Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1194 de 2016
29 feb 2016
Trabajadores del comercio; Reponedores de supermercados. Exclusión al descanso en día domingo y festivos; Calificación
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Lo que resuelve
Responde consulta sobre vigencia de Ord.2881 de 2012 sobre reponedores en supermercados y aplicación del art.38 del C. del Trabajo.
Texto completo
DEPARTAMENTO JURÍDICO
K. 5146(903)2015
ORD.: 1194 /
MAT.: Trabajadores del comercio; Reponedores de supermercados. Exclusión al descanso en día domingo y festivos; Calificación;
RORD.:Responde consulta sobre vigencia de Ord.2881 de 2012 sobre reponedores en supermercados y aplicación del art.38 del C. del Trabajo.
ANT.:1) Ord. 1139/026 de 24.02.2016 del Director del Trabajo.
2) Instrucciones de 14.09.2015 de Jefe del Departamento Jurídico.
3) Presentación de 21.4.2015 de [nombre reservado], por Cygnus Ltda.
SANTIAGO, 29.02.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:[nombre reservado]
CYGNUS SERVICIOS EXTERNOS LTDA.
[domicilio reservado], SANTIAGO CENTRO.
Mediante presentación del Ant. 3) se consultó a este Servicio si la jurisprudencia administrativa contenida en el Ord. N°2881 de 27.6.2012 se encuentra vigente.
Dicho pronunciamiento concluye que los trabajadores de la empresa Alvarez Recursos Humanos Ltda., que se desempeñan como reponedores de mercaderías en supermercados, se encuentran exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud de lo previsto en el N°2 del artículo 38 del Código del Trabajo. El propio Ordinario en su página tercera se encarga de describir las labores desarrolladas por los reponedores del caso, lo cual fue constatado por la fiscalización investigativa practicada por la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.
No obstante, cabe informar a Ud. que este Servicio, con fecha 24.02.2016, ha emitido el Ord.1139/026, cuya copia se adjunta, el cual ha reconsiderado la doctrina en comento, concluyendo, en resumen, que, a la luz de las excepciones enumeradas en el artículo 38 del Código del Trabajo, corresponde establecer que los trabajadores que, durante los horarios de atención al público de los supermercados, laboran en éstos como reponedores, ejercen una actividad que se encuadra dentro del numeral séptimo del citado precepto, al desempeñarseen establecimientos de comercio y de servicios que atienden directamente al público.
En consecuencia, es del caso precisar que el pronunciamiento vertido enOrd. N°2881 de 27.6.2012, citado en vuestra presentación, no se encuentra vigente, rigiendo desde su dictación el Ord. N°1139/026 de 24.02.2016 del Director del Trabajo, ya referido.
Sin otro particular,
Saluda atte.
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/CLCH
Distribución:
Dest
Jurídico.
Partes.
Control.
trabajadores comercio, reponedores supermercados, exclusión descanso día domingo y festivos, calificación,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1139/26, de 24.02.2016 · Trabajadores del comercio; Reponedores de supermercados; Atención directa al público;…
- ordinario 2881, 27.06.2012
Otros pronunciamientos sobre descansos y festivos
Dictamen N° 4755/58, de 14.09.2015
Sistema de remuneraciones y descansos de la ley Nº20.823; Trabajadores del comercio y servicios del articulo 38 Nº7 del Código del Trabajo; Concepto. Alcance; RDIC. La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a los mismos dependientes, resulta aplicable a todos los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos de comercio y de servicios, sea que la labor que desarrollan se relacione o no con la atención de público.
La nueva normativa incorporada al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.823, que fija un sistema remuneracional particular respecto de aquellos trabajadores que, comprendidos en el nº7 del artículo 38 del mismo Código, ejecuten sus labores en día domingo y que, además, otorga 7 días adicionales de descanso en domingo a…
Dictamen N° 3773/84, de 14.09.2007
1) - Descanso semanal. Feriado 17.09.2007. Procedencia. - Descanso compensatorio. Feriado 17.09.2007. Procedencia. 2) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Aplicabilidad. - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Dependientes del Comercio. Personal excluido. 3) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Duración. 4) - Feriado obligatorio. 1 de mayo, 18 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero. Establecimientos comerciales. Apertura. Procedencia. Atención personal propietario. 5) - Feriado obligatorio. 18 de septiembre. Descanso adicional convencional. Compatibilidad.
1) Los trabajadores afectos al régimen normal de descanso semanal establecido en el Art. 35 del Código del Trabajo se encuentran liberados de la obligación de prestar servicios el día 17.09.07 declarado como feriado por el artículo transitorio de la ley Nº20.215, publicada en el Diario Oficial de 14.09.2007. Por el…
Dictamen N° 1921/33, de 20.04.2015
Fija el sentido y alcance de la ley Nº 20.823, de 07.04.15, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de los trabajadores del comercio o de servicios que atiendan directamente al público y cuya jornada de trabajo comprenda los días domingo o festivos.
Fija sentido y alcance Ley Nº20.823 de 07 de abril de 2015, que modifica el Código del Trabajo en materia de jornada laboral.
Dictamen N° 2205/37, de 06.05.2015
Trabajadores del comercio. Sistema de remuneraciones y descanso adicional. Trabajadores de call center. Trabajadores sujetos a jornada parcial y con exclusión al límite de jornada. Complementa dictamen Nº 1921/33, de 20.04.2015.
Atiende consultas relativas a la aplicación y entrada en vigencia de la ley Nº20.823, que modifica el sistema remuneracional y de descansos de trabajadores del comercio y servicios.
Teleoperadores; Trabajadores exceptuados del descanso semanal
La Dirección del Trabajo se abstiene de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de tipo genérica, la que se puede reiterar, pero aportando información y antecedentes que permitan un pronunciamiento en particular, acerca de la materia consultada y su importante ámbito fáctico de…