ocupacional, denominado
"SFTI Pro", consultado por la empresa INSODEV
S.p.A., se ajusta a las condiciones exigidas por el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se
autoriza su utilización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.07.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 14.06.2023
empresa INSODEV S.p.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : 03 AG0 2023
INSODEV S.P.A.
LAS TRANQUERAS N°01848
TEMUCO
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado de este
Servicio un pronunciamiento respecto de la posibilidad de implementar una
plataforma de creación, firma y gestión de la documentación derivada de las
relaciones laborales, denominada “SFTI Pro” la cual se utilizaría, fundamentalmente,
en el área de la salud y seguridad ocupacional.
Ahora bien, respecto de la posibilidad de utilizar medios electrónicos para la
gestión de la documentación en examen, resulta necesario indicar que las
plataformas de generación y firma de la documentación laboral a través de medios
digitales se encuentran reguladas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
A su vez, de acuerdo con la doctrina vigente de esta Dirección no existen
inconvenientes jurídicos para proceder a la suscripción digital de la documentación
laboral a menos que exista una norma legal expresa en tal sentido o que nos
encontremos frente a alguno de los actos o contratos señalados en el inciso 2° del
artículo 3° de la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y
servicios de certificación de dicha firma, vale decir:
8 6
a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse
mediante documento electrónico;
b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes,
y
c) Aquellos relativos al derecho de familia.
De este modo, salvo las excepciones señaladas no existen inconvenientes
para proceder a la firma electrónica de la documentación laboral, dentro de la cual
se incluye aquella referida al área de salud y seguridad ocupacional.
A mayor abundamiento, esta Dirección ha señalado a través de Ord. N°2161
de 15.12.2022 que, a modo ejemplar, puede rubricarse electrónicamente la; ODI:
Obligación de Informar (ODI); DPS: Declaración de Salud Obligatoria; SSOMA:
Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente; EES: Encuestas de Compromiso
de los Trabajadores; SST: Seguridad y Salud de los Trabajadores; SSO: Activos de
Seguridad y Salud Ocupacional, etc.
En el mismo sentido, respecto de la plataforma que permita crear, firmar y
gestionar la documentación, incluido el Análisis de Trabajo Seguro (AST), además
de los requisitos señalados en el citado Dictamen N°0789/15 se estima indispensable
que cuente con medidas de seguridad que permitan garantizar la inalterabilidad de
la información y, de este modo, la fiabilidad de los documentos que de él deriven.
Precisado lo anterior, es del caso indicar que, analizada la documentación
acompañada a su presentación, la plataforma consultada se ajustaría a las
exigencias vigentes sobre la materia.
Sin perjuicio de lo señalado, es necesario precisar que, si bien la
comparecencia de los trabajadores a una. actividad asociada a la relación laboral
puede ser registrada en la plataforma consultada, ello no reemplaza el sistema de
registro y control de asistencia el cual, si fuera de tipo electrónico, debe ajustarse a
las exigencias que sobre la materia establecen el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021
En consecuencia, sobre la base de la norma legal citada, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica,
incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, denominado “SFTI Pro”,
consultado por la empresa INSODEV S.p.A., se ajusta a las condiciones exigidas por
el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización.
Saluda a Ud.,
18FB
NATALIA POZOSANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DELTRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control