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ORD. N°677
Documentación laboral electrónica;
Dictámenes concordantes
- dictamen 2927/58, 28.12.2021
- dictamen 789/15, 16.02.2015
- ordinario 677, 02.05.2022
Texto
0 Dirección del
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E27143 (244) 2022 677
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
l-. Atendidas las falencias señaladas en el cuerpo del
presente informe, no se autoriza la utilización del
sistema denominada “AppWorki” en el contexto de las
relaciones laborales. Lo cual no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones, la plataforma vuelva a
ser reingresada para su examen.
Il-. El sistema indicado en el número anterior no es apto
como sistema de registro y control de asistencia en el
marco de las relaciones laborales, por no haberse
acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos
contemplados en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.04.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 08.02.2022 de Sr.
en representación de empresa Constructora
Precon S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 02 MAY 2022
A : SR.
CONSTRUCTORA PRECON S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que
presenta, denominada "AppWorki", la cual permitiría generar, firmar, gestionar y
notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios
electrónicos, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
A mayor abundamiento, indica su presentación que la solución,
principalmente, sería utilizada para que los dependientes firmen su asistencia a
capacitaciones y charlas diarias de prevención de riesgos laborales, contesten
pruebas relacionadas con aquellas, confirmen la recepción de elementos de
protección personal, etc., es decir, su uso se enfoca en el área de la seguridad y
salud ocupacional.
4 5
Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través
del Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación
de las plataformas de creación, firma, gestión y notificación de la documentación
laboral electrónica, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste
a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya
sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que
impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo
señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a
la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a
través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la
naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa
vigente de esta Dirección ha señalado las siguientes exigencias de operación
relacionadas con los dependientes que utilicen la plataforma:
l-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
II-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar
automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que
previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a
cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su
desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo
tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral
electrónica allí almacenada.
Ahora bien, analizada la documentación acompañada es posible efectuar las
siguientes observaciones a la plataforma consultada:
1-. La presentación no explica el proceso de firma de la documentación creada por
el sistema.
2-. La solicitud no da cuenta del envío automático de la documentación a los
trabajadores, requisito de publicidad que se considera esencial para la protección de
los trabajadores.
3-. En cuanto al anexo de contrato que se ofrece para su análisis, es dable señalar
que el texto tenido a la vista se estima acorde a la normativa vigente.
4-. El análisis del texto completo permite inferir que existe una confusión por parte
del solicitante entre la creación y firma electrónica de documentos (como un anexo
de contrato o el comprobante de entrega de algún EPP, por ejemplo) y la firma para
controlar la asistencia de los trabajadores a alguna actividad (como una capacitación,
charlas de prevención de riesgos o faenas en terreno, por ejemplo), pues se trata de
materias reguladas por estatutos normativos diferentes, con exigencias distintas.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
I-. Atendidas las falencias señaladas en el cuerpo del presente informe, no se
autoriza la utilización del sistema denominada “AppWorki” en el contexto de las
relaciones laborales. Lo cual no obsta a que, una vez corregidas las observaciones,
la plataforma vuelva a ser reingresada para su examen.
Il-. El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y
control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse
acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
02 MAY 2022
OFICINA DE PARTES
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJOURIDIC
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E27143 (244) 2022 677
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
l-. Atendidas las falencias señaladas en el cuerpo del
presente informe, no se autoriza la utilización del
sistema denominada “AppWorki” en el contexto de las
relaciones laborales. Lo cual no obsta a que, una vez
corregidas las observaciones, la plataforma vuelva a
ser reingresada para su examen.
Il-. El sistema indicado en el número anterior no es apto
como sistema de registro y control de asistencia en el
marco de las relaciones laborales, por no haberse
acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos
contemplados en el Dictamen N°2927/58 de
28.12.2021.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 25.04.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 08.02.2022 de Sr.
en representación de empresa Constructora
Precon S.A.
SANTIAGO,
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 02 MAY 2022
A : SR.
CONSTRUCTORA PRECON S.A.
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un
pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si la solución tecnológica que
presenta, denominada "AppWorki", la cual permitiría generar, firmar, gestionar y
notificar la documentación derivada de las relaciones laborales a través de medios
electrónicos, se ajusta a la normativa vigente sobre la materia.
A mayor abundamiento, indica su presentación que la solución,
principalmente, sería utilizada para que los dependientes firmen su asistencia a
capacitaciones y charlas diarias de prevención de riesgos laborales, contesten
pruebas relacionadas con aquellas, confirmen la recepción de elementos de
protección personal, etc., es decir, su uso se enfoca en el área de la seguridad y
salud ocupacional.
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Aclarado lo anterior, cúmpleme informar a usted que este Servicio, a través
del Dictamen N°0789/15 de 16.02.2015, ha establecido los requisitos de operación
de las plataformas de creación, firma, gestión y notificación de la documentación
laboral electrónica, los cuales son copulativos, no alternativos, por lo que el
incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el sistema completo no se ajuste
a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet
desde la página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el
respectivo empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de
la documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya
sea en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que
impida o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo
señalado en la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a
la documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada
previamente desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a
través de firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la
naturaleza jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola
identificación del fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante
firma electrónica.
Además, resulta necesario destacar que la jurisprudencia administrativa
vigente de esta Dirección ha señalado las siguientes exigencias de operación
relacionadas con los dependientes que utilicen la plataforma:
l-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación
derivada de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de
manera electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.
II-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar
automáticamente el documento por correo electrónico al e-mail particular que
previamente el trabajador haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a
cuentas institucionales, toda vez que no resultaría razonable que, ante su
desvinculación de la empresa, los dependientes quedaran impedidos -al mismo
tiempo- de acceder a sus cuentas de correo corporativo y a su documentación laboral
electrónica allí almacenada.
Ahora bien, analizada la documentación acompañada es posible efectuar las
siguientes observaciones a la plataforma consultada:
1-. La presentación no explica el proceso de firma de la documentación creada por
el sistema.
2-. La solicitud no da cuenta del envío automático de la documentación a los
trabajadores, requisito de publicidad que se considera esencial para la protección de
los trabajadores.
3-. En cuanto al anexo de contrato que se ofrece para su análisis, es dable señalar
que el texto tenido a la vista se estima acorde a la normativa vigente.
4-. El análisis del texto completo permite inferir que existe una confusión por parte
del solicitante entre la creación y firma electrónica de documentos (como un anexo
de contrato o el comprobante de entrega de algún EPP, por ejemplo) y la firma para
controlar la asistencia de los trabajadores a alguna actividad (como una capacitación,
charlas de prevención de riesgos o faenas en terreno, por ejemplo), pues se trata de
materias reguladas por estatutos normativos diferentes, con exigencias distintas.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
I-. Atendidas las falencias señaladas en el cuerpo del presente informe, no se
autoriza la utilización del sistema denominada “AppWorki” en el contexto de las
relaciones laborales. Lo cual no obsta a que, una vez corregidas las observaciones,
la plataforma vuelva a ser reingresada para su examen.
Il-. El sistema indicado en el número anterior no es apto como sistema de registro y
control de asistencia en el marco de las relaciones laborales, por no haberse
acreditado el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el Dictamen
N°2927/58 de 28.12.2021.
Saluda a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
02 MAY 2022
OFICINA DE PARTES
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJOURIDIC
LBP/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;