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ORD. N°1090
Trabajo Portuario; Reglamento;
Normas citadas
- codigo civil, articulo 19
- codigo civil, articulo 20
- decreto supremo 48, articulo 13
- decreto supremo 48, articulo 13 bis
- decreto supremo 48, articulo 3
Dictámenes concordantes
- ordinario 1090, 29.03.2021
Texto
Dirección del Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales S/K. (715) 2020
1090
ORD:
dicw
MATERIA:
Trabajo Portuario
RESUMEN:
Las empresas de muellaje deberán otorgar la
boleta de garantía regulada en los artículos 3,
numeral II, letra c); 13; y 13 bis del Decreto
Supremo Nº48 de 1986, que aprueba el
“Reglamento Sobre Trabajo Portuario”, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cada
oficina operativa que mantenga el empresario en
cada recinto portuario o frente de atraque en el
desarrolle sus faenas.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.03.2021, de 12.08.2020 y
30.04.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales;
2) Correo electrónico de 20.03.2020, de ICT
Talcahuano.
SANTIAGO, 2 9 MAR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. VICTOR LÉPEZ MORAGA
INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO TALCAHUANO
ANÍBAL PINTO N°347, TALCAHUANO.
vmlepez@dt.gob.cl
Mediante correo electrónico de antecedente 3), usted ha solicitado a este
Departamento un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar el sentido y
alcance del inciso 3° del artículo 13 del Decreto Supremo Nº48 de 1986, que
aprueba el “Reglamento Sobre Trabajo Portuario”, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Realiza la presente solicitud, debido al caso de una empresa de muellaje
que opera en dos recintos portuarios diferentes en la comuna de Talcahuano, ya
que esta, al realizar el cálculo para determinar el monto de la garantía de
resguardo de fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que
son de su cargo, y que corresponden al mes del año anterior al que se acredita
en que hubieren debido pagar el mayor valor por estos conceptos, sumó el total
de las remuneraciones e imposiciones previsionales de ambos lugares en que
desarrolla sus faenas, sin embargo, a juicio del requirente, el agente de estiba y
desestiba debiese presentar una boleta de garantía distinta por cada puerto en
que labora.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que, en primer término, el
artículo 136 del Código del Trabajo dispone que las empresas de muellaje que
tengan contratados trabajadores portuarios deberán mantener una oficina
establecida en cada lugar en que desarrollen sus actividades.
Por su parte, el articulo 3 letra, numeral II, letra b) y c) del Decreto
Supremo Nº48 de 1986, que aprueba el “Reglamento Sobre Trabajo Portuario”,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece respectivamente que, los
agentes de estiba y desestiba deberán mantener una oficina establecida que
cuente con los recursos humanos y técnicos para el adecuado funcionamiento
de la empresa en cada lugar donde desarrollen sus actividades, y otorgar a favor
de la Inspección del Trabajo respectiva una garantía de fiel cumplimiento de sus
obligaciones laborales y previsionales, por los montos y en la forma establecidos
en el artículo 13 del mismo Decreto Supremo.
Finalmente, el inciso 3° del artículo 13 del del mismo cuerpo
reglamentario, dispone que en caso de que la empresa de muellaje desarrollare
labores en más de un lugar, la garantía deberá otorgarla por cada uno de ellos.
Precisado lo anterior, y para poder dilucidar la consulta de que trata el
presente oficio, cabe recurrir a las normas de interpretación de la ley contenidas
en los artículos 19 y 20 del Código Civil, conforme a la primera de las cuales
cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto
de consultar su espíritu, agregando la segunda, en lo pertinente, que las palabras
de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de
las mismas palabras. En tal sentido, y de acuerdo a la doctrina jurídica, el sentido
natural y obvio de las palabras es aquel que establece el Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española, el cual respecto del término “lugar” lo define
en su primera acepción como “porción de espacio”, y en su segunda acepción
“sitio o paraje”.
Ahora bien, de la interpretación armónica de los preceptos legales y
reglamentarios antes comentados se infiere, en primer término, que tanto la
voluntad del legislador, como la del Presidente de la República, en ejecución de
la potestad reglamentaria, han querido que el empresario de muellaje mantenga
una oficina en cada lugar o sitio operativo en que se desarrollen sus labores, ya
sea en un recinto portuario o en un frentes de atraque, estando el empresario
obligado a dotarlas con los recursos humanos y técnicos suficientes para un
óptimo funcionamiento de esta, en cada sitio donde desarrollen sus actividades,
y, debiendo ser estas oficinas físicamente independientes de las dependencias
centrales que pueda mantener el empresario en la administración de sus
negocios.
Por último, se colige del artículo 13 del Decreto Supremo Nº48 de 1986,
que aprueba el “Reglamento Sobre Trabajo Portuario”, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, que en caso de que la empresa de muellaje desarrolle sus
labores en más de un lugar, deberá necesariamente otorgar la garantía1 en
comento, por cada uno de ellos, concluyendo de esta manera que esta deberá
presentar una boleta de garantía de resguardo de fiel cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales por cada oficina operativa que mantenga
el empresario en cada puerto o frente de atraque en el que labore.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y
reglamentarias citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud.,
que las empresas de muellaje deberán otorgar la boleta de garantía regulada en
los artículos 3, numeral II, letra c); 13; y 13 bis del Decreto Supremo Nº48 de
1986, que aprueba el “Reglamento Sobre Trabajo Portuario”, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, por cada oficina operativa que mantenga el
empresario en cada recinto portuario ofrente de atraque en el desarrolle sus
faenas.
Saluda a Ud.
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ÁBOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/EZD/GMS
Distribución:
- Jurídico – Partes – Control
1 Aplica Ordinario N°1.045 de 22.02.2018 Dirección del Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales S/K. (715) 2020
1090
ORD:
dicw
MATERIA:
Trabajo Portuario
RESUMEN:
Las empresas de muellaje deberán otorgar la
boleta de garantía regulada en los artículos 3,
numeral II, letra c); 13; y 13 bis del Decreto
Supremo Nº48 de 1986, que aprueba el
“Reglamento Sobre Trabajo Portuario”, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por cada
oficina operativa que mantenga el empresario en
cada recinto portuario o frente de atraque en el
desarrolle sus faenas.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 02.03.2021, de 12.08.2020 y
30.04.2020 de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales;
2) Correo electrónico de 20.03.2020, de ICT
Talcahuano.
SANTIAGO, 2 9 MAR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SR. VICTOR LÉPEZ MORAGA
INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO TALCAHUANO
ANÍBAL PINTO N°347, TALCAHUANO.
vmlepez@dt.gob.cl
Mediante correo electrónico de antecedente 3), usted ha solicitado a este
Departamento un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar el sentido y
alcance del inciso 3° del artículo 13 del Decreto Supremo Nº48 de 1986, que
aprueba el “Reglamento Sobre Trabajo Portuario”, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Realiza la presente solicitud, debido al caso de una empresa de muellaje
que opera en dos recintos portuarios diferentes en la comuna de Talcahuano, ya
que esta, al realizar el cálculo para determinar el monto de la garantía de
resguardo de fiel cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que
son de su cargo, y que corresponden al mes del año anterior al que se acredita
en que hubieren debido pagar el mayor valor por estos conceptos, sumó el total
de las remuneraciones e imposiciones previsionales de ambos lugares en que
desarrolla sus faenas, sin embargo, a juicio del requirente, el agente de estiba y
desestiba debiese presentar una boleta de garantía distinta por cada puerto en
que labora.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que, en primer término, el
artículo 136 del Código del Trabajo dispone que las empresas de muellaje que
tengan contratados trabajadores portuarios deberán mantener una oficina
establecida en cada lugar en que desarrollen sus actividades.
Por su parte, el articulo 3 letra, numeral II, letra b) y c) del Decreto
Supremo Nº48 de 1986, que aprueba el “Reglamento Sobre Trabajo Portuario”,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece respectivamente que, los
agentes de estiba y desestiba deberán mantener una oficina establecida que
cuente con los recursos humanos y técnicos para el adecuado funcionamiento
de la empresa en cada lugar donde desarrollen sus actividades, y otorgar a favor
de la Inspección del Trabajo respectiva una garantía de fiel cumplimiento de sus
obligaciones laborales y previsionales, por los montos y en la forma establecidos
en el artículo 13 del mismo Decreto Supremo.
Finalmente, el inciso 3° del artículo 13 del del mismo cuerpo
reglamentario, dispone que en caso de que la empresa de muellaje desarrollare
labores en más de un lugar, la garantía deberá otorgarla por cada uno de ellos.
Precisado lo anterior, y para poder dilucidar la consulta de que trata el
presente oficio, cabe recurrir a las normas de interpretación de la ley contenidas
en los artículos 19 y 20 del Código Civil, conforme a la primera de las cuales
cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto
de consultar su espíritu, agregando la segunda, en lo pertinente, que las palabras
de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de
las mismas palabras. En tal sentido, y de acuerdo a la doctrina jurídica, el sentido
natural y obvio de las palabras es aquel que establece el Diccionario de la Real
Academia de la Lengua Española, el cual respecto del término “lugar” lo define
en su primera acepción como “porción de espacio”, y en su segunda acepción
“sitio o paraje”.
Ahora bien, de la interpretación armónica de los preceptos legales y
reglamentarios antes comentados se infiere, en primer término, que tanto la
voluntad del legislador, como la del Presidente de la República, en ejecución de
la potestad reglamentaria, han querido que el empresario de muellaje mantenga
una oficina en cada lugar o sitio operativo en que se desarrollen sus labores, ya
sea en un recinto portuario o en un frentes de atraque, estando el empresario
obligado a dotarlas con los recursos humanos y técnicos suficientes para un
óptimo funcionamiento de esta, en cada sitio donde desarrollen sus actividades,
y, debiendo ser estas oficinas físicamente independientes de las dependencias
centrales que pueda mantener el empresario en la administración de sus
negocios.
Por último, se colige del artículo 13 del Decreto Supremo Nº48 de 1986,
que aprueba el “Reglamento Sobre Trabajo Portuario”, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, que en caso de que la empresa de muellaje desarrolle sus
labores en más de un lugar, deberá necesariamente otorgar la garantía1 en
comento, por cada uno de ellos, concluyendo de esta manera que esta deberá
presentar una boleta de garantía de resguardo de fiel cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales por cada oficina operativa que mantenga
el empresario en cada puerto o frente de atraque en el que labore.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y
reglamentarias citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud.,
que las empresas de muellaje deberán otorgar la boleta de garantía regulada en
los artículos 3, numeral II, letra c); 13; y 13 bis del Decreto Supremo Nº48 de
1986, que aprueba el “Reglamento Sobre Trabajo Portuario”, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, por cada oficina operativa que mantenga el
empresario en cada recinto portuario ofrente de atraque en el desarrolle sus
faenas.
Saluda a Ud.
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ÁBOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
LBP/EZD/GMS
Distribución:
- Jurídico – Partes – Control
1 Aplica Ordinario N°1.045 de 22.02.2018 Dirección del Trabajo