Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1094 de 2017
9 mar 2017
Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Procedencia
Negociación e instrumentos colectivos
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Lo que resuelve
Atiende consultas que indica sobre institución de extensión de beneficios, en virtud de la Ley N° 20.940.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTAMENES E
INFORMES EN DERECHO
K 1219 (299) 2017
ORD.: 1094/
MAT.: Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Procedencia;
RORD.: Atiende consultas que indica sobre institución de extensión de beneficios, en virtud de la Ley N° 20.940.
ANT.: Presentación de fecha 07.02.2017, de [nombre reservado].
09.03.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
[domicilio reservado]
SANTIAGO
[correo reservado]
Por medio del antecedente Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto de cuál será el tratamiento normativo de aquellos trabajadores a los cuales, en la actualidad, se les han extendido unilateralmente los beneficios de un contrato colectivo, a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.940.
Al respecto, cabe considerar que en lo pertinente, el Dictamen N°303/001, señala:
"De esta forma, las extensiones de beneficios (unilaterales) respecto de instrumentos colectivos celebrados al amparo de la ley actualmente vigente, esto es, del artículo 346 del Código del Trabajo, tienen pleno efecto más allá de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940 y hasta el término de vigencia de los mismos, dado que se trata de actos que, si bien no forman parte del instrumento colectivo suscrito con anterioridad, sí es posible afirmar que se derivan del mismo, pues lo que se extiende son cláusulas del referido instrumento.
Con todo, a partir del 1º de abril de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20.940, el empleador no podrá ejercer la facultad de extensión de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua normativa y que se encuentren vigentes."
Según indica, a su parecer, la lectura de ambos párrafos resultaría contradictoria, pues mientras el primero señala que las extensiones de beneficios realizadas antes del 01.04.2017 pueden continuar siendo aplicables hasta el término de vigencia de ese instrumento, el segundo párrafo expresaría que el empleador no podría efectuar tal extensión.
En lo referido a su planteamiento, cúmpleme informar que, los párrafos en análisis de Dictamen N°303/001, regulan situaciones jurídicas diversas. En efecto, las dos situaciones reguladas, difieren en un aspecto fundamental, cual es, la oportunidad en que el empleador procede a efectuar la extensión de beneficios, específicamente si ésta se verifica antes de la entrada en vigencia de la ley N°20.940, o si por el contrario, se pretendiera efectuar la extensión unilateral de beneficios a contar del 01 de abril de 2017.
De esta forma, el Ord. N°578 de 02.02.2017, indicó:
"La primera situación, supone que, respecto de aquellas extensiones unilaterales de beneficios realizadas con anterioridad al 01.04.2017, se podrán seguir otorgando los beneficios, es decir, tendrá pleno efecto dicha extensión más allá de la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, hasta el término del instrumento colectivo que se haya extendido unilateralmente, en la oportunidad antedicha.
Por el contrario, a contar del 01.04.2017 no se podrán realizar nuevas extensiones unilaterales de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua legislación, respecto de aquellos trabajadores a los cuales no se les extendió con anterioridad de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°20.940."
Por consiguiente, los trabajadores a los cuales, antes del 01.04.2017, se les han extendido unilateralmente beneficios por parte de su empleador, mantendrán los mismos hasta el término del instrumento colectivo, que les dio origen.
Saluda atentamente a Ud.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/NPS
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
ley n°20.940, extensión beneficios, procedencia,
Dictámenes concordantes
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Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos
Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
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Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
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Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017
Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar
Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.
Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016
Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa
Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.
Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016
Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia