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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1158 de 2015

10 mar 2015

Descanso dentro de la jornada. Límite.

Descansos y festivos

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Lo que resuelve

Atiende presentación relativa a cláusulas de reajustabilidad.

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Texto completo

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K. 798 (173) 2015

ORD.: N° 1158 /

MAT.: Descanso dentro de la jornada. Límite.

RORD.: Atiende presentación relativa a cláusulas de reajustabilidad.

ANT.: 1) Instrucciones de 20.01.2015, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N°0036, de 16.01.2015, de Director Regional del Trabajo, Magallanes y Antártica Chilena.

SANTIAGO, 10.03.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección, en orden a determinar si resulta procedente que respecto de trabajadores de la Región de Magallanes y Antártica Chilena exista un grado de flexibilidad en la interpretación del tiempo destinado a colación.

Lo anterior, dado que durante la jornada laboral de trabajadores que prestan servicios en restaurantes de la Región, de común acuerdo con sus empleadores, éstos han pactado jornadas de hasta tres horas de colación.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., que el artículo 34 del Código del Trabajo, en su inciso primero, dispone:

"La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este periodo intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria".

De la lectura del precepto legal precedentemente transcrito se infiere que la jornada de trabajo se divide en dos partes, con la finalidad de otorgar al trabajador un descanso de, a lo menos, media hora para colación, tiempo que, al estar regulado en beneficio del trabajador no se imputa a la jornada de trabajo.

Se colige asimismo, que el descanso previsto en la norma en análisis, ha sido otorgado por el legislador exclusivamente para los efectos de colación, es decir, con el propósito de que el trabajador pueda ingerir el alimento necesario para reparar las fuerzas gastadas en la primera parte de su jornada diaria.

De lo anterior, cabe concluir que el legislador ha regulado expresamente la duración mínima del descanso para colación, de suerte tal que si bien es viable sostener que no hay inconveniente legal para interrumpir la jornada diaria por un lapso superior a media hora, no es menos cierto que resulta también necesario precisar si existe un límite máximo que restrinja la extensión del descanso en referencia.

En tal sentido, la reiterada y uniforme doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en dictamen N° 2947/111 de 17.05.1996, que fija el sentido y alcance del artículo 34 del Código del Trabajo, ha concluido que "el objetivo que se ha propuesto la ley al implantar un descanso dentro de la jornada, claramente explicitado en el artículo 34 del Código del Trabajo, no ha sido otro que conceder al trabajador el tiempo necesario para ingerir una colación, entendida ésta como una comida ligera, que le permita reponer las fuerzas gastadas en la primera parte de sus jornada, para posteriormente continuar laborando".

Agrega el referido pronunciamiento, "que ninguna interpretación o aplicación que se haga de la norma en comento podrá, sin desvirtuar el propósito legislativo, permitir una prolongación del descanso de que se trata que implique dividir la jornada del dependiente en un lapso que exceda el tiempo razonable que pueda ocuparse en el consumo de una colación".

De esta suerte, la duración del descanso de colación se encuentra limitado por su propia naturaleza, esto es, por el tiempo que demore el trabajador en consumir su colación. En efecto, el descanso dentro de la jornada previsto por el legislador no puede extenderse más allá del tiempo necesario para que el trabajador pueda consumir esta alimentación, según las circunstancias que concurran en cada caso particular.

Por consiguiente, interrumpir la jornada de trabajo por un tiempo que excede el razonable para consumir una colación, transgrede la norma prevista en el citado y comentado inciso 1° del artículo 34 del Código del Trabajo, por cuanto se desvirtúa la finalidad de la norma. Más aún, el prolongar excesivamente el período de colación, en opinión de quien suscribe, podría encubrir una jornada ordinaria más allá de los límites legales.

Por otra parte, preciso es señalar que la disposición legal en análisis, entendida desde su finalidad, resulta aplicable, conforme a lo prescrito en el artículo 14 del Código Civil, que consagra el principio de territorialidad, a todas las personas que se encuentran dentro del territorio de la República, sean éstas nacionales o extranjeras.

En efecto, la referida disposición legal dispone que "La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluso los extranjeros".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente que trabajadores de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, convengan con su empleador, que el descanso para colación a que se refiere el inciso primero del artículo 34 del Código del Trabajo, pueda prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

SOG/ACG

Distribución:

Jurídico - Partes - Control

descanso dentro jornada, límite,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos

Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015

Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.

La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…

Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007

1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.

1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…

Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015

Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.

Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.

Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015

Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.

Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.

Ord. N° 2145, de 02.09.2021

Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal

La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…