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Dirección del TrabajoOrdinario15 de julio de 2022

ORD. N°1214

Caja de Compensación Asignación Familiar; Afiliados y desafiliados; Procedimiento especial; Sistema Votación Electrónica;

Normas citadas

  • ley 18.833, articulo 11
  • ley 18.833, articulo 13

Dictámenes concordantes

  • dictamen 4969/79, 05.10.2016
  • ordinario 1214, 15.07.2022

Texto

Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E.95465(619)2022 1214
ORDINARIO N°:
Junidico MATERIA:
Acuerdo de Desafiliación y Afiliación a Caja de
Compensación Asignación Familiar. Procedimiento
Especial.
RESUMEN:
Esta Dirección no observa inconveniente jurídico alguno
para que el personal que se desempeña en el Grupo
Santa Cruz Outsourcing S.A., objeto del presente
informe, manifieste su voluntad de desafiliarse de una
Caja de Compensación de Asignación Familiar y
afiliarse a otra de dichas entidades, mediante el sistema
de votación electrónica de la empresa E Voting Chile
SPA, respecto del cual este Servicio se pronunció
mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°429 de 10.05.2022, de Jefa Gabinete
Director del Trabajo.
2) Presentación de 06.05.2020, recibida el 24.05.2022,
del Grupo Santa
Cruz Outsourcing S.A.
SANTIAGO, 15 JUL 2022
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A:
GRUPO SANTA CRUZ OUTSOURCING S.A.
VICUÑA MACKENNA N°434
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 2), solicita la autorización de esta Dirección
para aplicar un procedimiento especial para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación
a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar de su personal, consistente en
el sistema de votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA.
Lo anterior, atendido el alto número de trabajadores objeto de dicha votación; 313
dependientes, quienes se desempeñan distribuidos entre diferentes locales de los clientes
de esa empresa, a saber, las empresas: Sodimac, Walmart, Paris, Saspa, Aliserv, BCI, APL
Escuela de Servicios, Starken, ubicadas en distintas comunas de la Región Metropolitana,
en sistema de turnos de mañana tarde y noche, además de la imposibilidad de detener sus
asamblea. procesos productivos, tornan inviable el desarrollo del acto eleccionario referido en una
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley Nº 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación
de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el
inciso 2º del artículo 13, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:
“El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en
formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada
entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si
las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una
sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por
sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo,
que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha
producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la
consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento”.
“En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del
trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado
por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de
veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante".
"Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del
presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y
funcionamiento de las asambleas de trabajadores”.
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de
los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la
mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en
asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad
empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo
podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en
conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio
de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de
fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la
administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el
empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo
número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Por su parte, esta Dirección mediante Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016, precisó
que no existe inconveniente jurídico en la utilización del sistema de votación electrónica que
cumpla con las características y requisitos indicados indicada en dicho informe, para los efectos indicados.
A la luz de la jurisprudencia institucional citada, el sistema de votación referido debe
garantizar anonimato, ser auditable y no puede ser intervenido por terceros ajenos a los
procesos de que se trata. El Ministro de Fe designado para el acto eleccionario, puede
constatar vía internet el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.
Pues bien, de acuerdo con los antecedentes recabados sobre el particular aparece
que, en la especie, el personal de que se trata labora en sistema de turnos, en diversas
sucursales de las empresas: Sodimac, Walmart, Paris, Saspa, Aliserv, BCI, APL Escuela

de .Servicios, Starken, ubicadas en distintas comunas de la Región Metropolitana,
circunstancias que permiten concluir que, su dispersión geográfica, hace impracticable el
trámite en comento mediante la realización de una asamblea.
Considerando lo expuesto precedentemente, esta Dirección no observa
inconveniente jurídico alguno para que el personal que se desempeña en el Grupo Santa
Cruz Outsourcing S.A., objeto del presente informe, manifieste su voluntad de desafiliarse
de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y afiliarse a otra de dichas entidades,
mediante el sistema de votación electrónica de la empresa E Voting Chile SPA, respecto
del cual este Servicio se pronunció mediante Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016.
Saluda atentamente a Ud.
DEE
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA JEFB
JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)
LBP/MOP
Distribución
-Jurídico
-Partes
-Control
-Director del Trabajo

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