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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 667 de 2019

19 feb 2019

Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Ley N°20.940

Negociación e instrumentos colectivos

Hay 6 documentos con el Ord. N° 667. Ver todos.

Lo que resuelve

Atiende consultas que indica sobre institución de extensión de beneficios, en virtud de la Ley N°20.940.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

E. 1704(123) 2019

ORD.:667

MAT.: Negociación Colectiva; Extensión de Beneficios; Ley N°20.940;

RORD.: Atiende consultas que indica sobre institución de extensión de beneficios, en virtud de la Ley N°20.940.

ANT.: Presentación de fecha 15.01.2019, de Sr. [nombre reservado], Abogado.

SANTIAGO, 19.02.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. [nombre reservado]

ABOGADO

SÁEZ Y COMPAÑÍA

Por medio del antecedente, Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico relativo de la extensión de beneficios respecto de un instrumento colectivo suscrito antes de la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, el cual aún se encuentra vigente.

Al respecto, cabe considerar que, en lo pertinente, el Dictamen N°303/001, señala:

"De esta forma, las extensiones de beneficios (unilaterales) respecto de instrumentos colectivos celebrados al amparo de la ley actualmente vigente, esto es, del artículo 346 del Código del Trabajo, tienen pleno efecto más allá de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940 y hasta el término de vigencia de los mismos, dado que se trata de actos que, si bien no forman parte del instrumento colectivo suscrito con anterioridad, sí es posible afirmar que se derivan del mismo, pues lo que se extiende son cláusulas del referido instrumento.

"Con todo, a partir del 1º de abril de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20.940, el empleador no podrá ejercer la facultad de extensión de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua normativa y que se encuentren vigentes."

Según indica, no ha recibido una respuesta clara al respecto, sobre cómo se debe extender beneficios a trabajadores contratados antes y después de la entrada en vigencia de la precitada ley.

En lo referido a su planteamiento, cúmpleme informar que, los párrafos en análisis de Dictamen N°303/001, regulan situaciones jurídicas diversas. En efecto, las dos situaciones reguladas, difieren en un aspecto fundamental, cual es, la oportunidad en que el empleador procede a efectuar la extensión de beneficios, siendo indiferente la fecha de contratación del trabajador. Específicamente el dictamen antes citado distingue si la extensión se verificó antes de la entrada en vigencia de la ley N°20.940, o si por el contrario, se pretende efectuar la extensión de beneficios a contar del 01 de abril de 2017.

De esta forma, el Ord. N°578 de 02.02.2017, el cual se adjunta, indicó:

"La primera situación, supone que, respecto de aquellas extensiones unilaterales de beneficios realizadas con anterioridad al 01.04.2017, se podrán seguir otorgando los beneficios, es decir, tendrá pleno efecto dicha extensión más allá de la entrada en vigencia de la Ley N°20.940, hasta el término del instrumento colectivo que se haya extendido unilateralmente, en la oportunidad antedicha.

Por el contrario, a contar del 01.04.2017 no se podrán realizar nuevas extensiones unilaterales de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua legislación, respecto de aquellos trabajadores a los cuales no se les extendió con anterioridad de la fecha de entrada en vigencia de la Ley N°20.940."

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/NPS

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

negociación colectiva, extensión beneficios, ley n°20.940,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017

Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar

Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.

Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa

Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.

Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia