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Dirección del TrabajoOrdinario29 de marzo de 2021

ORD. N°1091

Trabajadores Portuarios; Requisitos;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4413/172 de 22.10.2003
  • dictamen 538/8, 27.01.2016
  • ordinario 1091, 29.03.2021

Texto


Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Innovación y Estudios Laborales Unidad de Pronunciamientos,
K. E.15468 (247) 2021
fui di@
MATERIA:
Trabajadores portuarios.
RESUMEN:
Los trabajadores que realizan las labores de encarpe,
desencarpe, cortina, amarre y desamarre al interior de
Puerto Lirquen pueden ser calificados como
trabajadores portuarios, atendido que cumplen con los
requisitos fundamentales para ser considerados como
tales de acuerdo a la doctrina institucional descrita en
el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Correo electrónico de 12.03.2021 de ICT Tomé;
2) Instrucciones 10.03.2021, de Jefa Unidad de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales;
3) Ord. N°136, de 15.02.2021, de Director Regional
del Trabajo Región del Biobío;
4) Presentación de 03.02.2021, de Sindicato de
Encarpadores Prestadores de Servicios Puerto
Lirquen;
5) Fiscalización N°806/2020/211, de 01.12.2020;
SANTIAGO, 2 9 MAR 2021
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A : SINDICATO DE ENCARPADORES PRESTADORES DE SERVICIOS
PUERTO LIRQUEN S.A.
INTERIOR RECINTO PORTUARIO
PUERTO LIRQUEN
juliosanmartin976@gmail.com
Mediante la presentación de antecedente 3), usted ha solicitado a este
Servicio un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si los trabajadores que
efectúan labores de encarpe, desencarpe, cortina, amarre y desamarre en la
empresa Puerto Lirquen S.A., pueden ser calificados como trabajadores portuarios.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que para determinar la calidad de
trabajador portuario este Servicio recurre, en primer término, a lo resuelto en el
Dictamen N°4413/172 de 22.10.2003, el que determina que para los efectos
previstos en los artículos 133 y siguientes del Código del Trabajo, el trabajador
portuario deberá reunir tres requisitos, a saber: a) realizar funciones de carga y
descarga de mercancías u otras faenas propias de la actividad portuaria; b) que esta
actividad la realicen en los recintos portuarios o a bordo de naves y artefactos
navales en los puertos del territorio nacional; y c) que cumplan con el curso básico
de seguridad en faenas portuarias a que alude el artículo 133 del Código del
Trabajo.
Ahora bien, el mencionado dictamen, determinó además, que en materia
laboral “recinto portuario” debe entenderse como el espacio terrestre legalmente
determinado, delimitado y divisible, sea operativamente o geográficamente, que
comprende los muelles, frentes de atraque y terrenos e infraestructura, donde se
efectúan labores de carga y descarga de naves o artefactos navales y demás faenas
o funciones propias de la actividad portuaria.
Cabe señalar que, el referido dictamen fijó, asimismo, el alcance del
concepto de trabajador portuario contenido en el inciso 1° del referido artículo 133
del Código del Trabajo resolviendo que revisten tal carácter “los trabajadores que
cumplen funciones de carga y/o descarga de mercancías entre la nave o artefacto
naval y los recintos portuarios a los medios de transporte terrestre y viceversa, como
asimismo, los que laboran en faenas que aparezcan directa e inseparablemente
relacionadas con las anteriores, tales como la movilización que se inicia y termina
al interior de los aludidos recintos; la que se efectúa para el acopio o almacenaje de
la descarga dentro de ellos y la que tiene lugar desde los recintos portuarios a la
nave o artefacto naval”.
Finalmente, el Dictamen N°538/8, de 27.01.2016, dispuso que para
determinar la calidad de trabajador portuario, deberá atenderse no solamente a lo
establecido el Código del Trabajo y al Decreto N°90, que "Modifica Decreto N°60 de
1999 y Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de Decreto N°48 de 1986
que Aprueba Reglamento Sobre Trabajo Portuario", sino que además, se deberán
considerar los distintos modelos de producción que operen en cada puerto,
atendiendo su logística y a los medios mecánicos, eléctricos y electrónicos que
utilicen en las faenas de estiba y desestiba.
Ahora bien, en la especie, de acuerdo a los antecedentes reunidos para tal
efecto, en particular el informe de fiscalización N°806/2020/211, de 01.12.2020
emitido por la Inspección Comunal del Trabajo de Penco, pudo constatar cuales son
las labores efectivamente realizadas por los trabajadores requirentes del presente
informe, y que son las siguientes:

a) Labores de encarpe:
En primer término, los trabajadores deben verificar el estado de las cuerdas
de amarre y de las carpas que se utilizarán en la faena, debiendo estos artículos
estar en perfecto estado antes de utilizarlas, si no se encuentran en condiciones
óptimas deberán avisar de inmediato a la Subgerencia de Seguridad, Salud
Ocupacional y Medio Ambiente (SSOMA) de Puerto Lirquen. Una vez realizado el
chequeo los trabajadores procederán a instalar las carpas que se encuentran en la
parte inferior del camión para cubrir la carga que ha sido anteriormente estibada y
puesta al interior de los camiones. Por último, si es que sus labores deben ser
realizadas en altura, el trabajador deberá chequear, además, el estado del arnés
del sistema retráctil que se encuentran ubicados en cada puesto de trabajo
(bodegas del recinto portuario), antes de subir a trabajar, ya que previamente el
dependiente debe enganchar, amarrar o anclar su arnés al sistema retráctil
anticaídas.
b) Labores de desencarpe:
Los trabajadores inician sus labores retirando la carpa de los extremos del
camión, para posteriormente dejarlas en el piso del recinto portuario, donde las
doblan y las guardan, a continuación, quitan las eslingas que amarran las
mercancías que llegan al puerto, para que el descargue mecanizado pueda
desestibarlo para posteriormente acopiarlo o consolidarlo para que la carga pueda
ser estibada al interior de la nave. Finalmente, deben enrollar las fajas, o eslingas y
guardarlas en la caja del camión.
Labores de cortinas:
Antes que todo, es necesario precisar que estas labores se dan al interior
del puerto, ya que existen algunos camiones que no cuentan con paredes rígidas,
sino que, protegen la carga con cortinas flexibles que facilitan la protección de la
mercancía.
Precisado lo anterior, debemos decir, que los trabajadores que realizan
estas labores, en primer término, deben abrir las cortinas para luego realizar el
desamarre y retiro de las eslingas que sujetan la mercancía que se encuentra al
interior del camión. Si se encuentran en una situación de estiba del camión deben
amarrar la carga que se encuentra al interior de este vehículo.
d)Labores de desamarre:
Estos trabajadores deben retirar las amarras que protegen las cargas de
camiones que ingresan sin carpa al recinto portuario.
e) Labores de amarre:
Estos dependientes deben amarrar la carga de camiones que no poseen
carpa, y que son estibados al interior del recinto portuario antes de que salgan del
mismo.

Finalmente, debemos decir, que las labores de encarpe, desencarpe,
cortina, amarre y desamarre son faenas realizadas dentro del recinto portuario de
Puerto Lirquen, y que todos los trabajadores fiscalizados portaban su credencial de
seguridad que acredita haber cumplido con el curso de seguridad en faena
portuaria.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y
jurisprudencia administrativa citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme
informar a usted que atendidas las circunstancias descritas en los párrafos
anteriores, es preciso sostener que los trabajadores que realizan las labores de
encarpe, desencarpe, cortina, amarre y desamarre al interior de Puerto Lirquen
pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que cumplen con los
requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina
institucional precitada.
Saluda atentamente a Uds.,
DEL
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADOTEFE
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPIGMS
Distribución:
- Jurídico – Partes – Control

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