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Dirección del TrabajoOrdinario23 de junio de 2022

ORD. N°1095

Documentación laboral Electrónica; Reconsidera Ordinario N°677 de 02.05.2022;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2927/58, 28.12.2021
  • dictamen 789/15, 16.02.2015
  • ordinario 1095, 23.06.2022
  • ordinario 4890, 17.12.2013
  • ordinario 677, 02.05.2022

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 96953 (620) 2022
Jur'dico 1095
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica. Reconsidera
Ordinario N°677 de 02.05.2022.
RESUMEN:
Se reconsidera el Ordinario N°677 de 02.05.2022,
señalándose al efecto, que el sistema de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica,
denominado "Appworki" consultado por la empresa
Constructora Precon S.A, se ajusta a las condiciones
mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen
N°0789/15 de 16.02.2015, por lo que no existen
inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no
obsta a las facultades de fiscalización que
corresponden a este Servicio.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de fecha 23.05.2022 de Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2. Presentación de 09.05.2022, de doña
en representación de
Constructora Precon.S. A
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 23 JUN 2022
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: DOÑA
CONSTRUCTORA PRECON S.A

Mediante presentación señalada en el Ant.2), usted ha solicitado la
reconsideración del Ordinario N°677 de fecha 02.05.2022, que concluyó que:
I. Atendidas las falencias señaladas en el cuerpo del presente informe, no se autoriza
la utilización del sistema denominado Appworki en el contexto de las relaciones
laborales; Il. El sistema indicado no es apto como sistema de registro y control de
asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse acreditado el
cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021".
Respecto al punto I señala que, de los nuevos antecedentes y
consideraciones presentadas, queda claro que el proceso de firma electrónica simple
que ofrece el sistema “Appworki” cumple el estándar que ha exigido la propia Dirección
del Trabajo, y que consistiría en una rúbrica que estampa el trabajador a través de la
aplicación y que permitiría identificar formalmente a su autor.
A su vez, respecto al punto ll de la conclusión citada, señala que no se solicitó
de su parte el registro de asistencia contemplado por el artículo 33 del Código del
Trabajo y al que hace mención el inciso 9° del artículo 3 del Código.
En efecto, la solicitud se hace respecto del recibo de charlas de
capacitaciones; charlas diarias de prevención de riesgos; entrega de elementos de
protección personal; cuestionarios sobre pruebas de conocimientos en relación con la
capacitación; listas de verificación; permiso de trabajo seguro, entre otros.
Finalmente, respecto a las observaciones que hace al Ord.N°677
precedentemente indicado, señala que ha dado cumplimiento en su nueva
presentación a los requisitos del Dictamen N°789/15 de 16.02.2015 que establece los
requisitos de las plataformas de creación, firma, gestión y notificación de la
documentación laboral electrónica, toda vez que ahonda explicando en detalle, la
forma en que la plataforma Appworki asegura la remisión de la documentación al
trabajador, y en caso alguno se refiere al registro de asistencia para el cómputo de la
jornada de trabajo.
Ahora bien, menester es tener presente, que este Servicio, a través del
Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación de
dichas plataformas, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste a
la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
empleador. computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del

b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea
en cuanto a fechas, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida o
limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en la
letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la documentación
sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen, pretende que la
conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados sea segura para
el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través
de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza
jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
firma electrónica. identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa
vigente de esta Dirección ha señalado en Ord.N°4890 de 17.12.2013, además, las
plataforma: siguientes exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen la
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
manera electrónica. derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir en
tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no es un
requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de la
relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de envío,
su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente
el documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los
dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
Aclarado lo anterior, es del caso señalar que, de acuerdo con la
documentación acompañada y la nueva información proporcionada por el recurrente,
la plataforma en examen daría cumplimiento a todas las exigencias indicadas en el
cuerpo del presente informe. En efecto, se detalla que en la aplicación del sistema
Appworki existirían distintos módulos, dependiendo de la documentación de que se
trate, de tal modo, que si el trabajador tiene que firmar un documento en cualquiera

de estos módulos, lo firma desde la aplicación cuya sesión abre en su celular,
utilizando su huella en la aplicación, siendo enrolado con un usuario y clave,
remitiéndoles posteriormente el comprobante y la información respectiva a su correo
electrónico personal.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que se reconsidera
el Ord. N°677 de 02.05.2022, señalándose al efecto, que el sistema de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica, denominado "Appworki"
consultado por la empresa Constructora Precon S.A, se ajusta a las condiciones
mínimas de funcionamiento exigidas por el Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, por
lo que no existen inconvenientes jurídicos para su utilización. Lo que no obsta a las
facultades de fiscalización que corresponden a este Servicio.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA JBF8
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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