Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 484 de 2026
22 oct 2026
Documentación laboral electrónica
Documentación laboral electrónica
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Lo que resuelve
Los antecedentes acompañados por la empresa Safety Control Limitada no permiten evaluar el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas por el Dictamen Nº0789/15, de 16.02.2015, respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "SAFETYCONTROL", lo que impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.
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Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E57784/2026
ORDINARIO Nº 484
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Documentación laboral electrónica.
RESUMEN: Los antecedentes acompañados por la empresa Safety Control Limitada no permiten evaluar el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas por el Dictamen Nº0789/15, de 16.02.2015, respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "SAFETYCONTROL", lo que impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.
ANTECEDENTES: Instrucciones de 06.10.2026 de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
Presentación de 04.03.2026 XXXXX XXXXX XXXXX, abogado, en representación de empresa Safety Control Limitada.
SANTIAGO, 22 OCT 2026
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SAFETY CONTROL LIMITADA, RUT: 77.959.279-0,
MORANDÉ Nº835, OFICINA 1602, SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA
XXXXXXXXXXXXXXXXX
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio sobre la conformidad del sistema de generación, gestión, entrega y firma de documentación laboral electrónica denominado "SAFETYCONTROL ", desarrollado por la empresa que representa.
Al respecto, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
El Dictamen Nº789/15, de 16.02.2015, fijó las condiciones técnicas que deben reunir estas plataformas y las exigencias de operación relativas a los trabajadores que las utilicen. Todas ellas son copulativas, de modo que basta que falte una para que el sistema no se ajuste a derecho.
A esas condiciones, el Ordinario Nº715, de 23.10.2025, añadió la de contar con medidas de seguridad que garanticen la inalterabilidad de la información. Su presentación, única pieza del expediente, describe los flujos de firma y de fiscalización y, en su capítulo III, enuncia cada requisito del citado dictamen para afirmar a continuación que el sistema lo cumple. No se acompañan manuales, flujogramas, diagramas de arquitectura, certificados, imágenes de pantalla ni credenciales que permitan a este Servicio acceder a la plataforma y verificar su funcionamiento.
Esa descripción da cuenta de cómo el solicitante concibe su sistema, pero no acredita que opere del modo descrito, y el pronunciamiento de esta Dirección recae sobre el sistema, no sobre la declaración de quien lo ofrece. Así lo ha entendido también el Ordinario Nº135, de 14.03.2025, en un caso semejante.
Con todo, podrá presentar una nueva solicitud ante el Departamento Jurídico, en la que justifique punto por punto el cumplimiento de cada exigencia y acompañe los antecedentes que lo respalden, conforme al citado Ordinario Nº135.
En ella convendrá aclarar si la aprobación del empleador descrita en el numeral 2 del capítulo 11 de su solicitud se limita a verificar la calidad de funcionario de quien ingresa o condiciona el acceso, pues, según el Ordinario Nº5366, de 03.11.2016, la fiscalización debe poder practicarse sin autorización del empleador fiscalizado.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y de las consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que los antecedentes acompañados no permiten evaluar el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas por el Dictamen Nº0789/15, de 16.02.2015, respecto del sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "SAFETYCONTROL ", lo que impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.
Es todo cuanto puedo informar a usted respecto de la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
JAIME PLA ESCOBAR
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
PRC, AMF, NRS
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Documentación laboral electrónica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 0789/015, 16.02.2015
- Ord. N° 5366, de 03.11.2016 · Documentación laboral; Firma Electrónica; Gestión y procesamiento de documentación por…
- Ord. N° 135, de 14.03.2025 · Documentación laboral electrónica.
- Ord. N° 715, de 23.10.2025 · Documentación laboral electrónica
Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica
Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015
Documentación laboral. Centralización electrónica.
No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…
Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.
1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…
Documentación laboral; Sistema electrónico
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011
- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.
1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…
Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016
Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico
No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.