Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1210 de 2023
30 ago 2023
Documentación laboral electrónica
Documentación laboral electrónica
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Lo que resuelve
Atendido que el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Tazki" fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N°908 de 04.07.2023, no existen inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos relativos al área de la salud y seguridad ocupacional.
Texto completo
Trabajo Direcciôn del Goblerno de Chite
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E120478 (1875) 2023 1210
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Atendido que el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado “Tazki” fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N°908 de 04.07.2023, no existen inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos relativos al área de la salud y seguridad ocupacional.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 15.08.2023 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho 2) Presentación de 17.05.2023 en representación de empresa
Geológica Servicios S.p.A.
SANTIAGO, 30 AGO 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
GEOLÓGICA SERVICIOS S.P.A.
@geologica.cl
Mediante presentación del antecedente 2) usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio respecto de la utilización de la plataforma denominada “Tazki”, destinada a la creación, firma y gestión de documentación laboral por medios electrónicos.
Precisado lo anterior, cúmpleme a usted informar que la solución informática denominada “Tazki” fue aprobada por este Servicio mediante Ord. N°908 de 04.07.2023, por lo que no existen inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos que deban ser presentados ante esta Dirección.
Aclarado lo anterior, es necesario hacer presente, particularmente acerca de la posibilidad de utilizar medios electrónicos para la creación, firma y gestión de la documentación asociada al área de la salud y seguridad ocupacional, que esta Dirección ha señalado a través de Ord. N°2161 de 15.12.2022 que, a modo ejemplar, puede rubricarse electrónicamente la; ODI: Obligación de Informar (ODI); DPS: Declaración de Salud Obligatoria; SSOMA: Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente; EES: Encuestas de Compromiso de los Trabajadores; SST: Seguridad y Salud de los Trabajadores; SSO: Activos de Seguridad y Salud Ocupacional, etc. Lo mismo ocurre con los Procedimientos para la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, documento también conocido como “matriz de riesgos”. En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, atendido que el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Tazki" fue aprobado por este Servicio mediante Ord. N°908 de 04.07.2023, no existen inconvenientes para su utilización respecto de todo tipo de documentos laborales incluyendo, por cierto, aquellos relativos al área de la salud y seguridad ocupacional.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO 30 AG0 2023 020 adiliuez
NATALIA POZO SANHUEZA
OFICINA DE PARTES ABOGADA 333E
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 730 N
小
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 2161, de 15.12.2022 · Documentación laboral electrónica
- ordinario 908, 04.07.2023
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