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ORD. N°1187
Asistente de la Educación Fallecido; Herederos; Bonificación por retiro voluntario; Ley N°20.652;
Normas citadas
- decreto ley 3.166 de 1980
- ley 20.652, articulo 1
Dictámenes concordantes
- dictamen 3597/78 de 07.09.2007
- ordinario 1187, 08.04.2014
Texto
DEPARTAMENTO JURIDICO 1187
K. 1970 (443) 2014
ORD.:
fuidico. MAT.: El derecho a percibir la bonificación por retiro
voluntario prevista en el artículo 1º de la Ley
Nº 20.652, se transmitió a los herederos de la
asistente de la educación fallecida con
posterioridad a la formalización de su renuncia y
al cumplimiento de la edad para acogerse al
mencionado beneficio.
ANT.: 1) Correo electrónico de 05.03.2014, de Daniela
Acevedo, Abogada Departamento Juridico
Corporación Municipal de La Florida.
2) Ord. Nº 35 de 14.02.2014, de Marcelo
Garrido Melo, Secretario General (S),
Corporación Municipal de La Florida.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
0 8 ABR 2014
A : MARCELO GARRIDO MELO
SECRETARIO GENERAL (S)
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA
SERAFIN ZAMORA N° 6600
LA FLORIDA/
Mediante Ordinario del antecedente 2),
complementado mediante correo electrónico del antecedente 1), se ha solicitado
un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si a la Sra. Sonia
Cáceres Cáceres, asistente de la educación, fallecida el 13.08.2013 y que cumplia
funciones en el colegio Sótero del Río, dependiente de esa Corporación Municipal,
le asistió el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley
Nº 20.652 y, en caso afirmativo, si dicho beneficio se transmitió a sus herederos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º de la ley Nº 20.652 dispone:
“Otórgase una bonificación por retiro voluntario para
el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la
educación en los establecimientos educacionales administrados directamente por
las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por
éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por
el decreto ley Nº 3.166, de 1980, en los Departamentos de Administración de
Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y
en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro que
a la fecha de publicación de esta ley se mantengan en tal calidad, y que en el
período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014.
ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son
mujeres o 65 años de edad si son hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria
respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los
plazos y condiciones que se fijan en esta ley".
De la disposición legal precedentemente transcrita, se
deduce que a los asistentes de la educación que al 01.08.2012, laboraban, entre
otros, en establecimientos educacionales administrados por corporaciones
privadas sin fines de lucro creadas por las Municipalidades para administrar la
educación municipal y en la entidad administradora de las referidas corporaciones,
manteniendo dicha calidad al 26.01.2013, fecha de publicación en el Diario Oficial
de la ley en comento, y que en el período comprendido entre el 20 de enero de
2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan
60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y que
presenten su renuncia voluntaria al cargo que desempeñan respecto del total de
horas que sirven, les asiste el derecho a una bonificación por retiro.
Por su parte, el artículo 2º del citado cuerpo legal,
establece:
“En el año 2013 podrán postular los trabajadores que
hayan cumplido o cumplan con los requísitos de edad exigidos en el artículo 1º,
entre el 20 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, para lo cual deberán
presentar sus postulaciones dentro de los 120 días siguientes a la fecha de
publicación de esta ley, formalizando su renuncia voluntaria con carácter
irrevocable, cuya fecha no podrá exceder el primer trimestre del año siguiente al
de la postulación.
Quienes cumplan con los requisitos de edad
exigidos en el artículo 1º, entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014.
podrán acogerse al beneficio, postulando hasta el 31 de mayo de 2014.
formalizando su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, cuya fecha no podrá
exceder el primer trimestre del año siguiente al de la postulación.
Con todo, las mujeres que cumplan con los
requisitos del artículo 1º podrán participar en cualquiera de los períodos que
contempla esta ley y como máximo hasta aquel que corresponda al año en que
cumplan la edad de 65 años.
El término de la relación laboral se producirá
cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad
de la bonificación a que tenga derecho”.
De la norma legal preinserta se colige que, los
asistentes de la educación que cumplan con los requisitos de edad indicados en el
artículo 1º, entre el 20.01.2008 y el 31.12.2012, deberán postular al beneficio
dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, y aquellos
que reúnan los requisitos entre el 01.01.2013 y el 30.06.2014, deberán postular
hasta el 31.05.2014, formalizando su renuncia voluntaria, la que tendrá el carácter
de irrevocable y tendrá un plazo para hacerse efectiva, el que no podrá exceder el
primer trimestre del año siguiente al de la postulación.
Se deduce, asimismo, que las mujeres que cumplan
la edad de 60 años, durante el período comprendido en el artículo 1º, podrán
postular indistintamente en cualquiera de los plazos señalados precedentemente,
cuyo máximo no podrá exceder al año en que cumplan 65 años de edad.
Finalmente, se desprende, que el término de la
relación laboral sólo ocurrirá cuando el asistente de la educación reciba de su
empleador la totalidad de la bonificación de que se trata.
Ahora bien, de los antecedentes que obran en
poder de este Servicio consta que la asistente de la oducación por la cual se
consulta cumplía a la fecha de su fallecimiento, esto es, al 13.08.2013, con la
totalidad de los requisitos exigidos en la ley para acceder a la bonificación prevista
en la misma, toda vez que de lo expuesto en su presentación surge que ésta
cumplió la edad de 60 años el 17.11.2012. Por su parte, de la carla de retiro
voluntario aparece que la referida trabajadora, formalizo su renuncía a la totalidad
31.03.2014. do horas servidas en su dotación el 22.05.2013, para hacerla efectiva ol
De esta suerte, aplicando en la especio lo expuesto
en párrafos anteriores, forzoso es concluir que a la asistente de la educación, Sra.
Sonia Cáceres Cáceres le asistió el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley Nº 20.652.
Resuelto lo anterior, cabe determinar si el derecho a
educación por quien se consulta. la referida bonificación se transmitió a los herederos de la asistente de la
Sobre el particular, cabe señalar que del análisis de
los preceptos legales transcritos y comentados, aparece que la bonificación por
retiro se devenga al momento en que se cumplan copulativamente los requisitos
necesarios, esto es, la formalización de la renuncia y el cumplimiento de la edad
para jubilar en las fechas fijadas al efecto, cualquiera sea el orden en que ocurran,
aún cuando el pago del bono se encuentre pendiente, lo que permite sostener que
habiéndose cumplido tales requisitos, dicho beneficio se habrá incorporado al patrimonio de la referida beneficiaria.
De este modo, considerando que a la fecha de
fallecimiento de la asistente de la educación, ésta ya había formalizado su
renuncia y cumplía con la edad para jubilar, preciso es sostener que el beneficio
se había incorporado a su patrimonio y, por ende, se transmitió a sus herederos.
La conclusión anterior se encuentra en armonía con
la doctrina sustentada en el punto Nº 2) del dictamen Nº 3597/78, de 07.09.2007. de este Servicio.
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a
Ud. que el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en el
artículo 1º de la Ley Nº 20.652, se transmitió a los herederos de la asistente de la
educación fallecida con posterioridad a la formalización de su renuncia y al
cumplimiento de la edad para acogerse al mencionado beneficio.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
STTANMELISVALENCIA
ABOGADO
3 DIRECTOR DEL TRABAJO
Distkibución JC/SMSBDEMBA
- Partes. Juridico.
Control
K. 1970 (443) 2014
ORD.:
fuidico. MAT.: El derecho a percibir la bonificación por retiro
voluntario prevista en el artículo 1º de la Ley
Nº 20.652, se transmitió a los herederos de la
asistente de la educación fallecida con
posterioridad a la formalización de su renuncia y
al cumplimiento de la edad para acogerse al
mencionado beneficio.
ANT.: 1) Correo electrónico de 05.03.2014, de Daniela
Acevedo, Abogada Departamento Juridico
Corporación Municipal de La Florida.
2) Ord. Nº 35 de 14.02.2014, de Marcelo
Garrido Melo, Secretario General (S),
Corporación Municipal de La Florida.
SANTIAGO,
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
0 8 ABR 2014
A : MARCELO GARRIDO MELO
SECRETARIO GENERAL (S)
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA FLORIDA
SERAFIN ZAMORA N° 6600
LA FLORIDA/
Mediante Ordinario del antecedente 2),
complementado mediante correo electrónico del antecedente 1), se ha solicitado
un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si a la Sra. Sonia
Cáceres Cáceres, asistente de la educación, fallecida el 13.08.2013 y que cumplia
funciones en el colegio Sótero del Río, dependiente de esa Corporación Municipal,
le asistió el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley
Nº 20.652 y, en caso afirmativo, si dicho beneficio se transmitió a sus herederos.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º de la ley Nº 20.652 dispone:
“Otórgase una bonificación por retiro voluntario para
el personal que se desempeñe al 1 de agosto de 2012 como asistente de la
educación en los establecimientos educacionales administrados directamente por
las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por
éstas para administrar la educación municipal, en los establecimientos regidos por
el decreto ley Nº 3.166, de 1980, en los Departamentos de Administración de
Educación Municipal (DAEM), en las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y
en la entidad administradora de las referidas corporaciones sin fines de lucro que
a la fecha de publicación de esta ley se mantengan en tal calidad, y que en el
período comprendido entre el 20 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014.
ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son
mujeres o 65 años de edad si son hombres y hagan efectiva su renuncia voluntaria
respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los
plazos y condiciones que se fijan en esta ley".
De la disposición legal precedentemente transcrita, se
deduce que a los asistentes de la educación que al 01.08.2012, laboraban, entre
otros, en establecimientos educacionales administrados por corporaciones
privadas sin fines de lucro creadas por las Municipalidades para administrar la
educación municipal y en la entidad administradora de las referidas corporaciones,
manteniendo dicha calidad al 26.01.2013, fecha de publicación en el Diario Oficial
de la ley en comento, y que en el período comprendido entre el 20 de enero de
2008 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan
60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres y que
presenten su renuncia voluntaria al cargo que desempeñan respecto del total de
horas que sirven, les asiste el derecho a una bonificación por retiro.
Por su parte, el artículo 2º del citado cuerpo legal,
establece:
“En el año 2013 podrán postular los trabajadores que
hayan cumplido o cumplan con los requísitos de edad exigidos en el artículo 1º,
entre el 20 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012, para lo cual deberán
presentar sus postulaciones dentro de los 120 días siguientes a la fecha de
publicación de esta ley, formalizando su renuncia voluntaria con carácter
irrevocable, cuya fecha no podrá exceder el primer trimestre del año siguiente al
de la postulación.
Quienes cumplan con los requisitos de edad
exigidos en el artículo 1º, entre el 1 de enero de 2013 y el 30 de junio de 2014.
podrán acogerse al beneficio, postulando hasta el 31 de mayo de 2014.
formalizando su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, cuya fecha no podrá
exceder el primer trimestre del año siguiente al de la postulación.
Con todo, las mujeres que cumplan con los
requisitos del artículo 1º podrán participar en cualquiera de los períodos que
contempla esta ley y como máximo hasta aquel que corresponda al año en que
cumplan la edad de 65 años.
El término de la relación laboral se producirá
cuando el empleador ponga a disposición del asistente de la educación la totalidad
de la bonificación a que tenga derecho”.
De la norma legal preinserta se colige que, los
asistentes de la educación que cumplan con los requisitos de edad indicados en el
artículo 1º, entre el 20.01.2008 y el 31.12.2012, deberán postular al beneficio
dentro de los 120 días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, y aquellos
que reúnan los requisitos entre el 01.01.2013 y el 30.06.2014, deberán postular
hasta el 31.05.2014, formalizando su renuncia voluntaria, la que tendrá el carácter
de irrevocable y tendrá un plazo para hacerse efectiva, el que no podrá exceder el
primer trimestre del año siguiente al de la postulación.
Se deduce, asimismo, que las mujeres que cumplan
la edad de 60 años, durante el período comprendido en el artículo 1º, podrán
postular indistintamente en cualquiera de los plazos señalados precedentemente,
cuyo máximo no podrá exceder al año en que cumplan 65 años de edad.
Finalmente, se desprende, que el término de la
relación laboral sólo ocurrirá cuando el asistente de la educación reciba de su
empleador la totalidad de la bonificación de que se trata.
Ahora bien, de los antecedentes que obran en
poder de este Servicio consta que la asistente de la oducación por la cual se
consulta cumplía a la fecha de su fallecimiento, esto es, al 13.08.2013, con la
totalidad de los requisitos exigidos en la ley para acceder a la bonificación prevista
en la misma, toda vez que de lo expuesto en su presentación surge que ésta
cumplió la edad de 60 años el 17.11.2012. Por su parte, de la carla de retiro
voluntario aparece que la referida trabajadora, formalizo su renuncía a la totalidad
31.03.2014. do horas servidas en su dotación el 22.05.2013, para hacerla efectiva ol
De esta suerte, aplicando en la especio lo expuesto
en párrafos anteriores, forzoso es concluir que a la asistente de la educación, Sra.
Sonia Cáceres Cáceres le asistió el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley Nº 20.652.
Resuelto lo anterior, cabe determinar si el derecho a
educación por quien se consulta. la referida bonificación se transmitió a los herederos de la asistente de la
Sobre el particular, cabe señalar que del análisis de
los preceptos legales transcritos y comentados, aparece que la bonificación por
retiro se devenga al momento en que se cumplan copulativamente los requisitos
necesarios, esto es, la formalización de la renuncia y el cumplimiento de la edad
para jubilar en las fechas fijadas al efecto, cualquiera sea el orden en que ocurran,
aún cuando el pago del bono se encuentre pendiente, lo que permite sostener que
habiéndose cumplido tales requisitos, dicho beneficio se habrá incorporado al patrimonio de la referida beneficiaria.
De este modo, considerando que a la fecha de
fallecimiento de la asistente de la educación, ésta ya había formalizado su
renuncia y cumplía con la edad para jubilar, preciso es sostener que el beneficio
se había incorporado a su patrimonio y, por ende, se transmitió a sus herederos.
La conclusión anterior se encuentra en armonía con
la doctrina sustentada en el punto Nº 2) del dictamen Nº 3597/78, de 07.09.2007. de este Servicio.
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a
Ud. que el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario prevista en el
artículo 1º de la Ley Nº 20.652, se transmitió a los herederos de la asistente de la
educación fallecida con posterioridad a la formalización de su renuncia y al
cumplimiento de la edad para acogerse al mencionado beneficio.
Saluda a Ud.,
DIRECTOR
STTANMELISVALENCIA
ABOGADO
3 DIRECTOR DEL TRABAJO
Distkibución JC/SMSBDEMBA
- Partes. Juridico.
Control