Ir al contenido
DictámenesDT
← Buscar en los dictámenes

Dirección del TrabajoOrdinario1 de septiembre de 2025

ORD.N°585

Documentación laboral electrónica;

Dictámenes concordantes

  • dictamen 0789/015, 16.02.2015
  • ordinario n°585, 01.09.2025

Texto

Dirección
del Trabajo
Gobierno de Chile
os
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E10960 (297) 2025
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Documentación laboral electrónica.
RESUMEN:
No existe inconveniente para que los empleadores
utilicen el sistema de generación, gestión y firma de
documentación laboral electrónica denominado “GPO
Gestión Preventiva Online", en la medida que la
plataforma se implemente en los mismos términos
autorizados.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 22.08.2025 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Instrucciones de 14.05.2024 de Jefa de Unidad de
Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 13.01.2025 de Sr.
SANTIAGO, 01.SEP 2025
DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SR.
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado a este Servicio
un pronunciamiento respecto de la posibilidad de utilizar un sistema de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica.

Al respecto, cúmpleme informar a usted que el Dictamen N°0789/15 de
16.02.2015, establece los requisitos de operación de los sistemas de generación,
gestión y firma de documentación laboral electrónica, los cuales son copulativos, no
alternativos, por lo que el incumplimiento de cualquiera de ellos importa que el
sistema completo no se ajuste a la normativa vigente.
Dichos requisitos son:
a) Permitir al fiscalizador una consulta directa de la información vía internet desde la
página Web de la empresa en que se implemente el sistema de registro y
almacenamiento electrónico de la documentación laboral propuesto, desde cualquier
computador de la Dirección del Trabajo conectado a Internet, a partir del RUT del
empleador.
b) Contemplar una medida de seguridad a establecer en conjunto con el respectivo
empleador, con el objeto de garantizar que las labores de fiscalización de la
documentación electrónica se puedan realizar sin impedimento o restricción, ya sea
en razón de fecha, volumen, tipo de documento, o cualquier otra causa que impida
o limite su práctica. Dicha medida debe entenderse en armonía con lo señalado en
la letra a) precedente, pues ésta busca que el acceso del fiscalizador a la
documentación sea permanente y fluido y, por su parte, la letra b) en examen,
pretende que la conexión que garantiza la entrega de los antecedentes fiscalizados
sea segura para el empleador, en cuanto al resguardo de la información.
c) El sistema debe permitir igual consulta y forma de acceso señalada previamente
desde computadores del empleador fiscalizado, en el lugar de trabajo.
d) Permitir la impresión de la documentación laboral, y su certificación a través de
firma electrónica simple o avanzada, si corresponde, dependiendo de la naturaleza
jurídica del documento y de los efectos que éste deba producir.
e) Permitir directamente ante el empleador fiscalizado y con la sola identificación del
fiscalizador, la ratificación de los antecedentes laborales mediante firma electrónica.
Por otra parte, resulta necesario destacar que la jurisprudencia
administrativa vigente de esta Dirección ha señalado, además, las siguientes
exigencias de operación relacionadas con los dependientes que utilicen las
plataformas:
I-. Los trabajadores deben consentir expresamente que su documentación derivada
de la relación laboral sea confeccionada, procesada, firmada y remitida de manera
electrónica.
En efecto, los destinatarios de la comunicación electrónica deben consentir
en tal medida, toda vez que la mantención de una cuenta de correo electrónico no
es un requisito impuesto por el legislador para recibir su documentación emanada de
la relación laboral. De este modo, si el trabajador no acordare esta modalidad de
envío, su documentación laboral deberá ser entregada en soporte de papel.

Il-. Una vez finalizada su confección, el sistema debe enviar automáticamente el
documento por correo electrónico al e-mail particular que previamente el trabajador
haya indicado a su empleador. No se autoriza el envío a cuentas institucionales, toda
vez que no resultaría razonable que, ante su desvinculación de la empresa, los
dependientes quedaran impedidos -al mismo tiempo- de acceder a sus cuentas de
correo corporativo y a su documentación laboral electrónica allí almacenada.
En tal contexto, es del caso indicar que, analizada la documentación tenida
a la vista para la confección del presente informe, es dable constatar que el sistema
consultado se ajustaría a la normativa señalada en el cuerpo del presente informe.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa invocada
y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, no existe
inconveniente para que los empleadores utilicen el sistema de generación, gestión
y firma de documentación laboral electrónica denominado "GPO Gestión Preventiva
Online".
Saluda a Ud.,
Tond auilluery
NATALIA POZO SANHUEZA JEFE
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDN
DIRECCIÓN DEL TRABAJQ
DIRECCIÓN DEL TRABNO
01 SEP 2025
OFICINA DE PARTES
at
MGC/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;

Ver el documento en el sitio del organismo →