Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1089 de 2017
9 mar 2017
Negociación colectiva; Prohibición de negociar; Institución con financiamiento público; Aporte a título gratuito u oneroso; Calificación; Oportunidad; Objeciones de legalidad; Reclamaciones e impugnaciones
Negociación e instrumentos colectivosSindicatos y dirigentes
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Lo que resuelve
Atiende presentación que indica sobre la prohibición de negociar tratándose de las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años, hayan sido financiados en más de un 50% directamente por el Estado.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 1119 (293) 2017
ORD.:1089
MAT.: Negociación colectiva; Prohibición de negociar; Institución con financiamiento público; Aporte a título gratuito u oneroso; Calificación; Oportunidad; Objeciones de legalidad; Reclamaciones e impugnaciones;
RORD.: Atiende presentación que indica sobre la prohibición de negociar tratándose de las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años, hayan sido financiados en más de un 50% directamente por el Estado.
ANT.: 1) Pase N°159 de 07.02.2017, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
2) Oficio N° 3528 de 01.02.17, de Jefe División Juridica, Contraloría General de la República.
3) Presentación de 14.12.2016 de [nombre reservado], Director Ejecutivo, Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral.
SANTIAGO, 09.03.2017
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: [nombre reservado]
DIRECTOR EJECUTIVO
CORPORACIÓN CENTRO CULTURAL GABRIELA MISTRAL
[correo reservado]
[correo reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO/
Mediante Oficio del antecedente 2) se ha remitido a este Servicio la presentación del antecedente 3), en virtud de la cual se solicita un pronunciamiento que determine si las trasferencias realizadas por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a la Corporación Centro Cultural Gabriela Mistral de conformidad a las leyes de presupuesto año 2015 y 2016, deben ser consideradas en el financiamiento a que se refiere el inciso 3° del artículo 304 del Código del Trabajo.
Sobre el particular cabe señalar que este Servicio mediante dictamen N° 3356/50, de 01.09.2014, se refirió al sentido y alcance de la prohibición contenida en el inciso 3° del artículo 304, específicamente para los efectos de su aplicación por la autoridad administrativa en materia laboral.
En tales circunstancias, el referido dictamen, en lo pertinente, concluye que "la prohibición de negociar impuesta a través del artículo 304 inciso 3º del Código del Trabajo a las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiados en más del 50% directamente por el Estado, rige solo en caso de que los aportes estatales respectivos se hubieren entregado a título gratuito a las referidas entidades, por haberse acogido estas a un régimen legal o convencional previsto al efecto, que no implique a su respecto la obligación de efectuar contraprestación alguna en compensación por tal provisión de fondos.
Por el contrario, no constituirán financiamiento directo del Estado, para los efectos previstos en la norma en comento, el desembolso de fondos públicos transferidos a las referidas entidades con la finalidad de obtener de estas una prestación recíproca en bienes o servicios, circunstancia que deberá determinarse por este Servicio en la investigación que le corresponda efectuar en forma previa a resolver sobre la materia, en la oportunidad precisada en el cuerpo del presente oficio".
Cabe señalar que el criterio precedentemente expuesto resulta plenamente aplicable tanto en la actualidad como a partir del 01.04.2017, fecha de entrada en vigencia de la ley N°20.940, toda vez que la citada ley no introduce modificaciones a la prohibición de negociar de las referidas empresas.
En cuanto a la oportunidad para resolver sobre la naturaleza jurídica del aporte, esto es, si constituye un aporte a título gratuito u oneroso, cabe señalar que el dictamen en estudio ha resuelto que ello debe evaluarse en cada caso en particular, durante el proceso de negociación colectiva, específicamente en el trámite de respuesta al proyecto de contrato colectivo respectivo, establecido en el artículo 329 del mismo cuerpo legal, planteamiento que debe ser resuelto por la autoridad competente, vale decir, el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, en su caso, al momento de resolver las objeciones de legalidad interpuestas por la comisión negociadora de los trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que a partir del 01.04.17 la determinación sobre si una empresa se encuentra impedida de negociar conforme a la prohibición prevista en el inciso 3° del artículo 304, deberá ser resuelta en el trámite de las reclamaciones e impugnaciones contenida en el nuevo Libro IV del Código del Trabajo, cuyos alcances fueron abordados en el dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016, cuya copia se adjunta.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
Contraloría General de la República.
Jurídico.
Parte.
Control.
negociación colectiva, prohibición negociar, institución financiamiento público, aporte título gratuito u oneroso, calificación, oportunidad, objeciones legalidad, reclamaciones e impugnaciones,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 3356/50, de 01.09.2014 · Negociación colectiva; Prohibición de negociar; Entidades con presupuestos financiados…
- Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016 · Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial…
Citado por 4 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 66, de 27.01.2026 · Negociación colectiva; Ámbito de aplicación
- Ord. N° 68, de 27.01.2026 · Negociación colectiva; Artículo 304 inciso tercero del Código del Trabajo; Ámbito de…
- Ord. N° 910, de 30.12.2024 · Negociación colectiva. Artículo 304 incisos 3° y 4° del Código del Trabajo. Ámbito de…
- Ord. N° 79, de 31.01.2024 · Negociación colectiva. Limitación artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo.…
Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos
Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017
Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar
Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.
Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016
Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa
Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.
Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016
Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia