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ORD. N°1176
Término relación laboral; Prestaciones adeudadas; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 168 ver otros del art. 168
Dictámenes concordantes
- dictamen 1882/46 de 15.05.2003
- ordinaria 1176, 11.07.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1176
E121560 (766) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Término de la relación laboral. Prestaciones
adeudadas. Competencia de la Dirección del
Trabajo.
RESUMEN:
En el evento de existir prestaciones adeudadas al
término de la relación laboral usted puede
interponer un reclamo administrativo ante la
Inspección del Trabajo o bien demandar el pago de
dichos emolumentos ante los Tribunales de
Justicia.
La competencia para determinar si la aplicación de
una causal de término de la relación laboral ha sido
injustificada, indebida o improcedente se encuentra
radicada exclusivamente en los Tribunales de
Justicia.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 24.06.2022 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2.- Correo electrónico, de 24.06.2022,
y sus antecedentes
adjuntos.
3.- Correo electrónico, de 24.06.2022, de Unidad de
Pronunciamientos,Innovación Estudios
Laborales.
4.- Presentación de 07.06.2022,
SANTIAGO, 11 JUL 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante las presentaciones de los antecedentes 2) y 4), ha denunciado que
se ha descontado de sus remuneraciones del mes de mayo de esta anualidad un
bono de asistencia, debido a que habría concurrido a dos centros asistenciales el
día 27 de ese mes, por un accidente laboral.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De la información proporcionada por usted en su correo electrónico, de
24.06.2022, se desprende que su relación laboral se encuentra terminada, toda vez
que tratándose de un contrato transitorio, al tomar conocimiento del accidente, su
empleador Sahid EST Temporary Staffing SpA, procedió a desvincularlo.
En relación a lo señalado, cumple hacer presente que, si al término de la
relación laboral existieren prestaciones adeudadas, usted puede interponer un
reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, con el objeto de que su
empleador sea citado a una audiencia de conciliación.
En este sentido, el Dictamen N°1882/46, de 15.05.2003, ha indicado que:
“Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de
trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de
prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones
laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique
controversía en cuanto a la existencía misma del derecho que se reclama, evento
este último en el cual la competencia corresponde necesariamente a los Juzgados
de Letras del Trabajo."
Ahora bien, el referido trámite puede ser realizado de forma presencial en la
Inspección del Trabajo respectiva o bien ingresando a la página web de la Dirección
del Trabajo, mediante el link https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-
119164.html.
Lo anterior, sin perjuicio de su posibilidad de demandar ante los Tribunales
de Justica el pago de las prestaciones adeudadas.
A continuación, es dable indicar que el artículo 168 del Código del Trabajo ha
radicado en el juez la competencia para determinar si la aplicación de una causal
de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente.
Así entonces, en caso que usted decida reclamar del despido ante los
Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es
importante tener en consideración que cuenta con un plazo de 60 días hábiles
contados desde la separación, dentro del cual puede interponer un reclamo ante la
Inspección del Trabajo, en cuyo caso y de acuerdo al inciso final del artículo 168 del
Código del Trabajo, se suspende el plazo previsto para recurrir ante tribunales,
término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la Inspección. Con
todo, en ningún caso podrá recurrirse ante el tribunal transcurridos noventa días
hábiles desde la separación del trabajador.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted, que de existir prestaciones adeudadas al término de la relación
laboral, puede interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo
o bien demandar el pago de dichos emolumentos ante los Tribunales de Justicia,
haciendo presente que este Servicio carece de competencia para pronunciarse
acerca de la causal que fundamenta su despido, toda vez que la competencia para
determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido
injustificada, indebida o improcedente se encuentra radicada exclusivamente en los
Tribunales de Justicia.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud.,
11 JUL 2022
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEF
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ADEPTO.JUY
LBP/BPC
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales 1176
E121560 (766) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA:
Término de la relación laboral. Prestaciones
adeudadas. Competencia de la Dirección del
Trabajo.
RESUMEN:
En el evento de existir prestaciones adeudadas al
término de la relación laboral usted puede
interponer un reclamo administrativo ante la
Inspección del Trabajo o bien demandar el pago de
dichos emolumentos ante los Tribunales de
Justicia.
La competencia para determinar si la aplicación de
una causal de término de la relación laboral ha sido
injustificada, indebida o improcedente se encuentra
radicada exclusivamente en los Tribunales de
Justicia.
ANTECEDENTES:
1.- Instrucciones de 24.06.2022 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
2.- Correo electrónico, de 24.06.2022,
y sus antecedentes
adjuntos.
3.- Correo electrónico, de 24.06.2022, de Unidad de
Pronunciamientos,Innovación Estudios
Laborales.
4.- Presentación de 07.06.2022,
SANTIAGO, 11 JUL 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante las presentaciones de los antecedentes 2) y 4), ha denunciado que
se ha descontado de sus remuneraciones del mes de mayo de esta anualidad un
bono de asistencia, debido a que habría concurrido a dos centros asistenciales el
día 27 de ese mes, por un accidente laboral.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
De la información proporcionada por usted en su correo electrónico, de
24.06.2022, se desprende que su relación laboral se encuentra terminada, toda vez
que tratándose de un contrato transitorio, al tomar conocimiento del accidente, su
empleador Sahid EST Temporary Staffing SpA, procedió a desvincularlo.
En relación a lo señalado, cumple hacer presente que, si al término de la
relación laboral existieren prestaciones adeudadas, usted puede interponer un
reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, con el objeto de que su
empleador sea citado a una audiencia de conciliación.
En este sentido, el Dictamen N°1882/46, de 15.05.2003, ha indicado que:
“Los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de
trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de
prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones
laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique
controversía en cuanto a la existencía misma del derecho que se reclama, evento
este último en el cual la competencia corresponde necesariamente a los Juzgados
de Letras del Trabajo."
Ahora bien, el referido trámite puede ser realizado de forma presencial en la
Inspección del Trabajo respectiva o bien ingresando a la página web de la Dirección
del Trabajo, mediante el link https://www.dt.gob.cl/portal/1626/w3-article-
119164.html.
Lo anterior, sin perjuicio de su posibilidad de demandar ante los Tribunales
de Justica el pago de las prestaciones adeudadas.
A continuación, es dable indicar que el artículo 168 del Código del Trabajo ha
radicado en el juez la competencia para determinar si la aplicación de una causal
de término de la relación laboral ha sido injustificada, indebida o improcedente.
Así entonces, en caso que usted decida reclamar del despido ante los
Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es
importante tener en consideración que cuenta con un plazo de 60 días hábiles
contados desde la separación, dentro del cual puede interponer un reclamo ante la
Inspección del Trabajo, en cuyo caso y de acuerdo al inciso final del artículo 168 del
Código del Trabajo, se suspende el plazo previsto para recurrir ante tribunales,
término que seguirá corriendo una vez finalizado el trámite ante la Inspección. Con
todo, en ningún caso podrá recurrirse ante el tribunal transcurridos noventa días
hábiles desde la separación del trabajador.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted, que de existir prestaciones adeudadas al término de la relación
laboral, puede interponer un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo
o bien demandar el pago de dichos emolumentos ante los Tribunales de Justicia,
haciendo presente que este Servicio carece de competencia para pronunciarse
acerca de la causal que fundamenta su despido, toda vez que la competencia para
determinar si la aplicación de una causal de término de la relación laboral ha sido
injustificada, indebida o improcedente se encuentra radicada exclusivamente en los
Tribunales de Justicia.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda atentamente a Ud.,
11 JUL 2022
OFICINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEF
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO ADEPTO.JUY
LBP/BPC
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