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ORD.N°715
Documentación laboral electrónica;
Normas citadas
- ley 19.799
- resolucion exenta 38, 26.04.2024
Dictámenes concordantes
- dictamen 0789/015, 16.02.2015
- ordinario 2161, 15.12.2022
- ordinario n°715, 23.10.2025
Texto
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E77525 (364) 2025 ORDINARIO N°: 715
Juldiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
1. Salvo las excepciones citadas en el presente
informe, no existen inconvenientes jurídicos para
proceder a la creación, firma y gestión de la
documentación derivada de la relación laboral por
medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud
y seguridad ocupacional, en la medida que los
empleadores utilicen sistemas informáticos que se
ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan,
cuando corresponda, las demás exigencias vigentes
respecto del Procedimiento para la Identificación de
Peligros y Evaluación de Riesgos.
2. No existe inconveniente para proceder a la rúbrica
electrónica del comprobante de entrega y recepción de
los equipos de protección personal (EPP), ropa de
trabajo y entrega de los distintos materiales de trabajo,
señalando como ejemplo a los martillos, guantes y
antiparras, etc.
3. No existe inconveniente jurídico para realizar por
medios telemáticos este tipo de actividades, siempre y
cuando no se trate de aquellas que requieren la
comparecencia personal del trabajador como sería, por
ejemplo, un curso de uso de extintores o el recorrido de
las vías de escape de un recinto.
4. No existen inconvenientes para el uso de medios
electrónicos para dejar constancia
comparecencia a la actividad.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 16.10.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 20.03.2025 de empresa Biometría
Certificación Digital S.p.A.
SANTIAGO, 23OCT 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA BIOMETRÍA CERTIFICACIÓN DIGITAL S.P.A.
LAS CONDES
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio respecto de las siguientes consultas:
i. Determinar si la documentación asociada al área de seguridad, salud ocupacional
y medio ambiente, tales como; Obligación De Informar (ODI); DPS: Declaración de
Salud Obligatoria; SSOMA: Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente; EES:
Encuestas de Compromiso de los Trabajadores; SST: Seguridad y Salud de los
Trabajadores; SSO: Activos de Seguridad y Salud Ocupacional, etc., pueden ser
creados y suscritos por medios electrónicos.
ii. Firmar electrónicamente la Entrega de los Equipos de Protección Personal (EPP),
entrega de la ropa de trabajo y entrega de los distintos materiales de trabajo,
señalando como ejemplo a los martillos, guantes y antiparras, siendo el listado tan amplio como sea posible.
iii. Realizar electrónicamente la prueba de conocimientos generales, exposición que
anteriormente ha sido dictada por un profesional capacitado.
vi. Firmar electrónicamente y sólo como comprobante la asistencia a la charla.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
a) La doctrina reiterada de este Servicio ha señalado que se podrá proceder a la
suscripción digital de la documentación laboral, incluyendo la asociada al área de
seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, a menos que exista una norma legal
expresa en tal sentido o que nos encontremos frente a alguno de los actos o
contratos señalados en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley N°19.799, sobre
documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma,
vale decir: Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de
cumplirse mediante documento electrónico; Aquellos en que la ley requiera la
familia. concurrencia personal de alguna de las partes, y Aquellos relativos al derecho de
De este modo, salvo las excepciones señaladas no existen inconvenientes
para proceder a la firma electrónica de la documentación laboral, dentro de la cual
se incluye aquella referida al área de salud y seguridad ocupacional.
entre otros, en Ord. N°2161 de 15.12.2022. Lo expuesto resulta concordante con la doctrina de este Servicio expuesta,
Por otra parte, respecto de la plataforma que permita crear, firmar y gestionar
la documentación laboral, incluida la referida al área de salud y seguridad
ocupacional, además de los requisitos señalados en el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015 se estima indispensable que cuente con medidas de seguridad que
permitan garantizar la inalterabilidad de la información y, de este modo, la fiabilidad
de los documentos que de ella deriven.
Finalmente, respecto de la plataforma mediante la cual se firmarán los
documentos este Servicio no puede emitir una opinión dado que la presentación no
indica si ya ha sido analizada por la Dirección del Trabajo ni realiza una descripción
de sus características técnicas.
b) En cuanto a su segunda consulta, es necesario reiterar lo señalado en el cuerpo
del presente informe en cuanto a que no existe inconveniente para proceder a la
rúbrica electrónica del comprobante de entrega y recepción de los equipos de
protección personal (EPP), ropa de trabajo y entrega de los distintos materiales de
trabajo, señalando como ejemplo a los martillos, guantes y antiparras, etc.
c) No existe inconveniente jurídico para realizar por medios telemáticos este tipo de
actividades, siempre y cuando no se trate de aquellas que requieren la
comparecencia personal del trabajador como sería, por ejemplo, un curso de uso de
extintores o el recorrido de las vías de escape de un recinto.
d) Por último consulta por la posibilidad de firmar electrónicamente, y sólo como
comprobante, la asistencia a charlas dictadas por el empleador.
Sobre la materia, se reitera que no existen inconvenientes para el uso de
medios electrónicos para dejar constancia de la comparecencia a la actividad.
Sin embargo, se debe aclarar que la asistencia y horas de trabajo sólo
pueden ser contabilizadas a través de un sistema que se ajuste a las normas de la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
En consecuencia, sobre la base de las normas administrativas citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que:
1. Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes
jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada
de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y
seguridad ocupacional, en la medida que los empleadores utilicen sistemas
informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan, cuando corresponda, las demás exigencias
vigentes respecto del Procedimiento para la Identificación de Peligros y Evaluación
de Riesgos.
2. No existe inconveniente para proceder a la rúbrica electrónica del comprobante de
entrega y recepción de los equipos de protección personal (EPP), ropa de trabajo y
entrega de los distintos materiales de trabajo, señalando como ejemplo a los
martillos, guantes y antiparras, etc.
3. No existe inconveniente jurídico para realizar por medios telemáticos este tipo de
actividades, siempre y cuando no se trate de aquellas que requieren la
comparecencia personal del trabajador como sería, por ejemplo, un curso de uso de
extintores o el recorrido de las vías de escape de un recinto.
4. No existen inconvenientes para el uso de medios electrónicos para dejar
constancia de la comparecencia a la actividad.
Saluda atentamente a Ud.,
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJOTO
G.
MGC/RCG
Distribución: Juridico;
Partes; Control;
e Informes en Derecho
E77525 (364) 2025 ORDINARIO N°: 715
Juldiw ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
1. Salvo las excepciones citadas en el presente
informe, no existen inconvenientes jurídicos para
proceder a la creación, firma y gestión de la
documentación derivada de la relación laboral por
medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud
y seguridad ocupacional, en la medida que los
empleadores utilicen sistemas informáticos que se
ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan,
cuando corresponda, las demás exigencias vigentes
respecto del Procedimiento para la Identificación de
Peligros y Evaluación de Riesgos.
2. No existe inconveniente para proceder a la rúbrica
electrónica del comprobante de entrega y recepción de
los equipos de protección personal (EPP), ropa de
trabajo y entrega de los distintos materiales de trabajo,
señalando como ejemplo a los martillos, guantes y
antiparras, etc.
3. No existe inconveniente jurídico para realizar por
medios telemáticos este tipo de actividades, siempre y
cuando no se trate de aquellas que requieren la
comparecencia personal del trabajador como sería, por
ejemplo, un curso de uso de extintores o el recorrido de
las vías de escape de un recinto.
4. No existen inconvenientes para el uso de medios
electrónicos para dejar constancia
comparecencia a la actividad.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 16.10.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 20.03.2025 de empresa Biometría
Certificación Digital S.p.A.
SANTIAGO, 23OCT 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA BIOMETRÍA CERTIFICACIÓN DIGITAL S.P.A.
LAS CONDES
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio respecto de las siguientes consultas:
i. Determinar si la documentación asociada al área de seguridad, salud ocupacional
y medio ambiente, tales como; Obligación De Informar (ODI); DPS: Declaración de
Salud Obligatoria; SSOMA: Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente; EES:
Encuestas de Compromiso de los Trabajadores; SST: Seguridad y Salud de los
Trabajadores; SSO: Activos de Seguridad y Salud Ocupacional, etc., pueden ser
creados y suscritos por medios electrónicos.
ii. Firmar electrónicamente la Entrega de los Equipos de Protección Personal (EPP),
entrega de la ropa de trabajo y entrega de los distintos materiales de trabajo,
señalando como ejemplo a los martillos, guantes y antiparras, siendo el listado tan amplio como sea posible.
iii. Realizar electrónicamente la prueba de conocimientos generales, exposición que
anteriormente ha sido dictada por un profesional capacitado.
vi. Firmar electrónicamente y sólo como comprobante la asistencia a la charla.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
a) La doctrina reiterada de este Servicio ha señalado que se podrá proceder a la
suscripción digital de la documentación laboral, incluyendo la asociada al área de
seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, a menos que exista una norma legal
expresa en tal sentido o que nos encontremos frente a alguno de los actos o
contratos señalados en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley N°19.799, sobre
documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma,
vale decir: Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de
cumplirse mediante documento electrónico; Aquellos en que la ley requiera la
familia. concurrencia personal de alguna de las partes, y Aquellos relativos al derecho de
De este modo, salvo las excepciones señaladas no existen inconvenientes
para proceder a la firma electrónica de la documentación laboral, dentro de la cual
se incluye aquella referida al área de salud y seguridad ocupacional.
entre otros, en Ord. N°2161 de 15.12.2022. Lo expuesto resulta concordante con la doctrina de este Servicio expuesta,
Por otra parte, respecto de la plataforma que permita crear, firmar y gestionar
la documentación laboral, incluida la referida al área de salud y seguridad
ocupacional, además de los requisitos señalados en el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015 se estima indispensable que cuente con medidas de seguridad que
permitan garantizar la inalterabilidad de la información y, de este modo, la fiabilidad
de los documentos que de ella deriven.
Finalmente, respecto de la plataforma mediante la cual se firmarán los
documentos este Servicio no puede emitir una opinión dado que la presentación no
indica si ya ha sido analizada por la Dirección del Trabajo ni realiza una descripción
de sus características técnicas.
b) En cuanto a su segunda consulta, es necesario reiterar lo señalado en el cuerpo
del presente informe en cuanto a que no existe inconveniente para proceder a la
rúbrica electrónica del comprobante de entrega y recepción de los equipos de
protección personal (EPP), ropa de trabajo y entrega de los distintos materiales de
trabajo, señalando como ejemplo a los martillos, guantes y antiparras, etc.
c) No existe inconveniente jurídico para realizar por medios telemáticos este tipo de
actividades, siempre y cuando no se trate de aquellas que requieren la
comparecencia personal del trabajador como sería, por ejemplo, un curso de uso de
extintores o el recorrido de las vías de escape de un recinto.
d) Por último consulta por la posibilidad de firmar electrónicamente, y sólo como
comprobante, la asistencia a charlas dictadas por el empleador.
Sobre la materia, se reitera que no existen inconvenientes para el uso de
medios electrónicos para dejar constancia de la comparecencia a la actividad.
Sin embargo, se debe aclarar que la asistencia y horas de trabajo sólo
pueden ser contabilizadas a través de un sistema que se ajuste a las normas de la
Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
En consecuencia, sobre la base de las normas administrativas citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted que:
1. Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes
jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada
de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y
seguridad ocupacional, en la medida que los empleadores utilicen sistemas
informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan, cuando corresponda, las demás exigencias
vigentes respecto del Procedimiento para la Identificación de Peligros y Evaluación
de Riesgos.
2. No existe inconveniente para proceder a la rúbrica electrónica del comprobante de
entrega y recepción de los equipos de protección personal (EPP), ropa de trabajo y
entrega de los distintos materiales de trabajo, señalando como ejemplo a los
martillos, guantes y antiparras, etc.
3. No existe inconveniente jurídico para realizar por medios telemáticos este tipo de
actividades, siempre y cuando no se trate de aquellas que requieren la
comparecencia personal del trabajador como sería, por ejemplo, un curso de uso de
extintores o el recorrido de las vías de escape de un recinto.
4. No existen inconvenientes para el uso de medios electrónicos para dejar
constancia de la comparecencia a la actividad.
Saluda atentamente a Ud.,
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJOTO
G.
MGC/RCG
Distribución: Juridico;
Partes; Control;