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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 111 de 2024

14 feb 2024

Bono compensatorio de sala cuna.

Sala cuna

Hay 4 documentos con el Ord. N° 111. Ver todos.

Lo que resuelve

Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna mientras se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E.221250 (2323) 2023

ORD. N°111

MAT.: Bono compensatorio de sala cuna.

RORD.: Se autoriza el pago de bono compensatorio del beneficio de sala cuna mientras se mantengan las condiciones descritas en el presente informe, esto es, ausencia de sala cuna particular autorizada que ofrezca el servicio de sala cuna en la comuna de Panguipulli.

ANTS.: 1) Instrucciones de 09.11.2023 de Jefa (S) Departamento Jurídico.

2) Presentación de 29.08.2023, ingresada el 31.08.2023, de Sr.XXXXXX XXXXXXX XXXXX, Secretario General de la Corporación Municipal de Panguipulli.

3) Ordinario N°68 de 13.01.2023, de Jefa (S) Departamento Jurídico.

4) Presentación de 28.10.2022, ingresada el 16.11.2022, de la Secretaría General de la Corporación Municipal de Panguipulli.

SANTIAGO, 14.02.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PANGUIPULLI

XXX XXXXXXXXXXX XXXX

PANGUIPULLI

XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Mediante la presentación del antecedente 4), usted solicitó a esta Dirección autorización para pactar un bono compensatorio de sala cuna con todas las trabajadoras de su dependencia que tengan hijos menores de edad, por un monto de $350.000, atendida la inexistencia de salas cunas particulares autorizadas en la comuna de Panguipulli.

A su turno, mediante presentación del antecedente 2) usted complementó su requerimiento inicial, especificando que el pago del referido bono corresponderá a la trabajadora XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXX, acompañando nuevos antecedentes sobre los cuales funda su petición.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1°, 3° y 5° del Código del Trabajo, y según ha sido señalado en reiterada jurisprudencia de esta Dirección contenida, entre otros, en el dictamen N°59/002, de 07.01.2010, la obligación que recae sobre los empleadores de disponer salas cuna puede ser cumplida mediante las siguientes alternativas: a) creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; b) construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de empresas que se encuentren en la misma área geográfica; o, c) pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

En dicho sentido, esta Dirección ha manifestado a través del dictamen N°917/18 de 20.02.2015, que el empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en la norma legal en comento mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna.

Ahora bien, sin perjuicio de lo antes expuesto, este Servicio ha emitido reiterados pronunciamientos -por ejemplo, los dictámenes N°3282/0095 de 12.08.2003 y N°642/41, de 05.02.2004-, los que concluyen en lo pertinente que, no existe inconveniente jurídico en el pago de un bono compensatorio por concepto de sala cuna para casos excepcionales que así lo ameriten, como por ejemplo, tratándose de trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; cuando las mismas se desempeñan en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, quienes viven, durante la duración de éstas, separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por la empresa para tales efectos; aquellas que prestan servicios en horario nocturno; o finalmente, cuando las condiciones de salud y los problemas médicos que el niño o niña padecen aconsejen no enviarlo(a) a una sala cuna.

El razonamiento anterior, encuentra su fundamento principalmente en el interés superior del niño o niña, principio que justifica, en situaciones excepcionalísimas y debidamente ponderadas, que la trabajadora, el trabajador o quien por sentencia judicial se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por concepto de sala cuna, por un monto que resulte equivalente a los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, o bien, que permita solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos, cuando no se está haciendo uso del beneficio a través de alguna de las alternativas previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo.

Establecido lo anterior, corresponde consignar que para resolver el requerimiento solicitado, se tuvieron a la vista los siguientes documentos aportados por el empleador: 1) Contrato de Trabajo, de 01.01.2022, entre la Corporación Municipal de Panguipulli y la trabajadora doña XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX; 2) Solicitud de permiso de lactancia, de 18.07.2023; 3) Pacto Sobre Bono Compensatorio de Sala Cuna, de 17.07.2023, que da cuenta del acuerdo sobre el pago de un bono compensatorio de sala cuna entre las partes y su monto; 4) Certificado de Nacimiento de menor XXXXXX; 5) Cotización de sala cuna particular "Kinetin", de la provincia.

A continuación, se revisó la Nómina de Establecimientos Particulares que imparten Educación Parvularia Certificados por el Ministerio de Educación al 25.05.2023, verificándose que la comuna de Panguipulli no cuenta con salas cuna y/o jardines infantiles particulares con reconocimiento oficial o autorización de funcionamiento del Ministerio de Educación.

Asimismo, se tuvo a la vista el Informe de Fiscalización N°1405/2023/64, elaborado por el Inspector de Terreno Sr. XXXX XXXX XXXXX, de 18.05.2023, que concluye en lo pertinente lo siguiente: "En vista de las materias investigadas en esta fiscalización, se constata que hasta la fecha aún no existen salas cunas privadas con reconocimiento o certificación JUNJI o del Ministerio de Educación en la comuna de Panguipulli."

Que, atendidos los fundamentos y antecedentes antes esgrimidos, es posible concluir que, en los hechos, se configura una de las hipótesis de carácter excepcional validadas por la jurisprudencia administrativa de este Servicio. En efecto, tal como constatara la fiscalización mencionada en el párrafo que precede, se advierte que, a la fecha, no existen salas cunas privadas con reconocimiento o certificación JUNJI o del Ministerio de Educación en la comuna de Panguipulli, razón por la que se accederá a la solicitud efectuada.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que se autoriza excepcionalmente a la Corporación Municipal de Panguipulli a pagar a la trabajadora Sra. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXX, el bono compensatorio del beneficio de sala cuna pactado, mientras se mantengan las condiciones que fundan el presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/JLMA

Distribución

Destinatario

Jurídico

Partes

Control

protección maternidad, sala cuna, bono compensatorio, establecimiento sin autorización estado,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre sala cuna

Dictamen N° 6758/86, de 24.12.2015

Sala cuna; Bono compensatorio; Condiciones de salud del menor; Certificado médico; Acuerdo entre partes; Reconsidera doctrina contenida en Ords. Nºs. 701, de 07.02.2011 y 4257, de 28.10.2011, entre otros

El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes si así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono…

Dictamen N° 4951/78, de 10.12.2014

Sala cuna; Bono compensatorio; Licencia médica; Reconsidera doctrina

1) Se reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs 2497/042 de 21.06.2011, 4502/197, de 14.08.1992 y 4618/53, de 02.12.2013, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe. 2) La madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años, tiene…

Dictamen N° 4901/74, de 05.12.2014

Sala cuna; Distancia existente entre el lugar de prestación de los servicios y la sala cuna respectiva; Misma área geográfica

1.- Reconsidérase parcialmente el dictamen Nº476/36, de 29.01. 1993, y todo otro pronunciamiento contrario a lo expuesto en el presente ordinario. 2.- Se entiende que el empleador que decide pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años,…

Ord. N° 4641, de 24.11.2014

Sala cuna; Derecho irrenunciable; Bono compensatorio; Improcedencia.

No resulta jurídicamente procedente que la empresa La Polar S.A., sucursal Los Andes y doña Darling Carolina Díaz Araos, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna como modalidad de cumplimiento del derecho establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, toda vez que el…

Ord. N° 4626, de 09.09.2015

Sala Cuna, Bono Compensatorio; Naturaleza Jurídica; Trabajo en sistema de cuarto turno; Gastos de Traslado

Atiende presentación que indica.