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ORD. N°601
Sistema de registro y control de asistencia digital;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- ordinario 601, 21.04.2023
Texto
Trabajo Direcciōn del
Gobiamo de Chile
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E40701 (635) 2023 601
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN: Respecto de la posibilidad de mantener
sistemas de registro y control de asistencia digitales
provistos por diferentes proveedores, se informa lo
siguiente:
1) Soporte: Salvo las excepciones apuntadas en el
cuerpo del presente informe, cada empleador debe
mantener un solo tipo de registro de asistencia, es
decir, sólo papel o sólo digital.
2) Cantidad: Si el empleador utilizase para el registro
y control de la jornada y descansos de sus
trabajadores un sistema digital debe emplear la
misma solución para todos sus establecimientos o
faenas.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.04.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 10.03.2023 de empresa Cygnus
Servicios Externos Ltda.
SANTIAGO, 21 ABR 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA.
LAS MELIAS N°1130 DEPARTAMENTO D
CONCON
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado de esta
Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la posibilidad de utilizar sistemas
de registro y control de asistencia digitales provistos por diferentes proveedores.
A mayor abundamiento, indica su presentación que: "Si bien nuestra
Empresa ha optado por llevar un registro de asistencia de carácter biométrico, y
dado a que los distintos proveedores de dichos sistemas poseen tarifas distintas,
resulta relevante poder tener certeza de la posibilidad de contar con distintos
proveedores de sistema biométrico para trabajadores de una misma Empresa."
Así las cosas, resulta necesario hacer presente, en primer término, que la
materia consultada se encuentra regulada en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021, cuyo N°3.20, dispone:
“3.20-. Compatibilidad con otros sistemas de control de asistencia: Cada
empleador debe llevar un solo tipo de sistema de registro y control de asistencia, es
decir, un mecanismo único para todos los dependientes, el cual puede ser digital o
en soporte de papel.
La regla señalada, sólo contemplará dos excepciones:
a) Trabajadores que se encuentren afectos obligatoriamente a un sistema
especial de registro y control de asistencia, por ejemplo, los choferes y auxiliares
de vehículos de transporte interurbano de pasajeros.
b) Trabajadores que no acepten entregar los datos personales exigidos
para el funcionamiento del sistema, como su número de teléfono móvil o la huella
digital, o que hayan solicitado la eliminación de sus datos personales de la
plataforma. En este caso, y sólo respecto de dichos trabajadores, la empresa podrá
utilizar un medio alternativo, por ejemplo, un libro en formato de papel."
Ahora bien, la norma trascrita ha venido a reiterar la doctrina tradicional de
esta Dirección, en cuanto se desprende del tenor literal del inciso 1° del artículo 33°
del Código del Trabajo que los empleadores solo pueden llevar un sistema de
registro y control de asistencia, sea en soporte de papel o digital.
Precisamente esta última idea resulta esencial al momento de responder la
consulta efectuada.
En efecto, la doctrina en cuestión debe ser entendida desde dos puntos de
vista:
i-. Soporte: Desde la óptica del soporte del sistema, y salvo las excepciones
apuntadas en el cuerpo del presente informe, cada empleador debe mantener un
solo tipo de registro de asistencia, es decir, sólo papel o sólo digital.
ii-. Cantidad: Si el empleador utilizase libros en soporte de papel y tuviere
diferentes establecimientos o faenas, resulta lógico pensar que deberá mantener
un ejemplar del registro en cada lugar de trabajo.
Por el contrario, si frente a la misma situación el empleador utilizara un
sistema digital, no existirá ningún inconveniente en emplear la misma solución para
todas las faenas o establecimientos, pues en este caso la imposibilidad física a que
se encuentra sometido el papel desaparece.
De esta manera, así como no sería aceptable que un empleador, en una
misma faena, mantuviera un libro de control de asistencia para cada trabajador,
tampoco lo sería que dispusiera de un mismo tipo de sistema digital para cada
establecimiento u oficina, pues tal medida entrabaría sin justificación las facultades
de fiscalización de este Servicio.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted, respecto de la posibilidad de mantener sistemas de registro y
siguiente: control de asistencia digitales provistos por diferentes proveedores, se informa lo
1) Soporte: Desde la óptica del soporte del sistema, y salvo las excepciones
apuntadas en el cuerpo del presente informe, cada empleador debe mantener un
solo tipo de registro de asistencia, es decir, sólo papel o sólo digital.
2) Cantidad: Si el empleador utilizase para el registro y control de la jornada y
descansos de sus trabajadores un sistema digital debe emplear la misma solución
para todos sus establecimientos o faenas.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA DEL
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO DEPTO.
LBP/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control
Gobiamo de Chile
Departamento Jurídico Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho E40701 (635) 2023 601
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia.
RESUMEN: Respecto de la posibilidad de mantener
sistemas de registro y control de asistencia digitales
provistos por diferentes proveedores, se informa lo
siguiente:
1) Soporte: Salvo las excepciones apuntadas en el
cuerpo del presente informe, cada empleador debe
mantener un solo tipo de registro de asistencia, es
decir, sólo papel o sólo digital.
2) Cantidad: Si el empleador utilizase para el registro
y control de la jornada y descansos de sus
trabajadores un sistema digital debe emplear la
misma solución para todos sus establecimientos o
faenas.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 17.04.2023 de Jefa Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 10.03.2023 de empresa Cygnus
Servicios Externos Ltda.
SANTIAGO, 21 ABR 2023
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
EMPRESA CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA.
LAS MELIAS N°1130 DEPARTAMENTO D
CONCON
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado de esta
Dirección un pronunciamiento jurídico respecto de la posibilidad de utilizar sistemas
de registro y control de asistencia digitales provistos por diferentes proveedores.
A mayor abundamiento, indica su presentación que: "Si bien nuestra
Empresa ha optado por llevar un registro de asistencia de carácter biométrico, y
dado a que los distintos proveedores de dichos sistemas poseen tarifas distintas,
resulta relevante poder tener certeza de la posibilidad de contar con distintos
proveedores de sistema biométrico para trabajadores de una misma Empresa."
Así las cosas, resulta necesario hacer presente, en primer término, que la
materia consultada se encuentra regulada en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021, cuyo N°3.20, dispone:
“3.20-. Compatibilidad con otros sistemas de control de asistencia: Cada
empleador debe llevar un solo tipo de sistema de registro y control de asistencia, es
decir, un mecanismo único para todos los dependientes, el cual puede ser digital o
en soporte de papel.
La regla señalada, sólo contemplará dos excepciones:
a) Trabajadores que se encuentren afectos obligatoriamente a un sistema
especial de registro y control de asistencia, por ejemplo, los choferes y auxiliares
de vehículos de transporte interurbano de pasajeros.
b) Trabajadores que no acepten entregar los datos personales exigidos
para el funcionamiento del sistema, como su número de teléfono móvil o la huella
digital, o que hayan solicitado la eliminación de sus datos personales de la
plataforma. En este caso, y sólo respecto de dichos trabajadores, la empresa podrá
utilizar un medio alternativo, por ejemplo, un libro en formato de papel."
Ahora bien, la norma trascrita ha venido a reiterar la doctrina tradicional de
esta Dirección, en cuanto se desprende del tenor literal del inciso 1° del artículo 33°
del Código del Trabajo que los empleadores solo pueden llevar un sistema de
registro y control de asistencia, sea en soporte de papel o digital.
Precisamente esta última idea resulta esencial al momento de responder la
consulta efectuada.
En efecto, la doctrina en cuestión debe ser entendida desde dos puntos de
vista:
i-. Soporte: Desde la óptica del soporte del sistema, y salvo las excepciones
apuntadas en el cuerpo del presente informe, cada empleador debe mantener un
solo tipo de registro de asistencia, es decir, sólo papel o sólo digital.
ii-. Cantidad: Si el empleador utilizase libros en soporte de papel y tuviere
diferentes establecimientos o faenas, resulta lógico pensar que deberá mantener
un ejemplar del registro en cada lugar de trabajo.
Por el contrario, si frente a la misma situación el empleador utilizara un
sistema digital, no existirá ningún inconveniente en emplear la misma solución para
todas las faenas o establecimientos, pues en este caso la imposibilidad física a que
se encuentra sometido el papel desaparece.
De esta manera, así como no sería aceptable que un empleador, en una
misma faena, mantuviera un libro de control de asistencia para cada trabajador,
tampoco lo sería que dispusiera de un mismo tipo de sistema digital para cada
establecimiento u oficina, pues tal medida entrabaría sin justificación las facultades
de fiscalización de este Servicio.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la
jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a usted, respecto de la posibilidad de mantener sistemas de registro y
siguiente: control de asistencia digitales provistos por diferentes proveedores, se informa lo
1) Soporte: Desde la óptica del soporte del sistema, y salvo las excepciones
apuntadas en el cuerpo del presente informe, cada empleador debe mantener un
solo tipo de registro de asistencia, es decir, sólo papel o sólo digital.
2) Cantidad: Si el empleador utilizase para el registro y control de la jornada y
descansos de sus trabajadores un sistema digital debe emplear la misma solución
para todos sus establecimientos o faenas.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA DEL
ABOGADA JEFE
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL/TRABAJO DEPTO.
LBP/RCG
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control