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ORD. N°1113
Ley N°20.964; Asistentes de la educación; Bonificación de incentivo al retiro; Bonificación adicional de antigüedad;
Normas citadas
- decreto ley 3.166 de 1980
- ley 20.964, articulo 1
Dictámenes concordantes
- ordinario 1113, 27.03.2019
Texto
Dirección del
Trabajo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E 1113
INFORMES EN DERECHO
K 5331 (1059) 2018
ORD.:
twidicn MAT.: No corresponde reconocer los 15 años de
servicios prestados en la Corporación Integral
del Niño y en la Corporación para la Reinserción
Social y Laboral “Corpresol”, para efectos de
determinar el monto a pagar por concepto de
bonificación de incentivo al retiro y bonificación
adicional de antigüedad, ambas previstas en la
Ley N°20.964.
ANT.: 1) Instrucciones de 08.03.2019, de la Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N° 1388 de 26.11.2018, del Asesor del
Director del Trabajo.
3) Instrucciones de 28.08.2018 del Jefe del
Departamento Jurídico (S).
4) Instrucciones de 08.06.2018, de la Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Presentación de 09.05.2018, de don Roberto
Pizarro Lizama.
SANTIAGO;
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 27 MAR 2019
A : SR. ROBERTO PIZARRO LIZAMA
TONGOY N°0276, VILLA CHENA
SAN BERNARDO
rpizarroli@gmail.com
Mediante la presentación del antecedente 5), Ud.
solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si para acceder al bono por retiro
voluntario de la Ley N°20.964 corresponde que se le reconozcan los 15 años de servicio
prestados para la Corporación Integral del Niño y para Corporación para la Reinserción
Social y Laboral “Corpresol”.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
El artículo 1° de la Ley N° 20.964 que “Otorga
Bonificación por Retiro Voluntario al personal asistente de la educación que indica”, dispone
en la parte pertinente, lo siguiente: “Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro
voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos
educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones
privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los
establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública,
del año 198o, y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se
desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en
las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones
relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones
municipales, quienes, para los efectos de esta ley, se someterán a las mismas disposiciones
que los asistentes de la educación, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de
2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60
años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que
comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los
organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en
el reglamento.
La bonificación por retiro voluntario será de cargo del
empleador y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio
prestado en las entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo de once
meses."
Para postular a la bonificación por retiro voluntario, se
requiere, en primer término, que el trabajador desempeñe funciones en calidad de asistente
de la educación, y que dichas funciones se presten en establecimientos educacionales
administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines
de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos
regidos por el Decreto Ley N° 3.166, del año 1980, del Ministerio de Educación Pública,
agregando además, quienes prestan servicios en los Departamentos de Administración de
Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) regidos por
el Código del Trabajo y a los trabajadores que cumplen funciones relacionadas con la
administración del servicio educacional, en las respectivas corporaciones.
En segundo lugar, se requiere que en el período
comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas
inclusive, el trabajador haya cumplido o cumpla 60 años de edad en el caso de las mujeres
o 65 años de edad si son hombres, y además, comunique su decisión de renunciar
voluntariamente al total de horas que sirve en los organismos antes señalados, en los plazos
y condiciones contenidas en la ley y en el reglamento.
Finalmente, la norma se refiere al monto que se
recibirá en razón de este beneficio, el cual corresponde al equivalente a un mes de
remuneración imponible por cada año de servicio, con un máximo de 11 meses. Lo que
supone que, aún cuando el trabajador beneficiado cuente con más de 11 años de
cotizaciones previsionales, como es su caso, el máximo a pagar corresponderá siempre al
tope legalmente establecido.
Lo anterior permite sostener que el monto de la
bonificación por retiro voluntario de la Ley N°20.964, se determina en base al tiempo servido
en las entidades expresamente señaladas en el artículo 1° de la referida ley.
Luego, para efectos de reconocer la antigüedad, el
artículo 7° de la ley en estudio establece una bonificación adicional por antigüedad, la que
ha sido prevista para los trabajadores que a la fecha del retiro tengan una antigüedad mínima
de 10 años continuos de servicios efectivamente prestados como asistentes de la educación
en alguna de las entidades señaladas en el artículo 1° de la misma ley.
Por su parte, para determinar el monto de la
bonificación por antigüedad, el artículo 7° dispone que se considerarán los años de servicio
prestados como asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 1°,
adicionando, si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del
sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal.
Ahora bien, de los documentos acompañados a su
presentación consta que con anterioridad a los servicios prestados para la Corporación
Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, usted se desempeñó durante 14 años en
la Corporación Integral del Niño y 1 año en la Corporación para la Reinserción Social y
Laboral “Corpresol”, ambas entidades de carácter no gubernamental que no califican como
alguna de las entidades señaladas en el artículo 1° de la Ley N°20.964, circunstancia que
impide reconocer el tiempo servido en las mismas.
En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones
formuladas y normas legales citadas, cumplo con informar a Ud., que no corresponde
reconocer los 15 años de servicios prestados en la Corporación Integral del Niño y en la
Corporación para la Reinserción Social y Laboral “Corpresol, para efectos de determinar el
monto a pagar por concepto de bonificación de retiro voluntario y bonificación adicional de
antigüedad, ambas previstas en la Ley N°20.964.
Saluda a Ud.,
EL
DAVIDODDÓ BEAS
ABOGADO JEFE
JEFEDEL DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DOB/MBA/CGD
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control
Trabajo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E 1113
INFORMES EN DERECHO
K 5331 (1059) 2018
ORD.:
twidicn MAT.: No corresponde reconocer los 15 años de
servicios prestados en la Corporación Integral
del Niño y en la Corporación para la Reinserción
Social y Laboral “Corpresol”, para efectos de
determinar el monto a pagar por concepto de
bonificación de incentivo al retiro y bonificación
adicional de antigüedad, ambas previstas en la
Ley N°20.964.
ANT.: 1) Instrucciones de 08.03.2019, de la Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Pase N° 1388 de 26.11.2018, del Asesor del
Director del Trabajo.
3) Instrucciones de 28.08.2018 del Jefe del
Departamento Jurídico (S).
4) Instrucciones de 08.06.2018, de la Jefa de la
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Presentación de 09.05.2018, de don Roberto
Pizarro Lizama.
SANTIAGO;
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 27 MAR 2019
A : SR. ROBERTO PIZARRO LIZAMA
TONGOY N°0276, VILLA CHENA
SAN BERNARDO
rpizarroli@gmail.com
Mediante la presentación del antecedente 5), Ud.
solicita un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si para acceder al bono por retiro
voluntario de la Ley N°20.964 corresponde que se le reconozcan los 15 años de servicio
prestados para la Corporación Integral del Niño y para Corporación para la Reinserción
Social y Laboral “Corpresol”.
Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:
El artículo 1° de la Ley N° 20.964 que “Otorga
Bonificación por Retiro Voluntario al personal asistente de la educación que indica”, dispone
en la parte pertinente, lo siguiente: “Otórgase, por una sola vez, una bonificación por retiro
voluntario al personal asistente de la educación que se desempeñe en establecimientos
educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones
privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los
establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública,
del año 198o, y, asimismo, a los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se
desempeñen en los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM), en
las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y al personal que cumple funciones
relacionadas con la administración del servicio educacional en las referidas corporaciones
municipales, quienes, para los efectos de esta ley, se someterán a las mismas disposiciones
que los asistentes de la educación, y que, en el período comprendido entre el 1 de julio de
2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60
años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, siempre que
comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los
organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en
el reglamento.
La bonificación por retiro voluntario será de cargo del
empleador y ascenderá a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio
prestado en las entidades mencionadas en el inciso anterior, con un máximo de once
meses."
Para postular a la bonificación por retiro voluntario, se
requiere, en primer término, que el trabajador desempeñe funciones en calidad de asistente
de la educación, y que dichas funciones se presten en establecimientos educacionales
administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines
de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal; en los establecimientos
regidos por el Decreto Ley N° 3.166, del año 1980, del Ministerio de Educación Pública,
agregando además, quienes prestan servicios en los Departamentos de Administración de
Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) regidos por
el Código del Trabajo y a los trabajadores que cumplen funciones relacionadas con la
administración del servicio educacional, en las respectivas corporaciones.
En segundo lugar, se requiere que en el período
comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas
inclusive, el trabajador haya cumplido o cumpla 60 años de edad en el caso de las mujeres
o 65 años de edad si son hombres, y además, comunique su decisión de renunciar
voluntariamente al total de horas que sirve en los organismos antes señalados, en los plazos
y condiciones contenidas en la ley y en el reglamento.
Finalmente, la norma se refiere al monto que se
recibirá en razón de este beneficio, el cual corresponde al equivalente a un mes de
remuneración imponible por cada año de servicio, con un máximo de 11 meses. Lo que
supone que, aún cuando el trabajador beneficiado cuente con más de 11 años de
cotizaciones previsionales, como es su caso, el máximo a pagar corresponderá siempre al
tope legalmente establecido.
Lo anterior permite sostener que el monto de la
bonificación por retiro voluntario de la Ley N°20.964, se determina en base al tiempo servido
en las entidades expresamente señaladas en el artículo 1° de la referida ley.
Luego, para efectos de reconocer la antigüedad, el
artículo 7° de la ley en estudio establece una bonificación adicional por antigüedad, la que
ha sido prevista para los trabajadores que a la fecha del retiro tengan una antigüedad mínima
de 10 años continuos de servicios efectivamente prestados como asistentes de la educación
en alguna de las entidades señaladas en el artículo 1° de la misma ley.
Por su parte, para determinar el monto de la
bonificación por antigüedad, el artículo 7° dispone que se considerarán los años de servicio
prestados como asistentes de la educación en las entidades señaladas en el artículo 1°,
adicionando, si procede, el tiempo servido en los organismos o entidades educacionales del
sector público que se hayan traspasado a la Administración Municipal.
Ahora bien, de los documentos acompañados a su
presentación consta que con anterioridad a los servicios prestados para la Corporación
Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, usted se desempeñó durante 14 años en
la Corporación Integral del Niño y 1 año en la Corporación para la Reinserción Social y
Laboral “Corpresol”, ambas entidades de carácter no gubernamental que no califican como
alguna de las entidades señaladas en el artículo 1° de la Ley N°20.964, circunstancia que
impide reconocer el tiempo servido en las mismas.
En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones
formuladas y normas legales citadas, cumplo con informar a Ud., que no corresponde
reconocer los 15 años de servicios prestados en la Corporación Integral del Niño y en la
Corporación para la Reinserción Social y Laboral “Corpresol, para efectos de determinar el
monto a pagar por concepto de bonificación de retiro voluntario y bonificación adicional de
antigüedad, ambas previstas en la Ley N°20.964.
Saluda a Ud.,
EL
DAVIDODDÓ BEAS
ABOGADO JEFE
JEFEDEL DEPARTAMENTO JURIDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DOB/MBA/CGD
Distribución:
- Jurídico
- Partes
- Control