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Dirección del TrabajoOrdinario5 de julio de 2023

ORD. N°922

Documentación laboral electrónica;

Normas citadas

  • Decreto supremo 90 de 2000, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ministerio del Trabajo y Previsión social
  • decreto supremo 1 de 2021, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • decreto supremo 9 de 2021
  • decreto supremo 9 de 2021, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • decreto supremo N°18 de 2020, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • ley 19.799, articulo 3

Dictámenes concordantes

  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 2161, 15.12.2022
  • ordinario 922, 05.07.2023

Texto

Direcciôn det
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
E Informes en Derecho
E68177 (810) 2023 922
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
Salvo las excepciones citadas en el presente informe,
no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la
creación, firma y gestión de la documentación derivada
de la relación laboral por medios electrónicos, incluida
la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, en
la medida que los empleadores utilicen sistemas
informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas
establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015
y se cumplan, cuando corresponda, las demás
exigencias vigentes respecto del Procedimiento para la
Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 13.06.2023 de Departamento
de Inspección.
2) Instrucciones de 05.06.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 22.03.2023 de
en representación de empresa
Nearway S.p.A.
SANTIAGO, 05 JUL 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A
Mediante su presentación del antecedente 3), usted ha solicitado de este
Servicio un pronunciamiento respecto de la posibilidad de firmar electrónicamente el
documento denominado “Análisis Seguro de Trabajo” (AST), el cual constituiría, de
acuerdo con su presentación:

“... una herramienta preventiva... que permite... analizar los riesgos antes de
empezar una determinada actividad y desglosarla en pasos, para luego determinar
los riesgos respectivos de cada paso de la actividad y así determinar las medidas de
prevención de riesgos que permitan controlar los riesgos de cada uno de los pasos
que se establecieron."
Precisado lo anterior, es necesario hacer presente que, consultado respecto
de la materia, el Departamento de Inspección de este Servicio ha señalado,
particularmente acerca del "Análisis Seguro de Trabajo" que este equivale al
“Procedimiento para la Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos” el cual, a
su vez se traduce en la práctica en el documento conocido como “matriz de riesgos”.
En el mismo orden de ideas, debemos aclara que, si bien el procedimiento
en examen no cuenta con una norma de aplicación general, existen diversos
ejemplos específicos de su utilización y regulación, así, por ejemplo, lo encontramos
en;
i) El Decreto Supremo N°18 de 2020 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el
cual, en su título segundo se refiere a la identificación de riesgos en el ámbito del
Teletrabajo y Trabajo a distancia. En este caso el procedimiento es aún más amplio
o completo que la sola herramienta de AST, la que se utiliza en etapa inicial para la
confección de matrices de riesgos;
ii) En el artículo 5 del Decreto Supremo N°1 de 2021 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que regula los trabajos peligrosos para niños y adolescentes;
iii) En el Decreto Supremo N°9 de 2021 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que norma el trabajo de los teleoperadores;
iv) En el Decreto Supremo N°90 de 2000 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que regula el trabajo portuario.
Ahora bien, respecto de la posibilidad de utilizar medios electrónicos para la
gestión de la documentación en examen, resulta necesario indicar que las
plataformas de generación y firma de la documentación laboral a través de medios
digitales se encuentran reguladas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015.
A su vez, de acuerdo con la doctrina vigente de esta Dirección no existen
inconvenientes jurídicos para proceder a la suscripción digital de la documentación
laboral a menos que exista una norma legal expresa en tal sentido o que nos
encontremos frente a alguno de los actos o contratos señalados en el inciso 2° del
artículo 3° de la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y
servicios de certificación de dicha firma, vale decir:
a) Aquellos en que la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse
mediante documento electrónico;
b) Aquellos en que la ley requiera la concurrencia personal de alguna de las partes,
y
c) Aquellos relativos al derecho de familia.

De este modo, salvo las excepciones señaladas no existen inconvenientes
para proceder a la firma electrónica de la documentación laboral, dentro de la cual
se incluye aquella referida al área de salud y seguridad ocupacional.
A mayor abundamiento, esta Dirección ha señalado a través de Ord. N°2161
de 15.12.2022 que, a modo ejemplar, puede rubricarse electrónicamente la; ODI:
Obligación de Informar (ODI); DPS: Declaración de Salud Obligatoria; SSOMA:
Seguridad y Salud Ocupacional y Medio Ambiente; EES: Encuestas de Compromiso
de los Trabajadores; SST: Seguridad y Salud de los Trabajadores; SSO: Activos de
Seguridad y Salud Ocupacional, etc.
Finalmente, respecto de la plataforma que permita crear, firmar y gestionar
la documentación, incluido el AST, además de los requisitos señalados en el citado
Dictamen N°0789/15 se estima indispensable que cuente con medidas de seguridad
que permitan garantizar la inalterabilidad de la información y, de este modo, la
fiabilidad de los documentos que de ella deriven.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales y administrativas
citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas,
cumplo con informar a usted que, salvo las excepciones citadas en el presente
informe, no existen inconvenientes jurídicos para proceder a la creación, firma y
gestión de la documentación derivada de la relación laboral por medios electrónicos,
incluida la relativa al área de salud y seguridad ocupacional, en la medida que los
empleadores utilicen sistemas informáticos que se ajusten a las condiciones técnicas
establecidas en el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015 y se cumplan, cuando
corresponda, las demás exigencias vigentes respecto del Procedimiento para la
Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEL
0 5 JUL 2023 NATALIA POZO SANHUEZAJ E F E AJO
OFICINA DE PARTES ABOGADA ☆
JEFA (S)/DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control

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