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Dirección del TrabajoOrdinario20 de marzo de 2013

ORD. N°1164

Competencia Dirección del Trabajo; Término de contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1164, 20.03.2013

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
DEPARTAMENTO JURIDICO K1492(286)2013 1164
ORD. N°
MAT.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho, de
26.02.2013.
2) Pase Nº 238, de Directora del Trabajo, de
07.02.2013.
3) Presentación de doña María Victoria
Manríquez Zúñiga, recibida el 08.02.2013.
4) Sentencia del Primer Juzgado de Letras
del Trabajo, de 28.08.2012, RIT 0-1157-
2012.
20 MAR 2013
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : DOÑA MARÍA VICTORIA MANRÍQUEZ ZÚÑIGA
MONSEÑOR JOSÉ RODRÍGUEZ Nº 410 DEPARTAMENTO 204
CERRILLOS/
Por la presentación del antecedente 3), doña María
Victoria Manríquez Ovalle requiere orientación y manifiesta su disconformidad con
lo resuelto en fallo judicial del antecedente 4), del Primer Juzgado de Letras del
Trabajo de Santiago, que, acogiendo una solicitud de desafuero, autorizó a la
empresa ADT Security Service S.A., para ponerle término a su contrato de trabajo
conforme al artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo.
Al respecto cúmpleme manifestar lo siguiente:
Que la empleadora ha hecho uso del derecho que le
confiere el inciso 1º del artículo 174 del Código del Trabajo, conforme al cual, “En
el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner
término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá
concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del
artículo 159 y en las del artículo 160”.

Por otra parte, cúmpleme manifestar, que a la
Administración en general y a esta Dirección en particular, les está vedado
intervenir en actuaciones propias de los Tribunales de Justicia, atendido que “La
facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer
ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la
ley" (Constitución Política del Estado, artículo 73, inciso 1º, primera parte).
Debe tenerse presente también, que conforme al
artículo 5º del DFL N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
Ley Orgánica de esta Dirección, corresponde a la Superioridad del Servicio, entre
otras atribuciones, “Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social,
sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros
Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al
pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento”,
que es precisamente la situación de la especie.
Sin perjuicio de lo anterior, resulta oportuno recordar,
que esta Dirección como entidad integrante de la Administración del Estado,
supedita su desempeño al principio de legalidad de la Administración, el que
consiste básicamente en que sus atribuciones y procedimientos se encuentran
debidamente reglados, y en consecuencia, sus potestades deben ejercerse sólo
en la medida que una norma jurídica expresamente lo autorice. Efectivamente, así
lo establece el inciso 1º del artículo 6º de la Constitución, al prescribir que “Los
órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas
dictadas conforme a ella”, como asimismo el inciso 1º del artículo 7º del texto
constitucional, al dejar establecido que “Los órganos del Estado actúan
válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su
competencia y en la forma que prescriba la ley”. Y, más específicamente aún, este
principio lo desarrolla el artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración, que refunde, da imperio y garantiza la eficacia de
estas disposiciones, al disponer que:
"Los órganos de la Administración del Estado
someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su
competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya
conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus
potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes".
En consecuencia, atendidas las normas precedentes,
cúmpleme manifestar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para
intervenir en el caso planteado.
E R DIRECTORA
MARIA CECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
A se
MAOISMS/RGR9
Distribución:
- Jurídico, Partes y Control

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