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Dirección del TrabajoOrdinario15 de diciembre de 2022

ORD. N°2161

Documentación laboral electrónica;

Normas citadas

  • ley 19.799, articulo 2

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 1389, 16.08.2022
  • ordinario 2161, 15.12.2022

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E186249 (1226) 2022
2161
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
Sin perjuicio de las prevenciones realizadas en el
cuerpo del presente informe, no existirán
inconvenientes para proceder a la creación y firma de
la documentación derivada de la relación laboral por
medios electrónicos, en la medida que los empleadores
utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las
condiciones técnicas establecidas en el Dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.12.2022 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 13.09.2022 de Sr.
en representación de Sociedad de
Documentos Inteligentes S.p.A.
3) Correo electrónico de 23.08.2022 de Sr.
en representación de Sociedad de
Documentos Inteligentes S.p.A.
SANTIAGO, 15 DIC 2022
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR.
Mediante su presentación del antecedente 2), complementada a través de
correo electrónico de antecedente 3), usted ha solicitado de este Servicio un
pronunciamiento respecto de las siguientes consultas:

1. Posibilidad de suscribir digitalmente, entre otros, los siguientes documentos
asociados al área de la seguridad y salud ocupacional: ODl: Obligación De Informar
(ODI); DPS: Declaración de Salud Obligatoria; SSOMA: Seguridad y Salud
Ocupacional y Medio Ambiente; EES: Encuestas de Compromiso de los
Trabajadores; SST: Seguridad y Salud de los Trabajadores; SSO: Activos de
Seguridad y Salud Ocupacional, etc.
Al respecto, cabe precisar que la regulación de las plataformas de
generación, firma, gestión y notificación de la documentación derivada de las
relaciones laborales a través de medios electrónicos se encuentra en el Dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015.
Aclarado lo anterior, es del caso hacer presente que, de acuerdo con la
doctrina vigente de esta Dirección, no existen inconvenientes jurídicos para proceder
a la suscripción digital de la documentación laboral a menos que exista una norma
legal expresa que en tal sentido o que nos encontremos frente a alguno de los actos
o contratos señalados en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley N°19.799, sobre
documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma,
vale decir:
a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de
cumplirse mediante documento electrónico;
b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las
partes, y
c) Aquellos relativos al derecho de familia.
De este modo, salvo las excepciones señaladas en los párrafos que
antecede no existe inconveniente para proceder a la firma electrónica de la
documentación consultada.
2. Posibilidad de firmar electrónicamente la entrega de los equipos de protección
personal (EPP), ropa de trabajo y otros materiales de trabajo señalando a modo
ejemplar: martillos, guantes, antiparras, etc. Sobre la materia es necesario reiterar lo
indicado en el número anterior, en cuanto a que no existen inconvenientes para
rubricar digitalmente el comprobante de entrega de los equipos de protección
personal (EPP), ropa de trabajo u otras herramientas.
3. Autorización para realizar por medios electrónicos las pruebas de conocimientos
asociadas a charlas o exposiciones dictadas por la empleadora. Al respecto, se
reitera lo señalado latamente en el presente informe acerca de la amplitud de uso de
los medios telemáticos, con la prevención de que se cumplan los estándares de
publicidad y seguridad establecidos por este Servicio.
4. Firmar electrónicamente, y sólo como comprobante, la asistencia a la charla.
Sobre este punto, la doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en el Ord.
N°1389 de 16.08.2022, establece que, si bien no habría inconveniente en que los
trabajadores firmen por medios electrónicos su asistencia a una actividad de
capacitación, tales datos no formarán parte de la información que arroje el sistema
de registro y control de asistencia, en caso de que sea digital, pues tales plataformas
se encuentran reguladas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.

a
De este modo, con posterioridad a la ejecución de la actividad de
capacitación, el empleador respectivo deberá actualizar la información del sistema
de registro y control de asistencia reemplazando la inasistencia por la concurrencia
personal o telemática al evento señalado, si fuera el caso. Todo lo cual debe
ejecutarse según lo dispuesto en el N°3.9.3 del citado Dictamen N°2927/58.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, sin perjuicio de las
prevenciones realizadas en el cuerpo del presente informe, no existirán
inconvenientes para proceder a la creación y firma de la documentación derivada de
la relación laboral por medios electrónicos, en la medida que los empleadores utilicen
sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
Saluda a Ud.,
N DEL
JEFE
NATALIA POZO SANHUEZA ☆
ABOGADA JURÍDICO
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
15 DIC 2022
OFICINA DE PARTES
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;

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