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ORD. N°1194
Teletrabajo o Trabajo a distancia; Gastos de operación, funcionamiento, mantención y reparación;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 152 quater L ver otros del art. 152 quater L
- codigo del trabajo, articulo 5 ver otros del art. 5
Dictámenes concordantes
- dictamen 258/3, 22.01.2021
- ordinario 1194, 05.04.2021
Texto
Dirección det Trabajo
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 1194
Innovación y Estudios Laborales
E 32446 (1170) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Informa doctrina.
MATERIA:
Trabajo a distancia; Teletrabajo; Gastos de
operación, funcionamiento, mantención y
reparación.
RESUMEN:
El monto destinado a cubrir los costos de
operación, funcionamiento, mantenimiento y
reparación de los equipos necesarios para el
trabajo a distancia o teletrabajo debe cumplir los
criterios de suficiencia y razonabilidad, siendo su
determinación un aspecto casuístico que debe
considerar las particularidades de la prestación de
servicios en el caso concreto, no pudiendo fijar ex
ante esta Dirección un valor destinado a cumplir la
obligación establecida en el artículo 152 quáter L
del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 01.03.2021, de Jefe de
Departamento Jurídico y Fiscal.
2. Instrucciones de 29.01.2021 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales
3.Presentación de 23.06.2020 de Sra. Macarena
Ortega Belmar, Sindicato de Trabajadores de
Empresa Plus Consulting Servicios de
Cobranza S.A.
SANTIAGO,
05 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. MACARENA ORTEGA BELMAR
SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA PLUS CONSULTING
SERVICIOS DE COBRANZA S.A.
PEDRO DE VALDIVIA Nº5255, CASA O, ÑUÑOA
REGIÓN METROPOLITANA
SINDICATOPLUS@GMAIL.COM
Mediante presentación de Ant. 3) Ud. solicitó un pronunciamiento de esta
Dirección relativo a cómo debe determinarse la cuantía de la asignación que debe
proporcionar la empresa, en el marco del trabajo a distancia o teletrabajo, a cada
trabajador con el objetivo de solventar los gastos en que incurre al momento de
prestar servicios bajo esta modalidad.
Manifiesta que, como consecuencia de la crisis sanitaria, la mayoría de los
trabajadores se encuentra prestando servicios en sus hogares, ya sea utilizando un
computador o internet propio o proporcionado por la empresa, requiriendo
determinar cómo debe cumplirse la obligación establecida en el artículo 152 quáter
L del Código del Trabajo bajo las condiciones expuestas.
Sobre el particular, el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo consagra:
Art. 152 quáter L. Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a
distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal,
deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá
ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de
operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre
de cargo del empleador.
Considerando el tenor de la consulta formulada y la circunstancia que
trabajadores utilicen, en algunos casos, computadores propios, relevante es tener
presente que respecto a la obligación establecida en el artículo 152 quáter L del
Código del Trabajo, la doctrina de este Servicio, contenida en el Dictamen N°258/3
de 22.01.2021, ha manifestado que la disposición referida prescribe que los insumos
deben ser proporcionados por el empleador al trabajador, circunstancia que implica
asumir los costos de cada uno de ellos, no pudiendo ser el trabajador obligado a
utilizar elementos de su propiedad para el desarrollo de sus labores.
Ahora bien, precisa la doctrina administrativa que nada obsta a que el
trabajador voluntariamente decida usar sus propios elementos para el desempeño
de las labores, caso en el cual las partes deben acordar que el empleador pague
una asignación al trabajador por dicho uso, la cual deberá ser proporcional a la
destinación que el trabajador haga de sus bienes al cumplimiento de sus funciones,
lo que guarda armonía con el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales
consagrado en el artículo 5° del Código del Trabajo.
Además de la obligación de proporcionar las herramientas y materiales de
trabajo, incluidos los elementos de protección personal, la disposición expuesta
consagra que el empleador debe asumir los gastos asociados al funcionamiento de
los equipos, lo que permite ejecutar las labores por las cuales el trabajador fue
contratado y, sumado a lo anterior, deberá solventar los costos de mantenimiento y
reparación de equipos.
En este aspecto y a propósito de la determinación de la cuantía de una
asignación destinada al cumplimiento del artículo 152 quáter L del Código del
Trabajo, el Dictamen anteriormente referido establece el monto o asignación a pagar
por el empleador a causa de los costos de operación, funcionamiento,
mantenimiento y reparación, deberán cumplir con criterios de suficiencia y
razonabilidad, lo que implica que deberá cubrir de forma total los costos incurridos
al trabajador, siendo proporcionales y no excesivas, concluyendo que la
determinación de los costos es un aspecto casuístico, debiendo estarse a la realidad
de cada relación laboral para definir las exigencias que deberá cumplir el empleador
en la materia.
Por lo tanto, este suscrito se encuentra impedido de determinar ex ante la
cuantía o valor al que debe ascender la asignación destinada a dar cumplimiento al
artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, siendo un aspecto que deberá
analizarse considerando las particularidades de cada caso. En dicha circunstancia,
de existir disconformidad con la forma o monto de su determinación, la solicitante
se encuentra habilitada para presentar la respectiva denuncia ante las Inspecciones
del Trabajo o los Tribunales de Justicia, según estime conveniente, para efectos de
determinar el debido cumplimiento de la obligación legal en análisis.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que el monto destinado a cubrir los costos de operación,
funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos necesarios para el
trabajo a distancia o teletrabajo debe cumplir los criterios de suficiencia y
razonabilidad, siendo su determinación un aspecto casuístico que debe considera
las particularidades de la prestación de servicios en el caso concreto, no pudiendo
fijar ex ante esta Dirección un valor destinado a cumplir la obligación establecida en
el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZASEPONCE
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICODYFISCAL
DIRECÇIÓN DEL TRABAJO
JDTP/LBP/FNR
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, 1194
Innovación y Estudios Laborales
E 32446 (1170) 2020
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Informa doctrina.
MATERIA:
Trabajo a distancia; Teletrabajo; Gastos de
operación, funcionamiento, mantención y
reparación.
RESUMEN:
El monto destinado a cubrir los costos de
operación, funcionamiento, mantenimiento y
reparación de los equipos necesarios para el
trabajo a distancia o teletrabajo debe cumplir los
criterios de suficiencia y razonabilidad, siendo su
determinación un aspecto casuístico que debe
considerar las particularidades de la prestación de
servicios en el caso concreto, no pudiendo fijar ex
ante esta Dirección un valor destinado a cumplir la
obligación establecida en el artículo 152 quáter L
del Código del Trabajo.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 01.03.2021, de Jefe de
Departamento Jurídico y Fiscal.
2. Instrucciones de 29.01.2021 de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales
3.Presentación de 23.06.2020 de Sra. Macarena
Ortega Belmar, Sindicato de Trabajadores de
Empresa Plus Consulting Servicios de
Cobranza S.A.
SANTIAGO,
05 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. MACARENA ORTEGA BELMAR
SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA PLUS CONSULTING
SERVICIOS DE COBRANZA S.A.
PEDRO DE VALDIVIA Nº5255, CASA O, ÑUÑOA
REGIÓN METROPOLITANA
SINDICATOPLUS@GMAIL.COM
Mediante presentación de Ant. 3) Ud. solicitó un pronunciamiento de esta
Dirección relativo a cómo debe determinarse la cuantía de la asignación que debe
proporcionar la empresa, en el marco del trabajo a distancia o teletrabajo, a cada
trabajador con el objetivo de solventar los gastos en que incurre al momento de
prestar servicios bajo esta modalidad.
Manifiesta que, como consecuencia de la crisis sanitaria, la mayoría de los
trabajadores se encuentra prestando servicios en sus hogares, ya sea utilizando un
computador o internet propio o proporcionado por la empresa, requiriendo
determinar cómo debe cumplirse la obligación establecida en el artículo 152 quáter
L del Código del Trabajo bajo las condiciones expuestas.
Sobre el particular, el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo consagra:
Art. 152 quáter L. Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a
distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal,
deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá
ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de
operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre
de cargo del empleador.
Considerando el tenor de la consulta formulada y la circunstancia que
trabajadores utilicen, en algunos casos, computadores propios, relevante es tener
presente que respecto a la obligación establecida en el artículo 152 quáter L del
Código del Trabajo, la doctrina de este Servicio, contenida en el Dictamen N°258/3
de 22.01.2021, ha manifestado que la disposición referida prescribe que los insumos
deben ser proporcionados por el empleador al trabajador, circunstancia que implica
asumir los costos de cada uno de ellos, no pudiendo ser el trabajador obligado a
utilizar elementos de su propiedad para el desarrollo de sus labores.
Ahora bien, precisa la doctrina administrativa que nada obsta a que el
trabajador voluntariamente decida usar sus propios elementos para el desempeño
de las labores, caso en el cual las partes deben acordar que el empleador pague
una asignación al trabajador por dicho uso, la cual deberá ser proporcional a la
destinación que el trabajador haga de sus bienes al cumplimiento de sus funciones,
lo que guarda armonía con el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales
consagrado en el artículo 5° del Código del Trabajo.
Además de la obligación de proporcionar las herramientas y materiales de
trabajo, incluidos los elementos de protección personal, la disposición expuesta
consagra que el empleador debe asumir los gastos asociados al funcionamiento de
los equipos, lo que permite ejecutar las labores por las cuales el trabajador fue
contratado y, sumado a lo anterior, deberá solventar los costos de mantenimiento y
reparación de equipos.
En este aspecto y a propósito de la determinación de la cuantía de una
asignación destinada al cumplimiento del artículo 152 quáter L del Código del
Trabajo, el Dictamen anteriormente referido establece el monto o asignación a pagar
por el empleador a causa de los costos de operación, funcionamiento,
mantenimiento y reparación, deberán cumplir con criterios de suficiencia y
razonabilidad, lo que implica que deberá cubrir de forma total los costos incurridos
al trabajador, siendo proporcionales y no excesivas, concluyendo que la
determinación de los costos es un aspecto casuístico, debiendo estarse a la realidad
de cada relación laboral para definir las exigencias que deberá cumplir el empleador
en la materia.
Por lo tanto, este suscrito se encuentra impedido de determinar ex ante la
cuantía o valor al que debe ascender la asignación destinada a dar cumplimiento al
artículo 152 quáter L del Código del Trabajo, siendo un aspecto que deberá
analizarse considerando las particularidades de cada caso. En dicha circunstancia,
de existir disconformidad con la forma o monto de su determinación, la solicitante
se encuentra habilitada para presentar la respectiva denuncia ante las Inspecciones
del Trabajo o los Tribunales de Justicia, según estime conveniente, para efectos de
determinar el debido cumplimiento de la obligación legal en análisis.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que el monto destinado a cubrir los costos de operación,
funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos necesarios para el
trabajo a distancia o teletrabajo debe cumplir los criterios de suficiencia y
razonabilidad, siendo su determinación un aspecto casuístico que debe considera
las particularidades de la prestación de servicios en el caso concreto, no pudiendo
fijar ex ante esta Dirección un valor destinado a cumplir la obligación establecida en
el artículo 152 quáter L del Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZASEPONCE
ABOGADO
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICODYFISCAL
DIRECÇIÓN DEL TRABAJO
JDTP/LBP/FNR
Distribución
Jurídico
Partes
Control