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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 10 de 2026

8 ene 2026

Inclusión laboral de las personas con discapacidad

Inclusión laboral

Hay 3 documentos con el Ord. N° 10. Ver todos.

Lo que resuelve

El contenido de la comunicación electrónica es el señalado en el artículo 6 del Decreto N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E.361896/2025

ORDINARIO Nº : 10

ACTUACIÓN:

Aplica doctrina.

MATERIA:

Inclusión laboral de las personas con discapacidad.

RESUMEN:

El contenido de la comunicación electrónica es el señalado en el artículo 6 del Decreto Nº64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

ANTECEDENTES:

Instrucciones, de 23.12.2025 y 05.12.2025, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

Instrucciones, de 15.12.2025, de Jefa Departamento Jurídico (S).

Presentación, de 03.12.2025, de Fundación ConTrabajo, Fundación SOFAN, ASPADE, Avanza Inclusión, Fundación Misión Batuco, Fundación Portas, Fundación Crescendo, Fundación Ludovico Rutten, Corpaliv, ONG Casa de Acogida La Esperanza, Kosmo Inclusión, Fundación Cristo Vive, Corporación Jesús Niño y Fundación Casa Inclusiva.

SANTIAGO, 08 ENERO 2026.

DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: FUNDACIÓN CONTRABAJO

A través del documento del antecedente 3., ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a la comunicación electrónica que las empresas obligadas conforme a las disposiciones del Capitulo 11 "De la Inclusión Laboral de las Personas con Discapacidad" del Título 111 del.Libro I del Código del Trabajo, deberán realizar en el mes de enero del año 2026, específicamente a si es necesario reportar el protocolo de ambientes laborales, el reglamento interno de higiene y seguridad, y los ajustes a los procesos de reclutamiento y selección del personal, considerando la Ley Nº21.690.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, el inciso final del artículo 157 bis del Código del Trabajo dispone que:

"Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este capítulo."

Además, en virtud de lo establecido por el inciso final del artículo 157 ter del Estatuto Laboral, el referido reglamento determinará el contenido de la comunicación electrónica que deberán remitir a la Dirección del Trabajo las empresas obligadas.

Conforme a las normas precitadas, el Decreto N°64, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento del Capítulo 11 "De la inclusión laboral de las personas con discapacidad" del Título 111 del Libro I del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, fue publicado el 01.02.2018, debiendo precisarse que el referido Reglamento ha sido modificado por los Decretos N°36 y Nº56, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, promulgados con fecha 16.06.2023 y 21.12.2023, respectivamente.

A su turno, la Ley Nº21.690, publicada en el Diario Oficial con fecha 24.08.2024, Introduce Modificaciones al Código del Trabajo y Otros Cuerpos Legales en Materia de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad y/o Asignatarias de Pensión de Invalidez, mediante la cual se modifica el numeral 7 del artículo 154 del Código del Trabajo, referido al contenido del reglamento interno; y el Capítulo 11 del Título 111 del Libro 1, De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad y/o Asignatarias de una Pensión de Invalidez.

Al respecto, cumplo con indicar que mediante Dictamen Nº693/26, de 23.10.2024, se fijó el sentido y alcance de las modificaciones incorporadas por la Ley Nº21.690, debiendo anotarse que el referido pronunciamiento jurídico se mantiene vigente.

Asimismo, el dictamen ya individualizado precisó que según dispone el artículo 3° transitorio de la Ley Nº21.690, "hasta la adecuación o modificación de los reglamentos vigentes respecto al contenido de la comunicación electrónica que las empresas obligadas deben enviar a la Dirección del Trabajo en el mes de enero de cada año, se mantienen vigentes las disposiciones contenidas en el Decreto Nº64, de 2018, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social."

De esta manera, atendido que a esta fecha no se han dictado nuevos reglamentos que, modifiquen el Decreto N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, salvo lo dispuesto en los Decretos Nº36 y Nº56 antes señalados, no existen nuevas exigencias o requisitos que las empresas deban reportar a esta Dirección en la comunicación electrónica del mes de enero del año 2026.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que el contenido de la comunicación electrónica es el señalado en el artículo 6 del Decreto N°64, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Saluda atentamente a Ud.,

inclusión laboral de las personas con discapacidad,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre inclusión laboral

Dictamen N° 6245/47, de 12.12.2018

Ley N°21.015; Inclusión de personas con discapacidad; Sistematiza doctrina

Ley N°21.015; Personas con discapacidad; Personas asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional; Decreto N°64 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo.

Dictamen N° 4137/101, de 05.09.2017

Ley N°21.015; Inclusión laboral; Personas con discapacidad; Cuota de empleo; Porcentaje de contratación; Cumplimiento alternativo de la cuota laboral; Donaciones; Reglamento interno; "Ajustes necesarios"; "Servicios de apoyo"; Pactos sobre condiciones especiales de trabajo

Informa sobre el sentido y alcance de la Ley N°21.015 que "Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral", en particular, las modificaciones introducidas al Título III del Libro I del Código del Trabajo y su entrada en vigencia.

Dictamen N° 1027/20, de 21.02.2018

Inclusión de personas con discapacidad; Empresa de servicios transitorios; Cumplimiento alternativo

Las Empresas de Servicios Transitorios, con 100 o más trabajadores, no se encuentran exceptuadas, de manera genérica o en abstracto de dar cumplimiento al inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, por cuanto la naturaleza de las funciones que desarrollan, de manera específica, son aquellas relacionadas…

Dictamen N° 1613/24, de 29.03.2018

Ley N°21.015; Personas con discapacidad; Cuota de empleo; Porcentaje de contratación; Fórmula de cálculo; Cumplimiento parcial; Cumplimiento alternativo conjunto o separado; Oferta de trabajo; Obligación de registrar los contratos de trabajo; Vigencia de la ley; Complementa dictamen N°4137/101, de 05.09.2017

1) Al tratarse la determinación del número total de trabajadores de una empresa, para el cumplimento de la obligación contendida en el inciso 1° del artículo 157 bis del Código del Trabajo, de una operación aritmética que refleja un promedio final de la dotación anual, que se calcula en base a la información…

Dictamen N° 3376/35, de 30.12.2020

Ley de Inclusión laboral; Determinación obligación inclusión laboral; Periodo de Cumplimiento; Reconsidera doctrina

1) Se reconsidera la doctrina contenida en el Dictamen N°6245/47, de 12.12.2018, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe, en cuanto a la oportunidad del cumplimiento de la obligación de contratación de a lo menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean…