Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1089 de 2023
3 ago 2023
Sistema de registro y control de asistencia digital
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Lo que resuelve
Respecto de la posibilidad de mantener sistemas de registro y control de asistencia digitales provistas por diferentes proveedores, se informa lo siguiente:
1) Soporte: Salvo las excepciones apuntadas en el cuerpo del presente informe, cada empleador debe mantener un solo tipo de registro de asistencia, es decir, sólo papel o sólo digital.
2) Cantidad: Si el empleador utilizase para el registro y control de la jornada y descansos de sus trabajadores un sistema digital debe emplear la misma solución para todos sus establecimientos o faenas.
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Texto completo
Trabajo Direcciön del Gobierno de Chile
Departamento Jurídico e Informes en Derecho Unidad de Dictámenes 1089
E126198 (1542) 2023
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia electrónico.
RESUMEN: Respecto de la posibilidad de mantener sistemas de registro y control de asistencia digitales provistos por diferentes proveedores, se informa lo siguiente:
1) Soporte: Salvo las excepciones apuntadas en el cuerpo del presente informe, cada empleador debe mantener un solo tipo de registro de asistencia, es decir, sólo papel o sólo digital.
2) Cantidad: Si el empleador utilizase para el registro y control de la jornada y descansos de sus trabajadores un sistema digital debe emplear la misma solución para todos sus establecimientos o faenas.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 21.07.2023 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 23.05.2023 de representación de empresa Biometría Aplicada S.p.A.
SANTIAGO, 03 AG0 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A :
EMPRESA BIOMETRÍA APLICADA S.P.A.
Mediante su presentación del antecedente 2), usted ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento jurídico acerca de la posibilidad de que un empleador pueda contar con varios proveedores para su sistema de registro y control de asistencia digital.
Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente, en primer término, que la materia consultada se encuentra regulada en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, cuyo N°3.20, dispone:
“3.20-. Compatibilidad con otros sistemas de control de asistencia: Cada empleador debe llevar un solo tipo de sistema de registro y control de asistencia, es decir, un mecanismo único para todos los dependientes, el cual puede ser digital o en soporte de papel.
La regla señalada, sólo contemplará dos excepciones:
a) Trabajadores que se encuentren afectos obligatoriamente a un sistema especial de registro y control de asistencia, por ejemplo, los choferes y auxiliares de vehículos de transporte interurbano de pasajeros.
b) Trabajadores que no acepten entregar los datos personales exigidos para el funcionamiento del sistema, como su número de teléfono móvil o la huella digital, o que hayan solicitado la eliminación de sus datos personales de la plataforma. En este caso, y sólo respecto de dichos trabajadores, la empresa podrá utilizar un medio alternativo, por ejemplo, un libro en formato de papel." Ahora bien, la norma trascrita ha venido a reiterar la doctrina tradicional de esta Dirección, en cuanto se desprende del tenor literal del inciso 1° del artículo 33° del Código del Trabajo que los empleadores solo pueden llevar un sistema de registro y control de asistencia, sea en soporte de papel o digital.
Precisamente esta última idea resulta esencial al momento de responder la consulta efectuada.
En efecto, la doctrina en cuestión debe ser entendida desde dos puntos de vista: i-. Soporte: Desde la óptica del soporte del sistema, y salvo las excepciones apuntadas en el cuerpo del presente informe, cada empleador debe mantener un solo tipo de registro de asistencia, es decir, sólo papel o sólo digital. ii-. Cantidad: Si el empleador utilizase libros en soporte de papel y tuviere diferentes establecimientos o faenas, resulta lógico pensar que deberá mantener un ejemplar del registro en cada lugar de trabajo.
Por el contrario, si frente a la misma situación el empleador utilizara un sistema digital, no existirá ningún inconveniente en emplear la misma solución para todas las faenas o establecimientos, pues en este caso la imposibilidad física a que se encuentra sometido el papel desaparece.
De esta manera, así como no sería aceptable que un empleador, en una misma faena, mantuviera un libro de control de asistencia para cada trabajador, tampoco lo sería que dispusiera de un mismo tipo de sistema digital para cada establecimiento u oficina, pues tal medida entrabaría sin justificación las facultades de fiscalización de este Servicio.
Lo señalado en los párrafos que anteceden guarda armonía con lo resuelto por este Servicio mediante Ord. N°601 de 21.04.2023.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted, respecto de la posibilidad de mantener sistemas de registro y control de asistencia digitales provistos por diferentes proveedores, se informa lo siguiente:
1) Soporte: Desde la óptica del soporte del sistema, y salvo las excepciones apuntadas en el cuerpo del presente informe, cada empleador debe mantener un solo tipo de registro de asistencia, es decir, sólo papel o sólo digital.
2) Cantidad: Si el empleador utilizase para el registro y control de la jornada y descansos de sus trabajadores un sistema digital, debe emplear la misma solución para todos sus establecimientos o faenas.
Saluda a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO 0 3 AGO 2023
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZÁ
ABOGADA JEFE
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
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