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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 578 de 2017

2 feb 2017

Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Instrumentos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N°20.940

Negociación e instrumentos colectivos

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Lo que resuelve

Atiende consultas que indica sobre institución de extensión de beneficios, en virtud de la Ley N° 20.940 y Dictamen N°303/001 de 18.01.2017

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K651 (167) 2017

ORD.:578/

MAT.: Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Instrumentos suscritos con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N°20.940;

RORD.: Atiende consultas que indica sobre institución de extensión de beneficios, en virtud de la Ley N° 20.940 y Dictamen N°303/001 de 18.01.2017

ANT.: 1) Instrucciones de fecha 26/01/2017, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Presentación de fecha 20.01.2017, de [nombre reservado], Porzio, Ríos, García & Asociados.

SANTIAGO, 02.02.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

PORZIO, RIOS, GARCIA & ASOCIADOS

[domicilio reservado]

LAS CONDES

[correo reservado]

Por medio del antecedente 2), Ud. ha solicitado a este Servicio aclaración de Dictamen N°303/001 de 18.01.2017, en lo referido a la extensión unilateral de beneficios contenidos en el instrumento colectivo.

Al respecto, cabe considerar que en lo pertinente, el Dictamen N°303/001, señala:

"De esta forma, las extensiones de beneficios (unilaterales) respecto de instrumentos colectivos celebrados al amparo de la ley actualmente vigente, esto es, del artículo 346 del Código del Trabajo, tienen pleno efecto más allá de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940 y hasta el término de vigencia de los mismos, dado que se trata de actos que, si bien no forman parte del instrumento colectivo suscrito con anterioridad, sí es posible afirmar que se derivan del mismo, pues lo que se extiende son cláusulas del referido instrumento.

Con todo, a partir del 1º de abril de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20.940, el empleador no podrá ejercer la facultad de extensión de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua normativa y que se encuentren vigentes."

Según indica, a su parecer, la lectura de ambos párrafos resultaría contradictoria, pues mientras el primero señala que las extensiones de beneficios realizadas antes del 01.04.2017 pueden continuar siendo aplicables hasta el término de vigencia de ese instrumento, el segundo párrafo expresaría que el empleador no podría efectuar tal extensión.

En lo referido a su planteamiento, cúmpleme informar que, los párrafos en análisis de Dictamen N°303/001, regulan situaciones jurídicas diversas, por lo que no se advierte la contradicción por usted alegada.

En efecto, las dos situaciones reguladas, difieren en un aspecto fundamental, cual es, la oportunidad en que el empleador procede a efectuar la extensión de beneficios, específicamente si ésta se verifica antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.940, o si por el contrario, se pretendiera efectuar la extensión unilateral de beneficios a contar del 01 de abril de 2017

La primera situación, supone que, respecto de aquellas extensiones unilaterales de beneficios realizadas con anterioridad al 01.04.2017, se podrán seguir otorgando los beneficios, es decir, tendrá pleno efecto dicha extensión más allá de la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, hasta el término del instrumento colectivo que se haya extendido unilateralmente, en la oportunidad antedicha.

Por el contrario, a contar del 01.04.2017 no se podrán realizar nuevas extensiones unilaterales de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua legislación, respecto de aquellos trabajadores a los cuales no se les extendió con anterioridad de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°20.940.

Por consiguiente, es dable concluir que los párrafos indicados en vuestra presentación regulan situaciones diversas, no siendo por tanto contradictorios entre sí.

Saluda atentamente a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

PRC/NPS/nps

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ley n°20.940, extensión beneficios, instrumentos suscritos anterioridad entrada vigencia ley n°20.940,

Dictámenes concordantes

Citado por 18 pronunciamientos posteriores (los 10 más recientes)

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

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Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

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Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017

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Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia