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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 64 de 2024

25 ene 2024

Competencia. Relación laboral terminada.

Causales de término y despido

Hay 4 documentos con el Ord. N° 64. Ver todos.

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 75 del Estatuto Docente.

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Texto completo

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes

e Informes en Derecho

E1383 (99) 2024

E2695 (100) 2024

ORD. N°64

MAT.: Competencia. Relación laboral terminada.

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 75 del Estatuto Docente.

ANTECEDENTES:

Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S) de 15.01.2024.

Pase N°24 de 05.01.2024 de Jefe de Gabinete de Director Nacional del Trabajo.

Oficio N°E434003/2024, de 02.01.2024, de Jefe Unidad Jurídica (S), de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago.

Presentación de 29.12.2023, de don xxxxxxxxxxxxxxxxx

SANTIAGO, 25.01.2024

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Mediante Oficio del antecedente 3) se ha derivado presentación del antecedente 4), por la que don Hernán Catalán Salinas, quien reclama en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango, por haber puesto término a la relación laboral que mantenía con ésta, solicitando su reincorporación. Para tales efectos, acompaña, entre otros antecedentes, una carta de aviso de término de contrato de trabajo, de 28.12.2023.

Considerando lo expuesto por el solicitante, se hace presente que el inciso 2° del artículo 75 del Estatuto Docente dispone lo siguiente:

"Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante."

De esta forma, si el docente considera que el término de la relación es ilegal por el hecho que la Corporación Municipal no cumplió las condiciones y requisitos previstos por la causal invocada, u otro motivo que estime pertinente, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que este así lo declare y ordene su reincorporación.

En estos términos se ha pronunciado previamente este Servicio, en los Ordinarios N°1175 de 01.04.2021, N°2216 de 28.07.2020, N°2747 de 01.07.2019, N°1103 de 09.03.2017, entre otros.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre si su despido se encuentra o no ajustado a derecho, por corresponder dicha facultad a los Tribunales de Justicia, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 75 del Estatuto Docente.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/AGS

Distribución

Jurídico

Partes

Control

competencia dirección trabajo, relación laboral extinguida, tribunales justicia,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre causales de término y despido

Dictamen N° 1882/46, de 15.05.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Relación Laboral Extinguida.

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La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar si determinados hechos específicos como la incapacidad que aqueja a un trabajador para desarrollar las funciones convenidas configuran causal de terminación de contrato, correspondiendo esta facultad a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las demás…

Ord. N° 3199, de 13.07.2017

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1.- La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la legalidad de los Estatutos de la Corporación de Derecho Privado denominada “Fondo Nacional de Indemnización por Años de Servicio de los trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad”, por las razones que se señalan en el presente…

Dictamen N° 2676/210, de 03.07.2000

Dirección del Trabajo. Competencia. Terminación Contrato Individual. Calificación. Causales.

La calificación de la aplica­ción de causales de termina­ción del contrato de trabajo y la procedencia del pago de las indemnizaciones, son de la exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.

Dictamen N° 1538/89, de 17.05.2002

Competencia Dirección del Trabajo; Terminación contrato individual; Calificación; Causales

La calificación de la aplicación de las causales de terminación del contrato de trabajo, son de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia.