Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1162 de 2018
2 mar 2018
Trabajadores del turismo; Régimen de jornada y descanso; Improcedencia de autorizar un sistema alternativo
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Lo que resuelve
Informa sobre doctrina institucional referida a la aplicación de las normas de la Ley Nº20.918
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES
EN DERECHO
K 8644 (2029) 2017
ORD.:1162/
MAT.: Trabajadores del turismo; Régimen de jornada y descanso; Improcedencia de autorizar un sistema alternativo;
RORD.: Informa sobre doctrina institucional referida a la aplicación de las normas de la Ley Nº20.918
ANT.: 1) Instrucciones de 23.01.2018, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)
2) Pase Nº302 de 20.09.2017, de Jefe Departamento de Inspección (S)
3) Pase Nº1130 de 14.09.2017, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo
4) Ordinario Nº349 de 22.08.2017, de don [nombre reservado], Director Regional del Trabajo de Magallanes y la Antártica Chilena
5) Presentación de junio de 2017, de don [nombre reservado], Presidente Cámara de Turismo de Última Esperanza y doña Nathalie Reffer, Presidenta Asociación Gremial Gastronómica
SANTIAGO, 02.03.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
PDTE CÁMARA DE TURISMO ÚLTIMA ESPERANZA
[domicilio reservado]
PUERTO NATALES
Mediante presentación del antecedente 5), la Cámara de Turismo de Última Esperanza -por usted representada, junto a la Asociación Gremial Gastronómica de Puerto Natales, han manifestado su preocupación sobre la aplicación de las normas de la Ley Nº20.918, referida a los trabajadores del turismo, solicitando en conclusión se les autorice un sistema normativo de excepción.
Específicamente, proponen se les autorice un sistema de turnos cortados para los trabajadores, sin que el empleador tenga que pagarles las horas intermedias, sino solamente el costo de movilización. Asimismo, en cuanto al descanso en domingo, proponen que el mismo se verifique en un día hábil de la semana, o alternativamente que dichos días de descanso puedan otorgarse de forma consecutiva en temporada baja.
Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº4247/73 de 12.08.2016, procedió a fijar el sentido y alcance de la Ley Nº20.918 de 30.05.2016, relativa a los sistemas de jornada y descanso de trabajadores del sector turismo y entretenimiento.
En el citado pronunciamiento jurídico, cuya copia se le adjunta, se explican los antecedentes legislativos que motivaron la promulgación de la referida Ley Nº20.918. De la misma manera, se explicita la forma en que debe ser aplicada la Ley.
Ahora bien, sus propuestas se alejan del contenido normativo referido al sistema de jornada de trabajo y descansos de los dependientes del sector turismo, incorporado al Código del Trabajo mediante la publicación de la Ley Nº20.918, pretendiendo incorporar un régimen alternativo al previsto por el legislador
Que conforme a lo antes señalado, cabe precisar que las propuestas manifestadas requieren para su implementación una modificación al Código del Trabajo, facultad propia de los órganos que ejercen labor legislativa, y por tal razón exceden el ámbito de las atribuciones y competencias de este Servicio.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/ PRC
Distribución:
Nathalie Reffer, Magallanes Nº247 Puerto Natales
Jurídico
Partes
Control
trabajadores turismo, régimen jornada y descanso, improcedencia autorizar un sistema alternativo,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 4247/73, de 12.08.2016 · Trabajadores del turismo; Descanso entre jornada; Pacto de interrupción; Descanso…
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…