Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 135 de 2025
14 mar 2025
Documentación laboral electrónica.
Documentación laboral electrónica
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Lo que resuelve
Las solicitudes de evaluación de sistemas de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica deben cumplir con las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, y ser dirigidas al Departamento Jurídico de esta Dirección.
Texto completo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E353109 (204) 2024
ORD. N°135
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Documentación laboral electrónica.
RORD.: Las solicitudes de evaluación de sistemas de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica deben cumplir con las condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, y ser dirigidas al Departamento Jurídico de esta Dirección.
ANTS.: 1) Instrucciones de 03.03.2025 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Oficio N°1360-45105/2024 de 12.12.2024 de Directora Regional Trabajo, Metropolitana Oriente.
3) Presentación de 10.12.2024 de Sr. XXXXXXXX, en representación de empresa Skualo S.p.A.
SANTIAGO, 14.03.2025
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR.
XXXXXXXX
EMPRESA SKUALO S.P.A.
[domicilio reservado]
LAS CONDES
Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico relacionado con un sistema de generación, firma y gestión de documentación laboral electrónica denominado "Portal de Trabajadores".
Al respecto, cúmpleme informar a usted que esta Dirección, a través del Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
De este modo, para obtener un pronunciamiento sobre la materia debe ingresar una solicitud, en formato físico o electrónico, dirigida al Departamento Jurídico de esta Dirección, en la cual se especifiquen las razones por las que considera que la plataforma consultada cumple o se ajusta a cada una de las exigencias indicadas en el citado informe, con una descripción de cada punto.
Al documento señalado pueden acompañarse otros antecedentes, tales como; flujogramas, imágenes, certificados, etc.
Aclarado lo anterior, es necesario indicar que a la carta conductora del requerimiento no se ha acompañado ningún antecedente ni descripción que permita evaluar el cumplimiento de las condiciones técnicas de las plataformas de que se trata lo cual, evidentemente, impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control
documentación laboral electrónica
Dictámenes concordantes
- dictamen 0789/015, 16.02.2015
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 484, de 22.10.2026 · Documentación laboral electrónica
Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica
Dictamen N° 789/15, de 16.02.2015
Documentación laboral. Centralización electrónica.
No existe impedimento para que la Corporación Nacional del Cobre de Chile implemente un sistema de emisión, firma, gestión y envío de la documentación electrónica que deriva de las relaciones laborales, incluida la copia del reglamento interno contemplada en el inciso 2° del artículo 156 del Código del Trabajo, en la…
Dictamen N° 3161/64, de 29.07.2008
1) Documentación laboral. Documentación electrónica. Contrato de Trabajo. Firma electrónica. Procedencia. 2) Documentación laboral. Documentación electrónica. Requisitos. 3) Documentación laboral. Documentación electrónica. Comprobantes de feriado. Firma electrónica. Procedencia.
1) Resulta jurídicamente procedente que conforme al modelo de centralización de documentación electrónico presentado por la empresa E-SIGN S.A., se proceda a suscribir contratos de trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799, en tanto su implementación no impida las labores…
Documentación laboral; Sistema electrónico
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
Dictamen N° 3170/63, de 05.08.2011
- Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Contrato de Trabajo. Firma Electrónica. - Documentación Laboral. Documentación Electrónica. Impedimento físico o geográfico. Firma Electrónica.
1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…
Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016
Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico
No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.