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ORD. N°1205
Reajuste de Remuneración; Ley N°21.526, 21.12.2022;
Normas citadas
- Ley 21.526
- decreto 2.546 de 1979
Dictámenes concordantes
- ordinario 1205, 30.08.2023
Texto
Trabajo Dirección del
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E.87552(1126)2023 1205
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Juidico Aplica doctrina.
MATERIA:
Reajuste Remuneraciones Ley N° 21.526 de
21.12.2022;
RESUMEN:
Atiende consulta sobre reajuste de remuneraciones de
la Ley N° 21.526 de 21.12.2021, en los sueldos
superiores de la Corporación Municipal de Punta
Arenas.
ANTECEDENTES:
1.- Ord. N° 026 de 10.02.2023, de Directora Regional del
Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena;
2.- Correo electrónico de 08.02.2023 de Corporación
Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y
Atención al Menor.
SANTIAGO, 30 AGO 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO
MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Mediante presentación del antecedente, adjunta la consulta de la Corporación
Municipal de Punta Arenas sobre la aplicación del reajuste del sector público de la Ley N°
21.526, específicamente si el valor fijo y permanente de $264.000 que a que tienen derecho
los funcionarios cuya remuneración del mes de noviembre es superior a los $2.200.000, va
incorporado al sueldo base de cada funcionario o se cancela como monto distinto.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el artículo 1° de la Ley N° 21.526
publicada en el Diario Oficial el día 28 de diciembre de 2022, otorga, a contar del 1.12.2022,
un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores del sector público, estableciendo en
su inciso cuarto que tal reajuste será de un 12% respecto de las remuneraciones,
asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y
pensiones, o no imponibles asociadas a los grados niveles o categorías que señala a
continuación y a aquellas a que tengan derecho los respectivos trabajadores, entre ellas, a
los sueldos base mensuales de los grados 9 al 32 de la escala del artículo 1° del decreto
ley N° 2.546, de 1979.
Agrega, en su inciso quinto, que el reajuste establecido en el inciso primero respecto
de los grados, niveles o categorías superiores a los indicados en el inciso anterior será solo
de un monto total y único ascendente a $264.000 mensuales por una jornada completa y
será de un monto proporcional si esa jornada fuera inferior. Dicho monto constituirá una
remuneración permanente, y en lo sucesivo se reajustará en el mismo porcentaje y ocasión
en que se otorguen reajustes generales de remuneraciones a los trabajadores del sector
público y servirá de base de cálculo para las horas extras.
Cabe advertir, que la Contraloría General en uso de sus atribuciones legales, a
través del Dictamen Nº E317892 de 3 de marzo del presente año, impartió instrucciones
tendientes a precisar el alcance de las normas sobre reajuste de remuneraciones y otros
beneficios, precisando que, la naturaleza remuneratoria que posee dicho monto, implica,
por una parte, que deberá ser considerado como base de cálculo de aquellos estipendios
que consideren dichos emolumentos para su cálculo, tales como acontece, por ejemplo con
las asignaciones de alta dirección pública o por el desempeño de funciones críticas, y por
otra, que no deberá incorporarse dentro del cálculo de aquellos estipendios que poseen
bases de cálculo específicas, como sucede, por ejemplo, con la asignación de
modernización. mensuales por una jornada completa, el que será proporcional si esa
jornada fuere inferior.
Corrobora lo anterior, el Mensaje N° 239-370 de 10.12.2022, de S.E. el Presidente
de la República por el que se da inicio al proyecto de ley que otorga el reajuste de
remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, que el reajuste será de un 12%
para las remuneraciones brutas de hasta $2.200.000 pesos y de un monto total y único
ascendente a $264.000 pesos brutos mensuales para remuneraciones brutas superiores a
$2.200.000 pesos.1
En consecuencia, respecto de aquellos trabajadores en consulta, que perciben un
sueldo base mensual superior a los $2.200.000, tienen derecho a un monto total y único de
$264.000 brutos mensuales por una jornada completa.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
B
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA *
DIRECCIÓN DELTRABAJO
LBP/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control
1 Historia de la Ley N° 21.526. Primer Trámite Constitucional. Página 3.
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho
E.87552(1126)2023 1205
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Juidico Aplica doctrina.
MATERIA:
Reajuste Remuneraciones Ley N° 21.526 de
21.12.2022;
RESUMEN:
Atiende consulta sobre reajuste de remuneraciones de
la Ley N° 21.526 de 21.12.2021, en los sueldos
superiores de la Corporación Municipal de Punta
Arenas.
ANTECEDENTES:
1.- Ord. N° 026 de 10.02.2023, de Directora Regional del
Trabajo de Magallanes y Antártica Chilena;
2.- Correo electrónico de 08.02.2023 de Corporación
Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y
Atención al Menor.
SANTIAGO, 30 AGO 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. DIRECTORA REGIONAL DEL TRABAJO
MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Mediante presentación del antecedente, adjunta la consulta de la Corporación
Municipal de Punta Arenas sobre la aplicación del reajuste del sector público de la Ley N°
21.526, específicamente si el valor fijo y permanente de $264.000 que a que tienen derecho
los funcionarios cuya remuneración del mes de noviembre es superior a los $2.200.000, va
incorporado al sueldo base de cada funcionario o se cancela como monto distinto.
Al respecto cumplo con informar a Ud. que el artículo 1° de la Ley N° 21.526
publicada en el Diario Oficial el día 28 de diciembre de 2022, otorga, a contar del 1.12.2022,
un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores del sector público, estableciendo en
su inciso cuarto que tal reajuste será de un 12% respecto de las remuneraciones,
asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles para salud y
pensiones, o no imponibles asociadas a los grados niveles o categorías que señala a
continuación y a aquellas a que tengan derecho los respectivos trabajadores, entre ellas, a
los sueldos base mensuales de los grados 9 al 32 de la escala del artículo 1° del decreto
ley N° 2.546, de 1979.
Agrega, en su inciso quinto, que el reajuste establecido en el inciso primero respecto
de los grados, niveles o categorías superiores a los indicados en el inciso anterior será solo
de un monto total y único ascendente a $264.000 mensuales por una jornada completa y
será de un monto proporcional si esa jornada fuera inferior. Dicho monto constituirá una
remuneración permanente, y en lo sucesivo se reajustará en el mismo porcentaje y ocasión
en que se otorguen reajustes generales de remuneraciones a los trabajadores del sector
público y servirá de base de cálculo para las horas extras.
Cabe advertir, que la Contraloría General en uso de sus atribuciones legales, a
través del Dictamen Nº E317892 de 3 de marzo del presente año, impartió instrucciones
tendientes a precisar el alcance de las normas sobre reajuste de remuneraciones y otros
beneficios, precisando que, la naturaleza remuneratoria que posee dicho monto, implica,
por una parte, que deberá ser considerado como base de cálculo de aquellos estipendios
que consideren dichos emolumentos para su cálculo, tales como acontece, por ejemplo con
las asignaciones de alta dirección pública o por el desempeño de funciones críticas, y por
otra, que no deberá incorporarse dentro del cálculo de aquellos estipendios que poseen
bases de cálculo específicas, como sucede, por ejemplo, con la asignación de
modernización. mensuales por una jornada completa, el que será proporcional si esa
jornada fuere inferior.
Corrobora lo anterior, el Mensaje N° 239-370 de 10.12.2022, de S.E. el Presidente
de la República por el que se da inicio al proyecto de ley que otorga el reajuste de
remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, que el reajuste será de un 12%
para las remuneraciones brutas de hasta $2.200.000 pesos y de un monto total y único
ascendente a $264.000 pesos brutos mensuales para remuneraciones brutas superiores a
$2.200.000 pesos.1
En consecuencia, respecto de aquellos trabajadores en consulta, que perciben un
sueldo base mensual superior a los $2.200.000, tienen derecho a un monto total y único de
$264.000 brutos mensuales por una jornada completa.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
B
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA *
DIRECCIÓN DELTRABAJO
LBP/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control
1 Historia de la Ley N° 21.526. Primer Trámite Constitucional. Página 3.