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Dirección del TrabajoOrdinario13 de julio de 2022

ORD. N°1204

Sistema de registro y control de asistencia digital;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1140/27, 24.02.2016
  • dictamen 5849/133 de 04.12.2017
  • ordinario 1203, 13.07.2022

Texto

Trabajo Dirección del
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 93051 (618) 2022
1204
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Sistema de registro y control de asistencia digital.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo autoriza la utilización de
sistemas de registro y control de asistencia
computacionales, no a las empresas específicas que
los comercializan o implementan por lo que, como
ocurre en la especie, cuando una plataforma ya ha
sido autorizada no se requiere que los empleadores
que deseen usarla vuelvan a solicitar el
pronunciamiento correspondiente.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 06.06.2022 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos,Innovación y Estudios
Laborales.
2. Pase N°39 de 10.05.2022 de Jefe Departamento
de Inspección (s).
3. Presentación de 14.04.2022
empresa de
ferrocarriles de carga Transap S.A.
SANTIAGO, 13 JUL 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
TRANSAP S.A
@transap.cl
SANTIAGO
Mediante presentación del Ant.3), usted solicita de este Servicio un
pronunciamiento acerca del sistema de registro y control de asistencia electrónico
denominado “GeoVictoria App”, particularmente, si dicha solución se ajustaría a lo
dispuesto en los Dictámenes N°1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017.

格 2
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que el inciso primero del artículo 33 del
Código del Trabajo, dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo,
sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en
un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro”.
Como puede apreciarse del texto transcrito, contar con un sistema de registro
y control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores, por lo que
no se requiere autorización de esta Dirección para su implementación.
Aclarado lo anterior, resulta necesario señalar que el sistema consultado fue
autorizado por este Servicio para ser utilizado en el ámbito de las relaciones laborales,
a través de Ord. N°2692 de 09.10.2020, por lo que no existirían reparos en su
utilización.
Finalmente, resulta necesario precisar que lo que esta Dirección autoriza, una
vez que se ha revisado la documentación pertinente, es la utilización de los sistemas
de registro y control de asistencia computacionales, y no a las empresas específicas
que los comercializan o implementan por lo que, como ocurre en la especie, cuando
una plataforma ya ha sido autorizada no se requiere que los empleadores que deseen
usarla vuelvan a solicitar el pronunciamiento correspondiente.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
13 JUL 2022
DOFISINA DE PARTES
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/EZD
Distribución:
-Partes
-Jurídico

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