Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1175 de 2021
1 abr 2021
Estatuto Docente; Competencia Dirección del Trabajo; Termino Relación Laboral; Causales; Tribunales de Justicia
Estatuto docenteCausales de término y despido
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Lo que resuelve
La competencia para pronunciarse si su despido por aplicación del artículo 72, letra d) del D.F.L. N°1, DE 1996, se encuentra o no, ajustado a derecho, corresponde a los Tribunales del Trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2, del mismo cuerpo legal.
Texto completo
Trabajo Dirección del Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 21495(321)2021 1175
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Calificación de la causal de término.
Estatuto Docente.
RESUMEN:
La competencia para pronunciarse si su despido por aplicación del artículo 72, letra d) del D.F.L. N° 1, de 1996, se encuentra o no, ajustado a derecho, corresponde a los Tribunales del Trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2, de mismo cuerpo legal.
ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de 26.03.2021, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2) Oficio E 81251/2021, de Jefe Unidad Jurídica(S), I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.
3) Consulta N° W005297/2021, de 25.02.2021, de [nombre reservado].
SANTIAGO, 0 1 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: [nombre reservado]
[domicilio reservado]
[correo reservado]
Mediante Oficio del antecedente 2) se deriva presentación del antecedente 3) por la que reclama contra su ex empleador, Corporación Municipal de Peñalolén, respecto de la causal de término invocada para su despido, que corresponde al artículo 72 letra d) del D.F.L N°1, de 1996, esto es, por término del período por el cual se efectuó el contrato.
Señala estar en conocimiento de una cláusula denominada legítima confianza que obliga a su empleador a pagarle una indemnización en el evento que lo despida, habiendo usted laborado por más de dos años en un mismo establecimiento.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Con relación a la aplicación del concepto de “confianza legítima”, cabe precisar que dicho criterio se encuentra recogido en la jurisprudencia de Contraloría General de la República, que se encuentra contenida, entre otros, en los dictámenes nros. 22.766 de 24.03.2016, 85700 de 28.11.2016 y 6.400 de 02.03.2018, aplicable a los docentes que laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades, quienes revisten la calidad de funcionarios públicos y no, a los que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, quienes forman parte del sector privado, como es su caso.
Sin perjuicio de ello, el artículo 75 del D.F.L N° 1, de 1996, que “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican," en su inciso 2°, dispone:
“Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 6o días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.” Del precepto transcrito se desprende que el docente tiene un plazo de 60 días contados desde que se le notifica el término de la relación laboral para recurrir al tribunal del trabajo competente, en el evento de estimar que su despido no se ajusta a derecho por haber incurrido su empleador en un incumplimiento de las condiciones y requisitos que le impone la causal invocada, lo anterior, a efectos que el tribunal así lo declare y ordene su reincorporación.
De esta forma, la calificación respecto de la aplicación de una causal de término de la relación laboral y la eventual reincorporación del trabajador, son materias de exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo y no, de este Servicio.
En cuanto al plazo para ejercer las acciones laborales se debe tener presente que la Ley N° 21.226, de 2020, que “Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad covid-19 en chile”, dispone en su artículo 8 inciso 3°, lo siguiente:
“Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad respectivos, hasta cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.” De esta forma, se prorroga el plazo para ejercer las acciones ante los Juzgados de Letras del Trabajo y los Juzgados de Policía Local, hasta en cincuenta días hábiles, contados desde la fecha de cese del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted:
La competencia para pronunciarse si su despido por aplicación del artículo 72, letra d) del D.F.L. N° 1, de 1996, se encuentra o no, ajustado a derecho, corresponde a los Tribunales del Trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 75 inciso 2°, de mismo cuerpo legal.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO 0 1 ABR 2021
OFICINA DE PARTES
DEL JUAN DAVID TERRAZASPONCE
ABOGADODJEFE
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBPICAS
Distribución
Jurídico
Partes
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 720, de 28.10.2024 · Competencia. Relación laboral terminada.
- Ord. N° 64, de 25.01.2024 · Competencia. Relación laboral terminada.
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