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Dirección del TrabajoOrdinario13 de septiembre de 2023

ORD. N°1231

Documentación laboral electrónica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 423/12, 22.03.2023
  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 1231, 13.09.2023
  • ordinario 2161, 15.12.2022

Texto

Direcciön del Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
E Informes en Derecho
E187764 (1943) 2023
1231
ORDINARIO N°:
fuidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
El sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica, incluida la relativa
al área de salud y seguridad ocupacional, denominado
"Núcleo ODS/Módulo Check", consultado por la
empresa Núcleo ODS S.p.A., se ajusta a las
condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, por lo que se autoriza su utilización.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.08.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 27.07.2023
en representación de empresa
Núcleo ODS S.p.A.
SANTIAGO, 13 SEP 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
NÚCLEO ODS S.P.A.
ALONSO DE CÓRDOVA 5870, OFICINA 724
LAS CONDES
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado de este
Servicio un pronunciamiento respecto de la posibilidad de implementar una
plataforma de creación, firma y gestión de la documentación derivada de las
relaciones laborales, denominada “Núcleo ODS/Módulo Check” la cual se utilizaría,
fundamentalmente, en el área de la salud y seguridad ocupacional.

A mayor abundamiento, indica su presentación que el sistema cuya
autorización se solicita: “...es una plataforma para la gestión documental, la cual
concentrará la información relativa a gestiones administrativas, en el marco de las
relaciones laborales (contratos, permisos, etc.); a seguridad y salud en el trabajo,
respecto de todas las actuaciones que se realizan en el marco del deber de
protección del empleador y que derivan de la aplicación del artículo 184 del Código
del Trabajo, salvo los procesos de denuncia de accidentes del trabajo (DIAT) y
enfermedades profesionales (DIEP); y elementos vinculados con la sostenibilidad y
eficiencia de procesos internos, los cuales no se detallan por no corresponder a la
naturaleza de lo que corresponde a la actividad fiscalizadora de esa Dirección."
Ahora bien, respecto de la posibilidad de utilizar medios electrónicos para la
gestión de la documentación en examen, resulta necesario indicar que las
plataformas de generación y firma de la documentación laboral a través de medios
digitales se encuentran reguladas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 de este
Servicio.
A su vez, de acuerdo con la doctrina vigente de esta Dirección no existen
inconvenientes jurídicos para proceder a la suscripción digital de la documentación
laboral a menos que exista una norma legal expresa en tal sentido o que nos
encontremos frente a alguno de los actos o contratos señalados en el inciso 2° del
artículo 3° de la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y
servicios de certificación de dicha firma, vale decir:
a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse
mediante documento electrónico;
b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes,
y
c) Aquellos relativos al derecho de familia.
De este modo, salvo las excepciones señaladas no existen inconvenientes
para proceder a la firma electrónica de la documentación laboral, dentro de la cual
se incluye aquella referida al área de salud y seguridad ocupacional.
Así, esta Dirección ha señalado a través de Ord. N°2161 de 15.12.2022 que,
a modo ejemplar, puede rubricarse electrónicamente la; ODl: Obligación de Informar
(ODI); DPS: Declaración de Salud Obligatoria; SSOMA: Seguridad y Salud
Ocupacional y Medio Ambiente; EES: Encuestas de Compromiso de los
Trabajadores; SST: Seguridad y Salud de los Trabajadores; SSO: Activos de
Seguridad y Salud Ocupacional, etc.
En el mismo sentido, respecto de la plataforma que permita crear, firmar y
gestionar la documentación, incluido el Análisis de Trabajo Seguro (AST), además
de los requisitos señalados en el citado Dictamen N°0789/15 se estima indispensable
que cuente con medidas de seguridad que permitan garantizar la inalterabilidad de
la información y, de este modo, la fiabilidad de los documentos que de él deriven.
Precisado lo anterior, es del caso indicar que, analizada la documentación
acompañada a su presentación, la plataforma consultada se ajustaría a las
exigencias vigentes sobre la materia.

En consecuencia, sobre la base de la norma legal citada, jurisprudencia
administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted
que el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica,
incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, denominado “Núcleo
ODS/Módulo Check", consultado por la empresa Núcleo ODS S.p.A., se ajusta a las
condiciones exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que se
autoriza su utilización.
Saluda a Ud.,
Copdord DEL
TRABA
CAROLINA GODOY DONOSO JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICOO. JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control

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