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Dirección del TrabajoOrdinario21 de octubre de 2025

ORD.N°710

Documentación laboral electrónica;

Normas citadas

  • Decreto supremo 90 de 2000, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • decreto supremo 1 de 2021, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • decreto supremo 18 de 2020
  • decreto supremo 9 de 2021, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • ley 19.799, articulo 3

Dictámenes concordantes

  • dictamen 0789/015, 16.02.2015
  • ordinario 2161, 15.12.2022
  • ordinario n°710, 21.10.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile

Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E44152/2025
ORDINARIO N°: 710
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
1. Salvo las excepciones citadas en el presente
informe, no existen inconvenientes jurídicos para
proceder a la creación, firma y gestión de la
documentación derivada de la relación laboral por
medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud
y seguridad ocupacional, en la medida que los
empleadores utilicen sistemas informáticos que se
ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan,
cuando corresponda, las demás exigencias vigentes
respecto del Procedimiento para la Identificación de
Peligros y Evaluación de Riesgos.
2. La documentación acompañada no permite
determinar si la plataforma AVA Móvil cumple con las
normas del Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 13.10.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 14.02.2025 de empresa Ingeniería
AVA Montajes Ltda.
SANTIAGO, 21OCT 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA INGENIERÍA AVA MONTAJES LTDA.
HUALPÉN

Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de generación
firma y gestión de documentación laboral electrónica que presenta, denominado
"AVA Móvil", se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen N°0789 de 16.02.2015.
A mayor abundamiento, la presentación de que se trata indica que se trataría
ambiente. de una solución enfocada en el área de seguridad, salud ocupacional y medio
Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que, consultado respecto
de la materia, el Departamento de Inspección de este Servicio ha señalado acerca
de la documentación que nos ocupa, particularmente en cuanto al “Análisis Seguro
de Trabajo (AST)" que este equivale al "Procedimiento para la Identificación de
Peligros y Evaluación de Riesgos" el cual, a su vez se traduce en la práctica en el
documento conocido como "matriz de riesgos".
En el mismo orden de ideas, debemos aclarar que, si bien el procedimiento
en examen no cuenta con una norma de aplicación general, existen diversos
en; ejemplos específicos de su utilización y regulación, así, por ejemplo, lo encontramos
i) El Decreto Supremo N°18 de 2020 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el
cual, en su título segundo se refiere a la identificación de riesgos en el ámbito del
Teletrabajo y Trabajo a distancia. En este caso el procedimiento es aún más amplio
o completo que la sola herramienta de AST, la que se utiliza en etapa inicial para la
confección de matrices de riesgos;
ii) En el artículo 5 del Decreto Supremo N°1 de 2021 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que regula los trabajos peligrosos para niños y adolescentes;
iii) En el Decreto Supremo N°9 de 2021 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que norma el trabajo de los teleoperadores;
iv) En el Decreto Supremo N°90 de 2000 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que regula el trabajo portuario.
En el mismo contexto, de acuerdo con la doctrina vigente de esta Dirección
se podrá proceder a la suscripción digital de la documentación laboral a menos que
exista una norma legal expresa en tal sentido o que nos encontremos frente a alguno
de los actos o contratos señalados en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley N°19.799,
sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, vale decir:
mediante documento electrónico; a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse
y b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes,
c) Aquellos relativos al derecho de familia.

De este modo, salvo las excepciones señaladas no existen inconvenientes
para proceder a la firma electrónica de la documentación laboral, dentro de la cual
se incluye aquella referida al área de salud y seguridad ocupacional.
A mayor abundamiento, esta Dirección ha señalado a través de Ord. N°2161
de 15.12.2022 que, a modo ejemplar, puede rubricarse electrónicamente la;
Obligación de Informar (ODI); DPS: Declaración de Salud Obligatoria; SSOMA:
Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente; EES: Encuestas de Compromiso
de los Trabajadores; SST: Seguridad y Salud de los Trabajadores; SSO, etc.
Por otra parte, respecto de la plataforma que permita crear, firmar y gestionar
la documentación, incluido el AST, además de los requisitos señalados en el citado
Dictamen N°0789/15 se estima indispensable que cuente con medidas de seguridad
que permitan garantizar la inalterabilidad de la información y, de este modo, la
fiabilidad de los documentos que de ella deriven.
Finalmente, respecto de la plataforma consultada por la requirente, cabe
indicar que la documentación acompañada no detalla el cumplimiento de cada una
de las exigencias vigentes establecidas en el citado Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, por ejemplo, el uso de correos electrónicos privados de los trabajadores,
lo cual, evidentemente, impide a esta Dirección emitir el pronunciamiento solicitado.
En consecuencia, sobre la base de las normas administrativas citadas,
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted:
1. Salvo las excepciones citadas en el presente informe, no existen inconvenientes
jurídicos para proceder a la creación, firma y gestión de la documentación derivada
de la relación laboral por medios electrónicos, incluida la relativa al área de salud y
seguridad ocupacional, en la medida que los empleadores utilicen sistemas
informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas establecidas en el Dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan, cuando corresponda, las demás exigencias
vigentes respecto del Procedimiento para la Identificación de Peligros y Evaluación
de Riesgos.
2. La documentación acompañada no permite determinar si la plataforma AVA Móvil
cumple con las normas del Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
o0 quluerp
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA DEPTO. JURIDICO:
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
0. DIRECCIÓN DEL TRABAJO DYRECCIÓN DEL T2ABAJO
MGC/RCO
Distribución: 21 OCT 2025
Juridico; Partes; Control;
3 OFICINA DE PARTES

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