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ORD. N°1141
Jornada de Trabajo; Tiempo de Traslado; Lugar de trabajo y faena;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 21 ver otros del art. 21
Dictámenes concordantes
- dictamen 1592/96 de 24.05.2002
- ordinario 1141, 19.03.2013
Texto
Dirección del Trabajo
Goblermp de Chile
DEPARTAMENO JURIDICO K. 367 (65) 2013 1141
ORD.:
MAT.: El tiempo de traslado entre la casa de cambio
y las faenas en que se deben prestar los
servicios convenidos y su posterior regreso,
constituye jornada de trabajo para el personal
de Central de Restaurantes Aramark Ltda.,
Melón Hormigones S.A. y Constructora
Gardilcic Ltda., que se desempeñan en las
secciones de la división El Teniente de
Codelco Chile, razón por la cual procede
considerar dicho tiempo para el cómputo de
aquella.
ANT.: 1) Correo Electrónico, de 15.02.2013, de
Coordinador Inspectivo de la Inspección
Provincial del Trabajo de Rancagua.
2) Correo Electrónico, de 21.01.2013, de Jefe
de Fiscalización de la Inspección Provincial
del Trabajo de Rancagua.
3) Ord. Nº 012, de 10.01.2013, del Director
Regional del Trabajo Región del Libertador
General Bernardo O'Higgins.
SANTIAGO, 1 9 MAR 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Mediante ordinario del antecedente 3), se remitió a esta
Dirección la presentación que la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y
Previsión Social efectuara a la Dirección Regional del Trabajo de Rancagua, en
virtud de la cual la Confederación Obrera de Chile solicita un pronunciamiento
jurídico de este Servicio en orden a determinar si el tiempo que los trabajadores
dependientes de las empresas Central de Restaurantes Aramark Ltda., Melón
Hormigones S.A. y Constructora Gardilcic Ltda., que se desempeñan en las
secciones de la división El Teniente de Codelco Chile, ocupan en su traslado
desde la casa de cambio y el lugar en que prestan los servicios, constituye o no
jornada de trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 21 del Código del Trabajo, dispone:
temporalmente para pernoctar, habitar o satisfacer sus necesidades básicas de
alimentación, aseo y otras, hasta el lugar de la faena, como en el caso de los
campamentos instalados para dichos efectos, no constituye jornada.
Lo anterior ha sido ratificado por esta Dirección en
dictamen Nº 1592/96, de 24.05.2002, al sostener que “Ei tiempo utilizado por la
empresa Minera Escondida Limitada, para trasladar al personal que labora en la
sección “Operaciones Mina" desde los dormitorios hasta al sector de las faenas,
no constituye jomada de trabajo, por lo que no procede considerarse para el
computo de jornada".
Ahora bien, con la finalidad de ilustrar adecuadamente
los antecedentes descritos en la presentación, la Inspección Provincial del Trabajo
de Rancagua, ordenó una visita inspectiva a las empresas antes mencionadas y
según se desprende de los informes de fiscalización Nºs 1824/2012, 1825/2012,
1817/2012, de 12.12.2012, 27.11.2012 y 29.11.2012 respectivamente, cuyas
copias se adjuntan, se pudo constatar lo siguiente:
a) En relación a los trabajadores de la empresa Melón
Hormigones S.A. y según informe de fiscalización Nº 1824/2012, de 12.12.2012,
evacuado por don Félix Fuentes Jiménez, dependiente de la Inspección antes
mencionada y complementado a través de correo electrónico, de 15.02.2013,
evacuado por don Alejandro Vergara Galaz, Coordinador Inspectivo de la
Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, se establece lo siguiente:
verificando que los trabajadores de la empresa Melón Hormigones S.A., sujetos a
turnos de 10x5 y 5x2, inician su jornada con el ingreso a la casa de cambio,
ubicada en Colón Alto, alrededor de las 07:50 horas, registrando su asistencia
aproximadamente a las 09:00 horas en el lugar en que prestan efectivamente sus
servicios, esto es en Estocada Nº 8.
En el caso de los trabajadores sujetos a turnos de 6x3,
se repite el mismo procedimiento, con la salvedad de que su horario de llegada a
la casa de cambio es alrededor de las 07:05 horas, registrando su asistencia
aproximadamente a las 08:00 horas.
2.- Que, encontrándose en la casa de cambio proceden
a equiparse con los elementos básicos de protección personal adecuados para
ingresar al interior de la mina, esto es: overol, zapatos de seguridad o botas
largas, casco, lámpara minera con batería en el cinturón, cinturón minero,
autorrescatador, guante, gafas de seguridad, respirador de mascara y protector
auditivo. Una vez equipados, esperan los buses que los conducen al interior de
dicha faena, traslado que se inicia alrededor de las 08:20 horas.
3.- Que, aproximadamente a las 08:50 horas arriban a
su puesto de trabajo, tanto los trabajadores sujetos a turnos 10x5 como 5x2,
registrando su asistencia alrededor de las 09:00 horas.
4.- Que, en lo que respecta al término de la jornada
laboral, en informe de fiscalización de 26.11.2012, se pudo constatar que ésta se
inicia con el registro de salida, alrededor de las 19:00 horas, retirándose desde la
casa de cambio, aproximadamente, a las 19:50 horas.
b) En cuanto a los trabajadores dependientes de la
empresa Constructora Gardilcic Ltda. y conforme lo señalado en informe de
fiscalización Nº 1825/2012, de 29.11.2012, evacuado por don Nicolás Sepúlveda
Villarroel, dependiente de la Inspección antes mencionada, se pudo constatar lo
siguiente:
verificando que los trabajadores de la empresa Constructora Gardilcic Ltda. inician
su jornada alrededor de las 07:20 horas, al ingresar a la casa de cambio, ubicada
en sector Barahona, registrando su asistencia, aproximadamente, a las 09:23
horas en el lugar en que prestan efectivamente sus servicios, esto es, en el barrio
cívico de Diablo Regimiento, nivel sub 7, interior de la mina.
2.- Que, según se señala en dicho informe de
fiscalización, los trabajadores en la casa de cambio se equipan con los elementos
de protección personal adecuados para ingresar al interior de la mina, esto es:
overol, zapatos de seguridad, casco, antiparras, protector auditivo, autorescatador,
respirador y guantes.
3.- Que, posteriormente, alrededor de las 08:20 horas,
se trasladan hasta los buses que los transportan a las diversas “posturas” de la
mina, llegando aproximadamente a las 08:57 horas al sector de Sewell llamado
Agua Dulce, lugar donde se efectúa el transbordo con buses de menor tamaño,
por medio de los cuales se ingresa al interior de ésta, al sector denominado Diablo
Regimiento, lugar en el cual registran su asistencia, aproximadamente a las 09:23
horas.
4.- Que, en relación al término de la jornada laboral, en
fiscalización realizada el 26.11.2012 se pudo constatar que los trabajadores
registran su salida a las 18:10 horas aproximadamente, dirigiéndose hasta el
sector denominado Diablo Regimiento a la espera de los buses, iniciando el
regreso a la casa de cambio alrededor de las 19:00 horas, para, en definitiva
quedar liberado de toda función, aproximadamente, a las 19:36 horas.
c) Finalmente, respecto de la empresa Central de
Restaurantes Aramark Ltda. y según lo señalado en informe de fiscalización
N° 1817/2012, de 27.11.2012, evacuado por don Rodrigo Reyes Sepúlveda,
dependiente de la inspección Provincial del Trabajo de Rancagua y
complementado por medio de correo electrónico, de 21.01.2012, de doña Ximena
Rojas Arias, Jefa de Fiscalización de dicha Inspección, se establece lo siguiente:
verificando que los trabajadores de la empresa Central de Restaurantes Aramark
Ltda. inician su jornada alrededor de las 08:00 horas, al llegar a la casa de cambio,
localizada en Colón Alto, registrando su asistencia aproximadamente a las 09:00
horas en el lugar que prestan efectivamente sus servicios, esto es, sector casino
teniente 7 acarreo, interíor de la mina.
2.- Que, al ingresar a la casa de cambio se equipan con
los elementos de protección personal adecuados para ingresar al interior de la
mina, esto es: overol, casco, lámpara, autorrescatador y zapatos de seguridad.
Una vez equípados, esperan los buses que los conducen a la faena, traslado que
se inicia aproximadamente a las 08:20 horas.
3.- Que, al llegar al lugar de la faena, dichos
trabajadores deben ponerse un delantal blanco, vestimenta necesaria para el
cumplimiento de sus funciones al interior del casino, registrando su asistencia
aproximadamente a las 09:00 horas.
4.- Que, en cuanto al termino de su jornada diaria, con
fecha 26.11.2012, el fiscalizador antes individualizado pudo constatar que dichos
trabajadores registran su salida alrededor de las 16:30 horas, para posteriormente
trasladarse a los buses que los conducen hasta la sala de cambio, trayecto que se
inicia alrededor de las 16:35 horas, registrándose su llegada a dicho lugar
aproximadamente a las 17:00 horas.
Precisado lo anterior, cabe señalar que, analizada la
situación de los trabajadores por los que se consulta a la luz de las disposiciones
legales y doctrina invocada, es posible sostener que por la naturaleza de las
funciones que realizan dichos dependientes, requieren para su desarrollo del uso
de elementos básicos de protección.
Asimismo, se puede inferir que, en la especie, existe
una continuidad temporal o cronológica entre el cambio de vestuario, el traslado a
las faenas y la realización diaria de sus labores.
En consecuencia, sobre la base a las disposiciones
legales citadas, doctrina enunciada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud. que el tiempo de traslado entre la casa de cambio y las faenas en
que se deben prestar los servicios convenidos y su posterior regreso, constituye
jornada de trabajo para el personal de Central de Restaurantes Aramark Ltda.,
Melón Hormigones S.A. y Constructora Gardilcic Ltda., que se desempeñan en las
secciones de la división El Teniente de Codelco Chile, razón por la cual procede
considerar dicho tiempo para el cómputo de aquella.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
CHILE
MARIA CECILIASÁNCHEZ TORO
ABÓGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wgl
MAÓ/SMS/ACG
Distribución:
Jurídico.
Partes
Control.
Goblermp de Chile
DEPARTAMENO JURIDICO K. 367 (65) 2013 1141
ORD.:
MAT.: El tiempo de traslado entre la casa de cambio
y las faenas en que se deben prestar los
servicios convenidos y su posterior regreso,
constituye jornada de trabajo para el personal
de Central de Restaurantes Aramark Ltda.,
Melón Hormigones S.A. y Constructora
Gardilcic Ltda., que se desempeñan en las
secciones de la división El Teniente de
Codelco Chile, razón por la cual procede
considerar dicho tiempo para el cómputo de
aquella.
ANT.: 1) Correo Electrónico, de 15.02.2013, de
Coordinador Inspectivo de la Inspección
Provincial del Trabajo de Rancagua.
2) Correo Electrónico, de 21.01.2013, de Jefe
de Fiscalización de la Inspección Provincial
del Trabajo de Rancagua.
3) Ord. Nº 012, de 10.01.2013, del Director
Regional del Trabajo Región del Libertador
General Bernardo O'Higgins.
SANTIAGO, 1 9 MAR 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO
REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
Mediante ordinario del antecedente 3), se remitió a esta
Dirección la presentación que la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y
Previsión Social efectuara a la Dirección Regional del Trabajo de Rancagua, en
virtud de la cual la Confederación Obrera de Chile solicita un pronunciamiento
jurídico de este Servicio en orden a determinar si el tiempo que los trabajadores
dependientes de las empresas Central de Restaurantes Aramark Ltda., Melón
Hormigones S.A. y Constructora Gardilcic Ltda., que se desempeñan en las
secciones de la división El Teniente de Codelco Chile, ocupan en su traslado
desde la casa de cambio y el lugar en que prestan los servicios, constituye o no
jornada de trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 21 del Código del Trabajo, dispone:
temporalmente para pernoctar, habitar o satisfacer sus necesidades básicas de
alimentación, aseo y otras, hasta el lugar de la faena, como en el caso de los
campamentos instalados para dichos efectos, no constituye jornada.
Lo anterior ha sido ratificado por esta Dirección en
dictamen Nº 1592/96, de 24.05.2002, al sostener que “Ei tiempo utilizado por la
empresa Minera Escondida Limitada, para trasladar al personal que labora en la
sección “Operaciones Mina" desde los dormitorios hasta al sector de las faenas,
no constituye jomada de trabajo, por lo que no procede considerarse para el
computo de jornada".
Ahora bien, con la finalidad de ilustrar adecuadamente
los antecedentes descritos en la presentación, la Inspección Provincial del Trabajo
de Rancagua, ordenó una visita inspectiva a las empresas antes mencionadas y
según se desprende de los informes de fiscalización Nºs 1824/2012, 1825/2012,
1817/2012, de 12.12.2012, 27.11.2012 y 29.11.2012 respectivamente, cuyas
copias se adjuntan, se pudo constatar lo siguiente:
a) En relación a los trabajadores de la empresa Melón
Hormigones S.A. y según informe de fiscalización Nº 1824/2012, de 12.12.2012,
evacuado por don Félix Fuentes Jiménez, dependiente de la Inspección antes
mencionada y complementado a través de correo electrónico, de 15.02.2013,
evacuado por don Alejandro Vergara Galaz, Coordinador Inspectivo de la
Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, se establece lo siguiente:
verificando que los trabajadores de la empresa Melón Hormigones S.A., sujetos a
turnos de 10x5 y 5x2, inician su jornada con el ingreso a la casa de cambio,
ubicada en Colón Alto, alrededor de las 07:50 horas, registrando su asistencia
aproximadamente a las 09:00 horas en el lugar en que prestan efectivamente sus
servicios, esto es en Estocada Nº 8.
En el caso de los trabajadores sujetos a turnos de 6x3,
se repite el mismo procedimiento, con la salvedad de que su horario de llegada a
la casa de cambio es alrededor de las 07:05 horas, registrando su asistencia
aproximadamente a las 08:00 horas.
2.- Que, encontrándose en la casa de cambio proceden
a equiparse con los elementos básicos de protección personal adecuados para
ingresar al interior de la mina, esto es: overol, zapatos de seguridad o botas
largas, casco, lámpara minera con batería en el cinturón, cinturón minero,
autorrescatador, guante, gafas de seguridad, respirador de mascara y protector
auditivo. Una vez equipados, esperan los buses que los conducen al interior de
dicha faena, traslado que se inicia alrededor de las 08:20 horas.
3.- Que, aproximadamente a las 08:50 horas arriban a
su puesto de trabajo, tanto los trabajadores sujetos a turnos 10x5 como 5x2,
registrando su asistencia alrededor de las 09:00 horas.
4.- Que, en lo que respecta al término de la jornada
laboral, en informe de fiscalización de 26.11.2012, se pudo constatar que ésta se
inicia con el registro de salida, alrededor de las 19:00 horas, retirándose desde la
casa de cambio, aproximadamente, a las 19:50 horas.
b) En cuanto a los trabajadores dependientes de la
empresa Constructora Gardilcic Ltda. y conforme lo señalado en informe de
fiscalización Nº 1825/2012, de 29.11.2012, evacuado por don Nicolás Sepúlveda
Villarroel, dependiente de la Inspección antes mencionada, se pudo constatar lo
siguiente:
verificando que los trabajadores de la empresa Constructora Gardilcic Ltda. inician
su jornada alrededor de las 07:20 horas, al ingresar a la casa de cambio, ubicada
en sector Barahona, registrando su asistencia, aproximadamente, a las 09:23
horas en el lugar en que prestan efectivamente sus servicios, esto es, en el barrio
cívico de Diablo Regimiento, nivel sub 7, interior de la mina.
2.- Que, según se señala en dicho informe de
fiscalización, los trabajadores en la casa de cambio se equipan con los elementos
de protección personal adecuados para ingresar al interior de la mina, esto es:
overol, zapatos de seguridad, casco, antiparras, protector auditivo, autorescatador,
respirador y guantes.
3.- Que, posteriormente, alrededor de las 08:20 horas,
se trasladan hasta los buses que los transportan a las diversas “posturas” de la
mina, llegando aproximadamente a las 08:57 horas al sector de Sewell llamado
Agua Dulce, lugar donde se efectúa el transbordo con buses de menor tamaño,
por medio de los cuales se ingresa al interior de ésta, al sector denominado Diablo
Regimiento, lugar en el cual registran su asistencia, aproximadamente a las 09:23
horas.
4.- Que, en relación al término de la jornada laboral, en
fiscalización realizada el 26.11.2012 se pudo constatar que los trabajadores
registran su salida a las 18:10 horas aproximadamente, dirigiéndose hasta el
sector denominado Diablo Regimiento a la espera de los buses, iniciando el
regreso a la casa de cambio alrededor de las 19:00 horas, para, en definitiva
quedar liberado de toda función, aproximadamente, a las 19:36 horas.
c) Finalmente, respecto de la empresa Central de
Restaurantes Aramark Ltda. y según lo señalado en informe de fiscalización
N° 1817/2012, de 27.11.2012, evacuado por don Rodrigo Reyes Sepúlveda,
dependiente de la inspección Provincial del Trabajo de Rancagua y
complementado por medio de correo electrónico, de 21.01.2012, de doña Ximena
Rojas Arias, Jefa de Fiscalización de dicha Inspección, se establece lo siguiente:
verificando que los trabajadores de la empresa Central de Restaurantes Aramark
Ltda. inician su jornada alrededor de las 08:00 horas, al llegar a la casa de cambio,
localizada en Colón Alto, registrando su asistencia aproximadamente a las 09:00
horas en el lugar que prestan efectivamente sus servicios, esto es, sector casino
teniente 7 acarreo, interíor de la mina.
2.- Que, al ingresar a la casa de cambio se equipan con
los elementos de protección personal adecuados para ingresar al interior de la
mina, esto es: overol, casco, lámpara, autorrescatador y zapatos de seguridad.
Una vez equípados, esperan los buses que los conducen a la faena, traslado que
se inicia aproximadamente a las 08:20 horas.
3.- Que, al llegar al lugar de la faena, dichos
trabajadores deben ponerse un delantal blanco, vestimenta necesaria para el
cumplimiento de sus funciones al interior del casino, registrando su asistencia
aproximadamente a las 09:00 horas.
4.- Que, en cuanto al termino de su jornada diaria, con
fecha 26.11.2012, el fiscalizador antes individualizado pudo constatar que dichos
trabajadores registran su salida alrededor de las 16:30 horas, para posteriormente
trasladarse a los buses que los conducen hasta la sala de cambio, trayecto que se
inicia alrededor de las 16:35 horas, registrándose su llegada a dicho lugar
aproximadamente a las 17:00 horas.
Precisado lo anterior, cabe señalar que, analizada la
situación de los trabajadores por los que se consulta a la luz de las disposiciones
legales y doctrina invocada, es posible sostener que por la naturaleza de las
funciones que realizan dichos dependientes, requieren para su desarrollo del uso
de elementos básicos de protección.
Asimismo, se puede inferir que, en la especie, existe
una continuidad temporal o cronológica entre el cambio de vestuario, el traslado a
las faenas y la realización diaria de sus labores.
En consecuencia, sobre la base a las disposiciones
legales citadas, doctrina enunciada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar a Ud. que el tiempo de traslado entre la casa de cambio y las faenas en
que se deben prestar los servicios convenidos y su posterior regreso, constituye
jornada de trabajo para el personal de Central de Restaurantes Aramark Ltda.,
Melón Hormigones S.A. y Constructora Gardilcic Ltda., que se desempeñan en las
secciones de la división El Teniente de Codelco Chile, razón por la cual procede
considerar dicho tiempo para el cómputo de aquella.
Saluda a Ud.,
DEL
DIRECTORA
CHILE
MARIA CECILIASÁNCHEZ TORO
ABÓGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
wgl
MAÓ/SMS/ACG
Distribución:
Jurídico.
Partes
Control.