Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 120 de 2026
6 feb 2026
Documentación laboral electrónica
Documentación laboral electrónica
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Lo que resuelve
No existe inconveniente para firmar electrónicamente los documentos asociados al cumplimiento de los artículos 15 y 72 del DS 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el sistema "GPO Gestión Preventiva Online".
Texto completo
Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile s
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E221175/2025
ORDINARIO N°: 120
Coul of
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
No existe inconveniente para firmar electrónicamente los documentos asociados al cumplimiento de los artículos 15 y 72 del DS 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el sistema "GPO
Gestión Preventiva Online".
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 03.02.2026 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 04.08.2025 de empresa Gestión
Preventiva Online S.p.A.
SANTIAGO, 06. 02.2026
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES.
GESTIÓN PREVENTIVA ONLINE S.P.A.
[domicilio reservado]
TEMUCO
@gpo.cl
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento respecto del protocolo de firma de documentos asociados al cumplimiento de los artículos 15 y 72 del DS 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
A mayor abundamiento, plantea la solicitud que para la suscripción de la documentación se utilizaría una solución comercializada por la empresa Gestión Preventiva Online S.p.A.
Precisado lo anterior, es del caso indicar que el sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica denominado "GPO Gestión Preventiva Online", fue autorizado por este Servicio mediante Ord. N°585 de 01.09.2025.
Ahora bien, analizado el protocolo de firma consultado, destinado a suscribir la documentación relacionada con las disposiciones del citado DS 44, es dable indicar que no se aprecian impedimentos jurídicos en su desarrollo. En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada, normas administrativas citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, no existe inconveniente para firmar electrónicamente los documentos asociados al cumplimiento de los artículos 15 y 72 del DS 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el sistema "GPO Gestión Preventiva Online".
Saluda a Ud., COpdof TRAB
ABOGADA
JEFA(S) DEPARTAMENTO JURIDICO.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO e.
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
Dictámenes concordantes
- Ord. N° 585, de 01.09.2025 · Documentación laboral electrónica
Otros pronunciamientos sobre documentación laboral electrónica
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Documentación laboral; Sistema electrónico
El sistema de generación, gestión y firma de documentación laboral electrónica, descrito en la presentación de la empresa BUK S.p.A., se ajustaría a las condiciones mínimas de funcionamiento exigidas por el dictamen N°0789/15, de 16.02.2015, por lo que no existirían inconvenientes jurídicos para su utilización.
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1) En caso de negativa del trabajador a firmar su contrato de trabajo por medios electrónicos, el empleador debe recurrir al procedimiento señalado en el inciso 3º del artículo 9 del Código del Trabajo . 2) En caso de existir impedimentos físicos o geográficos para suscribir digitalmente la documentación laboral, el…
Dictamen N° 155/4, de 11.01.2016
Documentación Laboral; Transición de soporte papel a formato electrónico
No existe impedimento para que los empleadores traspasen su plataforma de documentación laboral de formato de papel a electrónico, en la medida que el proceso de transición se realice en los términos indicados en el presente informe.