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ORD. N°1203
Emergencia sanitaria Covid 19; Principio de especialidad; Ley N°21.342;
Normas citadas
- Ley 21.220, 26.03.2020
- Ley 21.342
- Ley 21.391, 24.11.2021
- Ley N°21.342, articulo 1
- codigo civil, articulo 13
- codigo civil, articulo 1545
- codigo civil, articulo 4
- codigo del trabajo, articulo 152 quater L ver otros del art. 152 quater L
- codigo del trabajo, articulo 206 bis ver otros del art. 206 bis
- decreto 31, 18.03.2022
- decreto 4, 08.02.2020
- resolucion 494, 14.04.2022, Ministerio de Salud
Dictámenes concordantes
- dictamen 1389/7, 08.04.2020
- dictamen 1702/21, 23.06.2021
- ordinario 1203, 13.07.2022
- ordinario 345, 01.03.2022
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Departamento Jurídico y Fiscalía
Estudios Laborales
E.82653 (528) 2022
1203
Jur' dico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Ley N°21.342; principio de
especialidad; Emergencia sanitaria
COVID-19.
RESUMEN: La vigencia de la Ley
N°21.342 se prolongará en el tiempo
mientras se mantenga vigente la alerta
sanitaria a que hace referencia el
Decreto N°4 de 08.02.2020 del
Ministerio de Salud, prorrogada, a
través del Decreto N°31 de 18.03.2022,
de dicha Repartición, y en
consecuencia, dicha modalidad de
trabajo, no podrá ser objeto de
modificación unilateral por parte del
empleador, mientras se encuentre
vigente esta medida.
Corresponde aplicar esta normativa,
dictada en el contexto de la emergencia
sanitaria por COVID-19, al caso
concreto consultado, en virtud del
principio de especialidad.
ANTECEDENTE: 1) Instrucciones Jefa
Unidad Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales de
12.05.2022.
2) Presentación
le 21.04.2022.
3) Respuesta CAS-862645-S4G2N4, de
12.04.2022, Canal de Atención Virtual.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
13 JUL 2022
A:
CONCHALÍ
Mediante documento singularizado en el ANT.2), se ha
solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, en orden a determinar, si en el
caso específico, la trabajadora que consulta, puede continuar con la modalidad de trabajo
a distancia o teletrabajo pactada con su empleador, en el marco de la alerta sanitaria
artículo 1 inciso 2° de la Ley N°21.342. vigente, encontrándose aquella en una de las hipótesis previstas por el legislador, en el
Agrega la recurrente que su empleador, a través de
notificación enviada con fecha 18.04.22, cuya copia acompaña, comunicó el "término de
vigencia de anexo teletrabajo", instruyendo "...el regreso a la presencialidad de sus
funciones", en virtud “.. .del regreso a clases de forma presencial de los estudiantes, y de
Antecedente 3). acuerdo a lo validado por la Inspección del Trabajo en consulta" consignada en el
tenidos a la vista que, a través de "ANEXO CONTRATO DE TRABAJO", con fecha Precisado lo anterior, conta de los antecedentes
01.07.2021, la sociedad Mets Internacional Asesorías y Servicios Limitada, empleador,
y doña Yanina Suarez Farías, suscribieron un acuerdo que señala en la cláusula
SEGUNDO que "con fecha 22 de Marzo de 2021 las partes acordaron un pacto de
teletrabajo, de mutuo acuerdo, debido a los actos de autoridad decretados en la comuna
de Santiago. Por este instrumento, se modifica la cláusula vigencia de acuerdo con lo establecido en la ley 21.342".
Luego, agrega en la cláusula DÉCIMO SEGUNDA,
sobre "VIGENCIA: El pacto de teletrabajo tendrá vigencia durante el tiempo en que esté
vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus
año 2013. COVID-19", manteniendo en todo lo no modificado las cláusulas vigentes suscritas el
siguiente: Sobre el particular, cumplo con informar a ud. lo
que “Establece Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el Retorno Gradual y El inciso 1° del artículo 1 de la Ley Nº21.342 de 2021,
Seguro al Trabajo en el Marco de la Alerta Sanitaria Decretada con Ocasión de la
Enfermedad de Covid-19 en el País y otras Materias que Indica", prescribe que "Las
normas de la presente ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta
sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19".
pertinente, expresa "Del mismo modo, mientras persista la citada alerta sanitaria, el Por su parte, el inciso 2° de la disposición citada, en lo
empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de
conformidad con el Capítulo IX, Título Il del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción
de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el
o la trabajadora consintiere en ello, si se tratare de un trabajador o trabajadora que ...o
bien al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad...".
preceptuado por el Dictamen N°1702/21, de 23.06.2021 de este Servicio, que "La De las disposiciones señaladas se colige, al tenor de lo
vigencia de la Ley N°21.342 se prolongará en el tiempo mientras se mantenga vigente la
alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del Ministerio de
Salud, situación que es de exclusiva y privativa facultad de dicha repartición definir"; y
que "El empleador se encuentra en la obligación de implementar la modalidad de trabajo
a distancia o teletrabajo, cuando se reúnan los siguientes requisitos copulativos: (i) que
la naturaleza de las funciones que preste el o la trabajadora lo permita; (ii) que el o la
hipótesis señaladas por el artículo 1°, inciso 2° de la Ley N°21.342". trabajadora consiente en ello; y (iii) que el o la trabajadora se encuentre en alguna de las
Así, debemos entender que el cumplimiento de la
obligación referida, constituye una medida específica mientras se mantenga vigente el
estado de alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del
Ministerio de Salud, prorrogada, a través del Decreto N°31 de 18.03.22, de dicha
Repartición, y en consecuencia, dicha modalidad de trabajo, no podrá ser objeto de
medida. modificación unilateral por parte del empleador, mientras se encuentre vigente esta
De esta manera, la hipótesis sobre la que construye la
respuesta entregada por el Centro de Atención Laboral, a través del Antecedente 3) que,
por una parte, aplica la disposición contenida en el inciso 1° del artículo 152 quáter l; y
por otra, el artículo 206 bis, ambas del Código del Trabajo, si bien se encuentra dentro
del contenido de las normas enunciadas, no es menos cierto que, en el caso concreto,
no se ajustan al criterio de especialidad de la norma.
En efecto, la primera norma señala "En caso de que la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de
la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las
condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días".
En ese sentido, a través del Dictamen N°1389/007, de
08.04.2020, este Servicio, concluyó, en el punto X que las partes tienen derecho de
reversibilidad de las modalidades de contrato de trabajo a distancia y teletrabajo y que
cuando aquel se ha acordado con posterioridad al inicio de la vigencia de la relación
laboral es posible volver a la modalidad presencial por decisión unilateral de cualquiera
de las partes, previo aviso de la otra, por escrito, con treinta días de anticipación.
referido a la "Vigencia" que, de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo transitorio, A su vez agrega, en el punto XII, del Dictamen citado,
la Ley N°21.220 entrará a regir desde el 01 de abril de 2020.
24.11.2021, se establece la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado Por su parte, a través de la Ley N°21.391, de
de niños o niñas y personas con discapacidad, en los casos que detalla, agregando el
nuevo artículo 206 bis, en el Título Il del Libro Il del Código del Trabajo, denominado "De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar".
pertinente, que si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, Así, el inciso 2° del artículo 206 bis dispone, en lo
por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a
causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de
establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador
deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña
menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo
permitiere, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar
al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.
que esa “modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en Por su parte el inciso 3° de la norma indicada precisa
partes". que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las
De esta manera se colige que para que opere este ofrecimiento de teletrabajo o trabajo a distancia al trabajador que tenga el cuidado personal
de al menos un niño o niña menor de doce años, se requiere la configuración de dos
supuestos, a su haber, que se declare estado de excepción constitucional de catástrofe,
por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a
causa de una enfermedad contagiosa, por una parte; y por otra en ese contexto, que la
autoridad adopte medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos.
Como es dable señalar, si bien en la actualidad no se
configura el segundo supuesto, por cuanto los establecimientos educacionales se encuentran abiertos funcionando con clases presenciales, aquellos se han debido adaptar
a la situación de pandemia por COVID-19 que está presente en el país, debiendo dar
cumplimiento a la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por los Ministerios de
Salud y de Educación, con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos de educación parvularia, sala cuna, básica y media, de conformidad al punto
36 del numeral XIl, denominado, "De las actividades educacionales", contenido en la
Resolución Exenta N°494, de 14.04.2022, del Ministerio de Salud que "Establece Plan
"Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso".
Teniendo en cuenta lo anotado, el acuerdo que celebraron las partes y que consta del anexo de contrato de trabajo tenido a la vista, señala
expresamente que dicha modificación se efectúa "de acuerdo a lo establecido en la ley 21.342".
En virtud de lo determinado, no podemos soslayar que
de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil, "Todo contrato legalmente celebrado es una
por causas legales." ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o
Ahora bien, y, a través de la aplicación del principio de
especialidad, como criterio interpretativo, la regulación contenida en la Ley N°21.342,
como lo es el anotado artículo 1 inciso 2°, debe aplicarse en el caso concreto, con preferencia a las normas generales contenidas en el cuerpo laboral citado, de conformidad
a lo consagrado en los artículos 4 y 13 del Código Civil.
En efecto, el principio de especialidad de las normas
jurídicas, se traduce en que las disposiciones que regulan situaciones específicas priman sobre aquellas de carácter genérico.
En ese sentido debemos señalar que este criterio se
encuentra contenido en el Ordinario N°345, de 01.03.2022, de este Servicio, que refiriéndose a la materia precisó "Sobre el particular ...la Ley N°21.391 de 24.11.2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es una norma de carácter general, cuyo objetivo
es lograr compatibilizar las labores de cuidado con el trabajo remunerado, en aquellos
casos en que se declare un estado de excepción constitucional de catástrofe, o una alerta
giosa". sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad conta-
Agrega el citado Ordinario "...la modificación legal
busca establecer un instrumento jurídico en caso que se presente una nueva situación
similar a la ocurrida en el contexto del Covid-19, ...".
“Resulta necesario destacar que en el marco de la presente emergencia sanitaria, como consecuencia de la enfermedad por coronavirus (CO-
VID-19), se ha promulgado una normativa específica en la Ley N°21.342, que establece
protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el
marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de covid-19 en el país y otras materias que indica".
pio protector del derecho del trabajo, como criterio interpretativo, de la norma más favo- A su turno, debemos recordar que en virtud del princirable, entre dos o más normas aplicables debe estarse a aquella regulación más beneficiosa para el trabajador y, en consecuencia, corresponderá aplicar el artículo 1 de la Ley N°21.342.
En similar sentido debe entenderse la aplicación del inciso 1° del artículo 152 quáter I del Código del Trabajo, en el caso concreto, por cuanto
dicha norma se encuentra contenida en la Ley N°21.220, de 26.03.2020, como regla
general, sin considerar la particularidad de la vigencia del estado de alerta sanitaria por
enfermedad COVID-19, para efectos del ejercicio del derecho especifico de quienes, encontrándose al cuidado de algún menor de edad, deban pactar un acuerdo de teletrabajo con su empleador.
Una interpretación en sentido contrario, podría arribar
al absurdo de que el derecho conferido a través de la Ley N°21.342, se encontraría condicionado al evento que el empleador decidiera unilateralmente poner término al pacto
de teletrabajo obligando a la trabajadora, que cumple con los requisitos previstos en la
norma, retornar a la presencialidad en su lugar de trabajo, encontrándose plenamente vigente el estado de alerta sanitaria.
del presente documento al Departamento de Atención de Usuarios, Canal de Atención Finalmente se ha estimado conveniente enviar copia
Virtual, para efectos pertinentes.
legales, transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
formuladas, cumplo con informar a Ud, que 1.- La vigencia de la Ley N°21.342 se prolongará en el tiempo mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del Ministerio de Salud, prorrogada, a través del
Decreto N°31 de 18.03.2022, de dicha Repartición, y en consecuencia, dicha modalidad
tras se encuentre vigente esta medida. de trabajo, no podrá ser objeto de modificación unilateral por parte del empleador, mien-
2.- Corresponde aplicar esta normativa, dictada en el contexto de la emergencia sanitaria
por COVID-19, al caso concreto consultado, en virtud del principio de especialidad.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: Partes
DAU (CAL) Jurídico
Gobierno de Chile
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Departamento Jurídico y Fiscalía
Estudios Laborales
E.82653 (528) 2022
1203
Jur' dico ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Ley N°21.342; principio de
especialidad; Emergencia sanitaria
COVID-19.
RESUMEN: La vigencia de la Ley
N°21.342 se prolongará en el tiempo
mientras se mantenga vigente la alerta
sanitaria a que hace referencia el
Decreto N°4 de 08.02.2020 del
Ministerio de Salud, prorrogada, a
través del Decreto N°31 de 18.03.2022,
de dicha Repartición, y en
consecuencia, dicha modalidad de
trabajo, no podrá ser objeto de
modificación unilateral por parte del
empleador, mientras se encuentre
vigente esta medida.
Corresponde aplicar esta normativa,
dictada en el contexto de la emergencia
sanitaria por COVID-19, al caso
concreto consultado, en virtud del
principio de especialidad.
ANTECEDENTE: 1) Instrucciones Jefa
Unidad Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales de
12.05.2022.
2) Presentación
le 21.04.2022.
3) Respuesta CAS-862645-S4G2N4, de
12.04.2022, Canal de Atención Virtual.
SANTIAGO,
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
13 JUL 2022
A:
CONCHALÍ
Mediante documento singularizado en el ANT.2), se ha
solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, en orden a determinar, si en el
caso específico, la trabajadora que consulta, puede continuar con la modalidad de trabajo
a distancia o teletrabajo pactada con su empleador, en el marco de la alerta sanitaria
artículo 1 inciso 2° de la Ley N°21.342. vigente, encontrándose aquella en una de las hipótesis previstas por el legislador, en el
Agrega la recurrente que su empleador, a través de
notificación enviada con fecha 18.04.22, cuya copia acompaña, comunicó el "término de
vigencia de anexo teletrabajo", instruyendo "...el regreso a la presencialidad de sus
funciones", en virtud “.. .del regreso a clases de forma presencial de los estudiantes, y de
Antecedente 3). acuerdo a lo validado por la Inspección del Trabajo en consulta" consignada en el
tenidos a la vista que, a través de "ANEXO CONTRATO DE TRABAJO", con fecha Precisado lo anterior, conta de los antecedentes
01.07.2021, la sociedad Mets Internacional Asesorías y Servicios Limitada, empleador,
y doña Yanina Suarez Farías, suscribieron un acuerdo que señala en la cláusula
SEGUNDO que "con fecha 22 de Marzo de 2021 las partes acordaron un pacto de
teletrabajo, de mutuo acuerdo, debido a los actos de autoridad decretados en la comuna
de Santiago. Por este instrumento, se modifica la cláusula vigencia de acuerdo con lo establecido en la ley 21.342".
Luego, agrega en la cláusula DÉCIMO SEGUNDA,
sobre "VIGENCIA: El pacto de teletrabajo tendrá vigencia durante el tiempo en que esté
vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus
año 2013. COVID-19", manteniendo en todo lo no modificado las cláusulas vigentes suscritas el
siguiente: Sobre el particular, cumplo con informar a ud. lo
que “Establece Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el Retorno Gradual y El inciso 1° del artículo 1 de la Ley Nº21.342 de 2021,
Seguro al Trabajo en el Marco de la Alerta Sanitaria Decretada con Ocasión de la
Enfermedad de Covid-19 en el País y otras Materias que Indica", prescribe que "Las
normas de la presente ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta
sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19".
pertinente, expresa "Del mismo modo, mientras persista la citada alerta sanitaria, el Por su parte, el inciso 2° de la disposición citada, en lo
empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de
conformidad con el Capítulo IX, Título Il del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción
de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el
o la trabajadora consintiere en ello, si se tratare de un trabajador o trabajadora que ...o
bien al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad...".
preceptuado por el Dictamen N°1702/21, de 23.06.2021 de este Servicio, que "La De las disposiciones señaladas se colige, al tenor de lo
vigencia de la Ley N°21.342 se prolongará en el tiempo mientras se mantenga vigente la
alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del Ministerio de
Salud, situación que es de exclusiva y privativa facultad de dicha repartición definir"; y
que "El empleador se encuentra en la obligación de implementar la modalidad de trabajo
a distancia o teletrabajo, cuando se reúnan los siguientes requisitos copulativos: (i) que
la naturaleza de las funciones que preste el o la trabajadora lo permita; (ii) que el o la
hipótesis señaladas por el artículo 1°, inciso 2° de la Ley N°21.342". trabajadora consiente en ello; y (iii) que el o la trabajadora se encuentre en alguna de las
Así, debemos entender que el cumplimiento de la
obligación referida, constituye una medida específica mientras se mantenga vigente el
estado de alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del
Ministerio de Salud, prorrogada, a través del Decreto N°31 de 18.03.22, de dicha
Repartición, y en consecuencia, dicha modalidad de trabajo, no podrá ser objeto de
medida. modificación unilateral por parte del empleador, mientras se encuentre vigente esta
De esta manera, la hipótesis sobre la que construye la
respuesta entregada por el Centro de Atención Laboral, a través del Antecedente 3) que,
por una parte, aplica la disposición contenida en el inciso 1° del artículo 152 quáter l; y
por otra, el artículo 206 bis, ambas del Código del Trabajo, si bien se encuentra dentro
del contenido de las normas enunciadas, no es menos cierto que, en el caso concreto,
no se ajustan al criterio de especialidad de la norma.
En efecto, la primera norma señala "En caso de que la
modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo se acuerde con posterioridad al inicio de
la relación laboral, cualquiera de las partes podrá unilateralmente volver a las
condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, previo aviso por escrito a la otra con una anticipación mínima de treinta días".
En ese sentido, a través del Dictamen N°1389/007, de
08.04.2020, este Servicio, concluyó, en el punto X que las partes tienen derecho de
reversibilidad de las modalidades de contrato de trabajo a distancia y teletrabajo y que
cuando aquel se ha acordado con posterioridad al inicio de la vigencia de la relación
laboral es posible volver a la modalidad presencial por decisión unilateral de cualquiera
de las partes, previo aviso de la otra, por escrito, con treinta días de anticipación.
referido a la "Vigencia" que, de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo transitorio, A su vez agrega, en el punto XII, del Dictamen citado,
la Ley N°21.220 entrará a regir desde el 01 de abril de 2020.
24.11.2021, se establece la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado Por su parte, a través de la Ley N°21.391, de
de niños o niñas y personas con discapacidad, en los casos que detalla, agregando el
nuevo artículo 206 bis, en el Título Il del Libro Il del Código del Trabajo, denominado "De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar".
pertinente, que si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, Así, el inciso 2° del artículo 206 bis dispone, en lo
por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a
causa de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de
establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador
deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña
menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo
permitiere, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar
al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.
que esa “modalidad de trabajo se mantendrá vigente durante el período de tiempo en Por su parte el inciso 3° de la norma indicada precisa
partes". que se mantengan las circunstancias descritas anteriormente, salvo acuerdo de las
De esta manera se colige que para que opere este ofrecimiento de teletrabajo o trabajo a distancia al trabajador que tenga el cuidado personal
de al menos un niño o niña menor de doce años, se requiere la configuración de dos
supuestos, a su haber, que se declare estado de excepción constitucional de catástrofe,
por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a
causa de una enfermedad contagiosa, por una parte; y por otra en ese contexto, que la
autoridad adopte medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos.
Como es dable señalar, si bien en la actualidad no se
configura el segundo supuesto, por cuanto los establecimientos educacionales se encuentran abiertos funcionando con clases presenciales, aquellos se han debido adaptar
a la situación de pandemia por COVID-19 que está presente en el país, debiendo dar
cumplimiento a la normativa, instrucciones y protocolos emitidos por los Ministerios de
Salud y de Educación, con el objeto de asegurar las condiciones sanitarias de los establecimientos de educación parvularia, sala cuna, básica y media, de conformidad al punto
36 del numeral XIl, denominado, "De las actividades educacionales", contenido en la
Resolución Exenta N°494, de 14.04.2022, del Ministerio de Salud que "Establece Plan
"Seguimos Cuidándonos, Paso a Paso".
Teniendo en cuenta lo anotado, el acuerdo que celebraron las partes y que consta del anexo de contrato de trabajo tenido a la vista, señala
expresamente que dicha modificación se efectúa "de acuerdo a lo establecido en la ley 21.342".
En virtud de lo determinado, no podemos soslayar que
de acuerdo al artículo 1545 del Código Civil, "Todo contrato legalmente celebrado es una
por causas legales." ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o
Ahora bien, y, a través de la aplicación del principio de
especialidad, como criterio interpretativo, la regulación contenida en la Ley N°21.342,
como lo es el anotado artículo 1 inciso 2°, debe aplicarse en el caso concreto, con preferencia a las normas generales contenidas en el cuerpo laboral citado, de conformidad
a lo consagrado en los artículos 4 y 13 del Código Civil.
En efecto, el principio de especialidad de las normas
jurídicas, se traduce en que las disposiciones que regulan situaciones específicas priman sobre aquellas de carácter genérico.
En ese sentido debemos señalar que este criterio se
encuentra contenido en el Ordinario N°345, de 01.03.2022, de este Servicio, que refiriéndose a la materia precisó "Sobre el particular ...la Ley N°21.391 de 24.11.2021, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es una norma de carácter general, cuyo objetivo
es lograr compatibilizar las labores de cuidado con el trabajo remunerado, en aquellos
casos en que se declare un estado de excepción constitucional de catástrofe, o una alerta
giosa". sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad conta-
Agrega el citado Ordinario "...la modificación legal
busca establecer un instrumento jurídico en caso que se presente una nueva situación
similar a la ocurrida en el contexto del Covid-19, ...".
“Resulta necesario destacar que en el marco de la presente emergencia sanitaria, como consecuencia de la enfermedad por coronavirus (CO-
VID-19), se ha promulgado una normativa específica en la Ley N°21.342, que establece
protocolo de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el
marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad de covid-19 en el país y otras materias que indica".
pio protector del derecho del trabajo, como criterio interpretativo, de la norma más favo- A su turno, debemos recordar que en virtud del princirable, entre dos o más normas aplicables debe estarse a aquella regulación más beneficiosa para el trabajador y, en consecuencia, corresponderá aplicar el artículo 1 de la Ley N°21.342.
En similar sentido debe entenderse la aplicación del inciso 1° del artículo 152 quáter I del Código del Trabajo, en el caso concreto, por cuanto
dicha norma se encuentra contenida en la Ley N°21.220, de 26.03.2020, como regla
general, sin considerar la particularidad de la vigencia del estado de alerta sanitaria por
enfermedad COVID-19, para efectos del ejercicio del derecho especifico de quienes, encontrándose al cuidado de algún menor de edad, deban pactar un acuerdo de teletrabajo con su empleador.
Una interpretación en sentido contrario, podría arribar
al absurdo de que el derecho conferido a través de la Ley N°21.342, se encontraría condicionado al evento que el empleador decidiera unilateralmente poner término al pacto
de teletrabajo obligando a la trabajadora, que cumple con los requisitos previstos en la
norma, retornar a la presencialidad en su lugar de trabajo, encontrándose plenamente vigente el estado de alerta sanitaria.
del presente documento al Departamento de Atención de Usuarios, Canal de Atención Finalmente se ha estimado conveniente enviar copia
Virtual, para efectos pertinentes.
legales, transcritas y comentadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
formuladas, cumplo con informar a Ud, que 1.- La vigencia de la Ley N°21.342 se prolongará en el tiempo mientras se mantenga vigente la alerta sanitaria a que hace referencia el Decreto N°4 de 08.02.2020 del Ministerio de Salud, prorrogada, a través del
Decreto N°31 de 18.03.2022, de dicha Repartición, y en consecuencia, dicha modalidad
tras se encuentre vigente esta medida. de trabajo, no podrá ser objeto de modificación unilateral por parte del empleador, mien-
2.- Corresponde aplicar esta normativa, dictada en el contexto de la emergencia sanitaria
por COVID-19, al caso concreto consultado, en virtud del principio de especialidad.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución: Partes
DAU (CAL) Jurídico