Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 1179 de 2016

29 feb 2016

Asociación de funcionarios; Renuncia de uno de los miembros del directorio; Normal funcionamiento del directorio; Elección complementaria

Asociaciones de funcionariosCausales de término y despidoSindicatos y dirigentes

Hay 3 documentos con el Ord. N° 1179. Ver todos.

Lo que resuelve

La circunstancia de encontrarse el directorio de la Asociación de Funcionarios No Académicos del Hospital Clínico Universidad de Chile José Joaquín Aguirre integrado actualmente solo por seis miembros, luego de la renuncia de una de ellos a su cargo, no impide el normal funcionamiento de ese órgano colegiado interno y, por ende, no resulta obligatorio proveer el cargo vacante, determinación que, en todo evento, le corresponde adoptar a la propia asociación, en conformidad a sus estatutos, atendida la autonomía de que gozan tales organizaciones acorde con el principio de libertad sindical, consagrado constitucionalmente y reconocido en los Convenios 87, 98 y 151, de la OIT, ratificados por el Estado de Chile.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 11966(2547)/2015

ORD. Nº 1179 /

MAT.:Asociación de funcionarios; Renuncia de uno de los miembros del directorio; Normal funcionamiento del directorio; Elección complementaria;

RORD.:La circunstancia de encontrarse el directorio de la Asociación de Funcionarios No Académicos del Hospital Clínico Universidad de Chile José Joaquín Aguirre integrado actualmente solo por seis miembros, luego de la renuncia de una de ellos a su cargo, no impide el normal funcionamiento de ese órgano colegiado interno y, por ende, no resulta obligatorio proveer el cargo vacante, determinación que, en todo evento, le corresponde adoptar a la propia asociación, en conformidad a sus estatutos, atendida la autonomía de que gozan tales organizaciones acorde con el principio de libertad sindical, consagrado constitucionalmente y reconocido en los Convenios 87, 98 y 151, de la OIT, ratificados por el Estado de Chile.

ANT.:1) Instrucciones, de 11.02.2016, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

2) Instrucciones, de 21.01.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3)PaseN°227,de27.11.2015, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.

4) Pase N°157, de 06.11.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (s).

5)Presentación,de29.09.2015,de Asociación de Funcionarios No Académicos del Hospital Clínico Universidad de Chile José Joaquín Aguirre.

SANTIAGO, 29 de febrero de 2016

DE :JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A :SEÑORAS [nombre reservado] Y [nombre reservado]

PRESIDENTA Y SECRETARIA DE LA ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS

NO ACADÉMICOS DEL HOSPITAL CLÍNICO UNIVERSIDAD DE CHILE

JOSÉ JOAQUÍN AGUIRRE

[domicilio reservado]

INDEPENDENCIA/

Mediantepresentacióncitadaenelantecedente5),requierenunpronunciamiento de esta Dirección respecto de la obligatoriedad de llevar a cabo una elección complementaria para reemplazar a una dirigente de su organización que renunció al cargo.

Agregan que el directorio de la asociación de funcionarios que representan está compuesto actualmente por seis directores, debido a la renuncia al cargo de la directora que individualizan.

Indican, asimismo, que los estatutos de la asociación señalan al respecto:«…si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que termine su mandato el reemplazante será designado por el tiempo que faltare para completar el período en elección complementaria ante ministro de fe… ».

Pesealo expuesto precedentemente y teniendo presente que los acuerdos deldirectorio se adoptan por la mayoría absoluta de sus integrantes, no estiman necesario llevar a cabo dicha votación complementaria, decisión que consideran vinculante y acorde con el principio de libertad sindical que los rige, reconocido en los convenios internacionales de la OIT.

Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 30 de la ley N°19.296, dispone:

Si un director muriere, se incapacitare, renunciare o por cualquier causa perdiere la calidad de tal, sólo se procederá a su reemplazo si tal evento ocurriere antes de seis meses de la fecha en que terminare el mandato. El reemplazante será elegido, por el tiempo que faltare para completar el período, en la forma que determinen los estatutos.

Si el número de directores que quedare fuere tal, que impidiere el normal funcionamiento del directorio, éste se renovará en su totalidad en cualquier época y los que resultaren elegidos permanecerán en sus cargos por el período de dos años.

De la disposición legal antes transcrita es posible inferir, en lo pertinente, que si como resultado de las incapacidades a que hace mención el primero de los incisos de la norma preinserta, el número de directores que restare fuere tal que impidiere el normal funcionamiento del directorio, la respectiva asociación deberá proceder a renovarlo en su totalidad, en cualquier época y quienes resulten elegidos permanecerán en sus cargos por un período de dos años, acorde con lo establecido en el segundo inciso del precepto en referencia.

Precisadoloanterior,cabehacerpresentequemediantedictámenesN°1421/ 69, de 16.04.2001 y N°4161/203, de 10.12.2002, esta Dirección precisó el alcance jurídico de la expresión«queimpidiereelnormalfuncionamientodeldirectorio»,utilizadaporlaseñaladanormativalegal,sosteniendo al respecto que el legislador ha querido referirse al entorpecimiento en la ejecución natural y acostumbrada de las funciones que son propias del directorio sindical respectivo.

Ahora bien, recogiendo el principio general de la legislación, se ha concluido que las decisiones de los órganos pluripersonales se logran por mayoría absoluta, debiendo estimarse que el directorio no podrá funcionar normalmente cuando el número de dirigentes que permanezca en sus cargos sea tal que no permita lograr los acuerdos necesarios para la buena marcha de la organización.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales, constitucionales y supranacionales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que la circunstancia de encontrarse el directorio de la Asociación de Funcionarios No Académicos del Hospital Clínico Universidad de Chile José Joaquín Aguirre integrado actualmente solo por seis miembros, luego de la renuncia de uno de ellos a su cargo, no impide el normal funcionamiento de ese órgano colegiado interno y, por ende, no resulta obligatorio proveer el cargo vacante, determinación que, en todo evento, le corresponde adoptar a la propia asociación, en conformidad a sus estatutos, atendida la autonomía de que gozan tales organizaciones acorde con el principio de libertad sindical, consagrado en el artículo 19 N°19 de la Constitución Política de la República y reconocido en los Convenios 87, 98 y 151, de la OIT, ratificados por el Estado de Chile.

La conclusión anterior concuerda con lo sostenido por el Departamento de Relaciones Laborales, en el Pase N°227, citado en el antecedente 3) del presente oficio.

Saluda atentamente a Uds.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MPKC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Dpto. Relaciones Laborales

asociación funcionarios, renuncia uno miembros directorio, normal funcionamiento directorio, elección complementaria,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre asociaciones de funcionarios

Dictamen N° 3277/174, de 07.10.2002

1) Asociación de Funcionarios. Reuniones Gremiales. Oportunidad 2) Bono Escolaridad. Ley Nº 19.595. Procedencia 3) Estatuto de Salud. Contrato a Honorarios. Procedencia 4) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Licencia Médica 5) Jubilación. Efectos. Terminación de Contrato. Salud Incompatible o Irrecuperable. Formalidades. Remuneraciones. Descuentos días no Laborados

1) En salud primaria municipal, el contrato a honorarios sólo es útil para la contratación de servicios, labores o funciones accidentales y específicas, que no sean las habituales que deben desempeñar los funcionarios regidos por la ley 19.378. 2) El pago al mismo personal por una sola vez de la Asignación de…

Dictamen N° 2401/43, de 19.10.2021

Asociación de Funcionarios; Administración del Estado; Ley N°19.296

1) No resulta jurídicamente procedente que las asociaciones de funcionarios de un servicio público de carácter nacional elijan un directorio regional y otro provincial en la misma región. Cualquier vicio o irregularidad de que adolezca un proceso eleccionario ya consumado excede la competencia de este Servicio. Su…

Dictamen N° 510/20, de 11.04.2023

Asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado; Constitución Asociaciones nacionales y regionales; Procedencia; Directorios Provinciales y Regionales; Cuórum; Registro; Ley N°19.296

1) Atendida la estructura jurídica de servicio público nacional de Gendarmería de Chile, para los efectos previstos en los incisos primero y segundo del artículo 2° de la Ley N°19.296, sus funcionarios pueden constituir asociaciones de carácter nacional, sin perjuicio de encontrarse facultados igualmente para…

Dictamen N° 6000/378, de 13.12.1999

Asociaciones de funcionarios Normas estatutarias Interpretación. Asociación de funcionarios Directores Requisitos. Asociaciones de funcionarios Directores Requisitos.

1) La interpretación de las disposiciones estatutarias de una asociación de funcionarios corresponde realizarla por la misma organización, de acuerdo con los mecanismos establecidos en los mismos estatutos y, en defecto de ello, por los tribunales de justicia. 2) No existiría ilegalidad en el cómputo de la antigüedad…

Dictamen N° 1167/54, de 06.03.1997

Asociaciones de funcionarios Afiliación Funcionarios regidos por el Código del Trabajo.

No existe impedimiento legal alguno para que los trabajadores regidos por el Código del Trabajo que se desempeñan como guardias de seguridad en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, continúen afiliados a la Asociación de Funcionarios constituida en dicha Repartición.