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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 110 de 2025

24 feb 2025

Otorgamiento de beneficios históricos a trabajadores contratados con posterioridad a la celebración del instrumento colectivo.

Negociación e instrumentos colectivos

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Lo que resuelve

Respecto de la materia consultada debe ajustarse a lo consignado en el cuerpo del presente informe.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

E169380(1158)2024

ORD. N°110

ACTUACIÓN: Aplica doctrina

MAT.: Otorgamiento de beneficios históricos a trabajadores contratados con posterioridad a la celebración del instrumento colectivo.

RORD.: Respecto de la materia consultada debe ajustarse a lo consignado en el cuerpo del presente Informe.

ANTS.: 1) Instrucciones de 30.01.2025, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho(S).

2) Presentación de 28.06.2024, de Fundación Juan Piamarta Maipú.

SANTIAGO, 24.02.2025

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: FUNDACIÓN JUAN PIAMARTA MAIPÚ

[domicilio reservado]

MAIPÚ

Mediante presentación del ANT.2), expone que la Fundación tiene a su cargo colegios particulares subvencionados y en cada uno de ellos existe un contrato colectivo.

Agrega que la duda surge con los trabajadores nuevos a los que se le ha ofrecido el pago de beneficios históricos cuyo porcentaje o monto es menor de aquél pactado en el contrato colectivo, entendiendo que estos son los que históricamente ha entregado la institución.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Con relación a los beneficios históricos, la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida entre otros, en el Dictamen N°3826/31 de 20.07.2018, señala que:

"Los beneficios, remuneraciones y condiciones de trabajo que el empleador ha otorgado de manera histórica y regular a sus trabajadores, ya sea por encontrarse estos pactados en contratos o anexos de contrato de contrato de trabajo, de manera expresa o tácita; en políticas corporativas; manuales de remuneraciones y beneficios, u otorgarse para dar efectivo cumplimiento a la normativa laboral o de seguridad social, no implica, por la sola circunstancia de incluirlos posteriormente en instrumentos colectivos, que estos pasen a tener la naturaleza jurídica de beneficios, remuneraciones o condiciones de trabajo colectivas.

"Por tanto, la inclusión en un instrumento colectivo de remuneraciones, condiciones de trabajo y beneficios que han sido otorgados históricamente por el empleador, no transforma la naturaleza de los mismos respecto de los trabajadores que no forman parte del instrumento colectivo.

"En otros términos, un beneficio histórico no deviene en colectivo por el hecho de que sea incorporado en un instrumento colectivo celebrado con posterioridad a su otorgamiento por parte del empleador, toda vez que tiene su origen en un acuerdo expreso o tácito de cada trabajador con el empleador, o en políticas propias de la empresa y que han sido históricamente aplicadas a los trabajadores, independientemente de su condición sindical, cuestión que no muta en cuanto a su origen y naturaleza por el solo hecho que tal beneficio sea estipulado posteriormente en un instrumento colectivo."

Precisa el referido pronunciamiento que:

"En el evento que estos beneficios, remuneraciones y condiciones de trabajo históricos, hubiesen sido incrementados manera real y efectiva, producto de una negociación colectiva posterior, únicamente dicho incremento se entenderá originado en el respectivo instrumento colectivo y, en consecuencia, objeto de una posible extensión de beneficios regulada en el artículo 322 del Código del Trabajo incorporado por la Ley N°20.940.

En consecuencia, la sola inclusión de estos beneficios históricos en un instrumento colectivo, no impedirá al empleador continuar otorgándolos, en las mismas condiciones y características históricas, a los trabajadores que no formen parte de la respectiva negociación colectiva."

Agrega el citado dictamen que:

"Sostener lo contrario imposibilitaría al empleador dar íntegro cumplimiento a las obligaciones asumidas de manera expresa o tácita, previamente a la suscripción de los instrumentos colectivos en que se pudieran haber acordado los beneficios, remuneraciones y condiciones de trabajo otorgadas de manera histórica, así como también al cumplimiento de la legislación laboral y de seguridad social."

Ahora bien, la doctrina citada ha sido complementada a través del Ordinario N°4496 de 17.09.2019, criterio reiterado en los Ordinarios Nros. 5555 de 03.12.2019 y 1443 de 15.04.2020, en los que se concluye:

"En el caso de los trabajadores contratados con posterioridad a la celebración del instrumento colectivo que recoge los beneficios históricos, el empleador no puede extenderles estos beneficios sin adecuarse a lo dispuesto por el artículo 322 del Código del Trabajo, a menos que el instrumento establezca alguna diferencia en las condiciones, modalidades y características con que la empresa históricamente ha otorgado tales beneficios, ya que en esta hipótesis, sí resultará posible distinguir, respecto de este grupo de trabajadores, entre los beneficios históricos de la empresa y los beneficios que establece el instrumento colectivo."

Precisa el referido pronunciamiento que:

"El fundamento para esta prohibición es que la celebración de instrumentos colectivos representa una de las acciones más significativas del ejercicio de la libertad sindical, garantía constitucional que en su calidad de tal, requiere del mayor grado de protección jurídica, lo cual obliga a este Servicio a realizar una interpretación que favorezca tal garantía y a los principios que informan el derecho del Trabajo, por sobre el principio de la autonomía de la voluntad."

De esta forma, tratándose de los trabajadores contratados con posterioridad a la celebración del instrumento colectivo, si este último incorporó diferencias en cuanto al otorgamiento de los beneficios históricos, referidas a las condiciones, modalidad o características, entonces el empleador si podrá otorgar dichos beneficios a los trabajadores que ingresaron a la empresa con posterioridad a la celebración del contrato colectivo sin que resulte aplicable para estos efectos lo dispuesto en el artículo 322 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted:

Respecto de la materia consultada debe ajustarse a lo consignado en el cuerpo del presente Informe.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/CAS

Distribución

Jurídico

Partes

negociación colectiva, instrumento colectivo, beneficio histórico, trabajadores contratados con posterioridad a celebración instrumento colectivo,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017

Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar

Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.

Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa

Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.

Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia